Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000734

ASUNTO : LP01-P-2004-000734

Vistos los alegatos de las partes, se ratifica en todo y cada uno de sus términos la decision dictada en la Audiencia de Flagrancia, por cuanto quedo comprobado en autos y en actas que el imputado J.D.F.H. fue aprehendido en situación de flagrancia, lo cual no pudo ser desvirtuado por la defensa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de la imputado de autos J.D.F.H., colombiana, de 45 años de edad, nacido en fecha 18-05-59, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad número 81.794.682, hijo de J. deJ.F. y M.C.H., de estado civil casado, domiciliado en El Vigía, sector La Vega 2, calle principal , casa sin número, frente a una bodega, construida de caña brava, Estado Mérida, por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DECIDE. SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual como CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, prevista y sancionado en el artículo 301 del Código Penal, por cuanto tal calificación dejo de revestir carácter penal con fundamento a la Ley del Banco Central de Venezuela que remitió a la Ley General de Bancos, siendo esta última la que desnaturalizó el carácter penal de ese delito y en consecuencia se tipifica el hecho presuntamente cometido como EL DELITO DE ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa en todas y cada una de sus partes en decretar medida cautelar sustitutiva de libertad con fundamento al artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódica ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado M.E.E.V., todos los días lunes de cada semana, para lo cual se ordena oficiar a esa dependencia a los fines de facilitar el cumplimiento de las presentaciones, y de igual forma se impone la prohibición de salida del territorio del Estado Mérida sin autorización del Tribunal. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ABREVIADO con fundamento al artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer una vez cumplido el lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la defensa en lo referente de adherirse en todo y cada uno las partes del escrito Fiscal. Y ASI SE DECIDE. SEXTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad al imputado de autos. Y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO

ABG. R.E. USECHE PERNIA

LA SECRETARIA

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

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