Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 23 de Junio de 2009

Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

201° y 152°

Caracas, Veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011)

Exp. Nº AP21-R-2011-000804

PARTE ACTORA: D.C., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.639.461.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: N.O.C., y otros, inscrito en el inpreabogado bajo los números Nº 99.022.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION HOSPITAL ORTOPEDICO INFANTIL (FHOI), inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 03 de mayo de 1966, No. 19, Tomo 62, Protocolo Primero, Tomo 2.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: P.U., y otros, inscrito en el inpreabogado N° 27.961.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .

SENTENCIA: Interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación formulado la parte demandada contra el auto dictado en fecha 18 de mayo de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual emitió pronunciamiento de las pruebas promovidas por la parte demandada recurrente.

Recibidos los autos en fecha 14 de junio de 2011, y en tal sentido, se procedió a la fijación de la audiencia de parte, para el día 20 del mismo mes y año, en la cual fue dictado el dispositivo oral, por lo que esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representación judicial de la parte demandada, contra el auto mediante el cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial emite pronunciamiento en cuanto a la admisión de pruebas promovidas por su representada en la audiencia preliminar.

CAPITULO II

DEL AUTO APELADO

Conforme al auto dictado por el a quo, procedió a negar la admisión de la prueba de experticia contable bajo los siguientes términos:

…III

Experticia Contable

En lo atinente a la promoción de experticia sobre la contabilidad llevada por la demandada, este Juzgado observa que constituye una prohibición legal establecida en el artículo 41 del Código de Comercio, m motivo por el cual resulta forzoso negar su admisión. Así se establece…

CAPITULO III

ARGUMENTOS ORALES

El apoderado judicial de la demandada fundamentó su apelación indicando:

…Apela de la negativa de admisión de la experticia en el presente juicio, debe ser admitida por que versa de los resultados operativos de la fundación demandada. Se acepta la existencia del contrato de trabajo del actor que es la base de la demanda, pues se demanda una participación o porcentaje se señala unos montos distintos a los establecidos en la contabilidad de la empresa en la demanda el actor señala la cláusula 4ª del contrato de trabajo luego en la página 13 de la demanda señala unos cuadros operativos y luego llega a una participación distinta a la participación de la demandada. La demandada señala otros montos netos. La segunda parte de la experticia es para determinar los aportes de la demanda a la ORTOPÉDICO INFANTIL ya que en la cláusula 4ª se señala que se debe deducir los aportes de la demandada al ORTOPÉDICO INFANTIL, luego de la operación del hospital es que se aplican los porcentajes de la cláusula.

No se viola el articulo 41 del Código de Comercio con esta experticia, no se busca revisar toda la contabilidad de a demandada de manera vaga o imprecisa es para determinar los resultados operativos anuales y para deducir los aportes a la FUNDACIÓN ORTOPÉDICO INFANTIL, luego de la revisión de la cláusula 4ª se puede determinar el verdadero monto de los resultados operativos estos son la columna vertebral de la demanda.

Pregunta de la juez: ¿No se consignaron unos estados financieros revisados por unos contadores? Respuesta: Una firma de contadores consigno unos documentos, pero el actor a señalados que los montos deducidos aportados pora el ORTOPÉDICO, el actor señaló que esos montos no se corresponden con la realidad, esos montos fueron objetados por el actor.

Pregunta de la Juez: ¿Usted consigna unas documentales, de esos documentos traídos por usted es que se pretenden que se realice la experticia? Respuesta: Esos documentos se refieren a estados financieros, eso es una zona gris que es de contadores y el problema es ver si el juez esta en la capacidad de llegar al resultado concreto, si el juez puede determinar los resultados operativos netos. De los estados financieros se observa tal cosa. La demandada solicita que se revisen todos los aportes, son todos aquellos aportes que hacen los pacientes y otras personas que ayudan a la fundación, son cientos de aportes que se deben deducir del resultado neto.

OBSERVACIONES DE LA PARTE ACTORA:

El juez de juicio correctamente negó la prueba de EXPERTICIA, ya que esta prohibida en el artículo 41 del Código de Comercio, no se debe hacer un examen general, la misma fue promovida y el experto va a tener que hacer un examen general sobre el periodo señalado sobre el periodo solicitado. Alega que de no existir tal prohibición de examen general De todas maneras consta en el expediente el informe.

Pregunta de la Juez: ¿Usted acepta tales documentales que cursan en autos? Respuesta: Nosotros solicitamos prueba de informes a la mencionada firma contable y el juez la negó porque ya la información está en el expediente. Se estaría dilatando el proceso con la experticia contable, ya la información esta en el expediente.

Pregunta de la Juez: Procede a leer la cláusula 4 del contrato, folio 5 de la demanda. El juez va a tener que interpretar dicha cláusula. Esta claro en el expediente que el juez negó una prueba de informes porque la documentación consignada por la demandada esta relacionada. Respuesta: se reconocen que son ciertos, el objeto de la prueba de experticia y de la prueba de informes negadas es el misma información que los informes consignados en autos.

Pregunta de la Juez: El juez de tener como válidos dichos instrumentos? Respuesta. Si. En cuanto al pago de dicha bonificación por resultados operativos, es la manera como se ha interpretado dicho cálculo allí esta la controversia no con la experticia, no con los informes. No va a ver nada diferente nada que no este en el expediente con la mencionada experticia.

Pregunta de la Juez: Con los resultados financieros de ese informe de la firma de contadores y los documentos consignados por la demandada ,con esos resultados el juez puede establecer como se deben hacer los cálculos de lo que le correspondería al actor? Respuesta: Con los resultados del informe se ven los montos que son reconocidos por la parte actora.

