Decision nº 73 of Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente of Zulia (Extensión Maracaibo), of April 18, 2012
Resolution Date | April 18, 2012 |
Issuing Organization | Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente |
Judge | Gustavo Villalobos |
Procedure | Homologación Convivencia Familiar. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que los ciudadanos D.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.9.785.350, asistida por las abogadas en ejercicio M.C.V.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.792, y el ciudadano A.R.J.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.747.813, asistido en este acto por la abogada G.F., en su carácter de Defensora Pública N° 04 para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante ambos convienen los aspectos relacionados con el Régimen de convivencia Familiar, en beneficio de sus hijos, los niños Nombre omitido por el Articulo 65 LOPNNA, en virtud de que se leyó el informe psicológico familiar elaborado por el Centro de Orientación Familiar (COFAM) recibido por el Tribunal en fecha 11 de abril de 2012; especialmente, los diagnósticos actuales y las recomendaciones que aporta para mejorar la dinámica familiar, los padres acuerdan:
• Con vista a esas recomendaciones, los padres acuerdan procurar que las relaciones familiares se fundamenten en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre el padre, la madre y los hijos; por lo que los padres se comprometen a cumplir la orden que se imparte de someterse el grupo familiar a la terapia parental o programa de apoyo u orientación familiar y en tratamiento psicológico y psicopedagógico en el Centro de Orientación Familiar (COFAM) y que asistan a las consultas o citas fijadas, con la finalidad de adquirir las herramientas que permitan mejorar la dinámica familiar en beneficio de sus hijos Alexander y Diego. En ese sentido, se oficiará a COFAM a los fines de informarles sobre la orden de inclusión del grupo familiar en la terapia y solicitarles que remitan al Tribunal el cronograma de citas o consultas o terapias mínimas a las que el grupo familiar debe asistir, tanto de psicología como de psicopedagogía.
• Ambas partes conciben que lo acordado con el régimen de convivencia familiar seria el tiempo mínimo a compartir el padre con sus hijos, pero, más de entenderlo como una distribución del tiempo, a que debe entenderse como la repartición y cumplimiento compartido de las responsabilidades y obligaciones que los padres deben desempeñar en relación con la crianza, desarrollo y protección de sus hijos, por lo que se les invita a extender la convivencia familiar como han manifestado que en la práctica lo están haciendo.
• El Tribunal hace saber a las partes que mediante auto por separado fijará una oportunidad (fecha y hora) para que los niños ejerzan el derecho a opinar y ser oídos con el Juez, la cual se fijará en horas de la tarde a los fines de no interferir en las actividades escolares.
• El progenitor solicita en este acto que en lo sucesivo las notificaciones se le hagan a través de su teléfono celular 0141-0583625.
PARTE MOTIVA
En ese sentido, visto el contenido del convenimiento anterior; este Tribunal actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…
.
En el caso de autos, a.l.t.d. los acuerdos alcanzados por los ciudadanos D.M.M. y A.R.J.B.R., con relación al Régimen de convivencia familiar de sus hijos, Boscan Manzanillo, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, con relación al Régimen de Convivencia Familiar, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• Ordena oficiar al Centro de Orientación Familiar (COFAM), a los fines de hacerles saber lo aprobado y homologado anteriormente, y las partes involucradas sean integradas al programa de orientación o terapia parental en dicho centro, de la misma solicitarles que remitan al Tribunal el cronograma de citas o consultas o terapias mínimas a las que el grupo familiar debe asistir, tanto de psicología como de psicopedagogía.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Temporal Nro. 3,
Abg. G.V.R.. La Secretaria,
Abg. C.A.V.C..
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nro. 73, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 2012-1188.
La Secretaria.
Exp. 17794
GVR/Luisa