Pregunta de la Juez: Al folio101 de la Pieza número 1, página 3 de la contestación a la demanda se observa que la demandada alega unos montos diferentes a los alegados en la demanda? Usted reconoce dichos montos? Respuesta: Yo solo reconozco los montos señalados en el informe de la firma de los contadores.

OBSERVACIONES FINALES DE LA PARTE DEMANDADA:

Señala que si es necesaria la experticia ya que hay una disparidad en cuanto los estados financieros. La experticia se debe llevar a cabo sobre los estados financieros. Los montos alegados como resultados operativos netos y los aportes a la FUNDACIÒN ORTOPÉDICO INFANTIL.

Pregunta de la Juez: Esos montos no están aceptados?, Los resultados operativos en cuanto al análisis de la contabilidad de la fundación y los aportes para la parálisis infantil desde el 2006 al 2008.?

Respuesta: es que aquí la diferencia es de los montos, el contrato del actor es invocado el problema es que el actor alega otros montos en el libelo de demanda. Y en la contestación a la demanda se alegan otros montos.

Pregunta de la Juez: Pero la actora acepta los montos que están en el informe, el problema estaría en como se debe interpretar la cláusula 4ª y 5ª, como se deducen los montos?

Respuestas: Los montos que obtenemos de los estados financieros son distintos.

Pregunta de la Juez: ¿Pero ella se los esta aceptando se lo pregunte a la parte actora 3 veces, la prueba de informes de la firma de contadores fue aceptada por a parte actor?

Respuesta: La interpretación de los estados financieros es la controversia.

Pregunta de la Juez: Pero la experticia no es para ayudar al juez en la interpretación, la prueba de experticia es verificar las donaciones los aportes.

Respuesta: Eso de que aceptan los montos y que la interpretación corresponde es al juez y no a experto se tiene conocimiento el día de hoy en la presente audiencia en que la parte actora reconoce los montos señalados en el informe de los contadores que cursa en autos. Por lo cual manifiesto mi aceptación del convenimiento de la parte actora en cuanto a los hechos referidos, y desisto de la apelación. Es todo.

CAPITULO IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es de suma importancia precisar claramente, que conforme al pacífico criterio sostenido por la doctrina nacional, en cuanto a que previo a emitir cualquier pronunciamiento en torno a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el juicio, debe tenerse muy en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio o sistema de libertad de los medios de prueba, el cual resulta incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, principio éste que se deduce del texto del artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa:

Artículo 395: Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.

Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

Principio que igualmente encuentra su fundamento principal en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que expresa:

“…Artículo 75. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes. (subrayado y negrillas de la alzada)

Luego, entiende esta alzada que en materia de admisión de pruebas la providencia o auto interlocutorio por medio del cual el Juez se pronuncia sobre ellas, debe ser el resultado del juicio analítico efectuado por él respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y supletoriamente en el Código de Procedimiento Civil, atinentes a la legalidad y pertinencia del medio probatorio; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar.

Sobre la base del referido principio de libertad de los medios de prueba, una vez analizada la prueba promovida, el Juez habrá de declarar la legalidad y pertinencia de la misma, y en consecuencia deberá admitirla, pues sólo cuando se trate de una prueba manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretenda probar con el medio respectivo no guarde relación alguna con el hecho debatido, podrá ser declarada como ilegal o impertinente, y por tanto inadmisible. (subrayado y negrilla del Tribunal) ASI SE ESTABLECE.-

Así, si observamos de la aplicación del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el juez de juicio previo a la admisión debe revisar que las pruebas no sean ilegales, impertinentes y que no se encuentren fuera de controversia. Esto se justifica en materia laboral porque primero son presentadas las pruebas y posteriormente la parte demandada presenta sus defensas en el escrito de contestación. El juez debe saber con claridad el controvertido para poder admitir o no admitir las pruebas. Cuando va a la audiencia de juicio debe saber sobre cuales hechos basará su atención. Argumentos estos que han sido reiterados por esta alzada, en innumerables fallos, como por ejemplo AP21-R-2010-001597. En el caso específico bajo estudio, tenemos que en el desarrollo de la audiencia oral ante esta alzada, la parte demandada recurrente insiste en la admisibilidad de la experticia contable, a los fines de demostrar a su decir, los hechos controvertidos, en cuanto a los dos puntos fundamentales de la experticia, a saber:

…A.- En cuanto al análisis y estudio de los estados financieros de la Fundación: 1.- Determine el monto de movimientos netos de patrimonio (resultados operativos anuales) de la fundación, correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008…

B.- En cuanto al análisis y estudio de la contabilidad de la Fundación: 2.- Determine todas y cada una de las contribuciones y donaciones recibidas por la fundación, así como los aportes realizados por la FUNDACION VENEZOLANA CONTRA LA PARALISIS INFANTIL a la Fundación, en los ejercicios económicos de los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008…”

Por su parte la apoderada judicial de la parte actora entre sus observaciones indico el haber promovido una prueba de informes al Despacho de Contadores de la Demandada, el cual fue negado por el juez de juicio a tenor de que tal información constaba a las actas del expediente, traída por la parte demandada, y la cual ella admite reconocer en esta audiencia del superior; tal referencia de la negativa de dicha prueba, pudo extraerse de las actas del expediente informático Juris 2000, que reseña: “…En referencia a la prueba de informes al Despacho de Contadores Públicos Marambio, González y Asociados, para que remitan copias de los documentos señalados en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado observa que los documentos cuya exhibición se pretende, fueron consignados por la parte demandada y rielan insertos a los folios Nº 119 al 165 del cuaderno de recaudos Nº 2, motivo por el cual se niega tal solicitud. Así se establece. ( Subrayado y negrillas de esta alzada)

De la revisión del escrito libelar, la contestación, las pruebas, y muy especialmente lo admitido entre las partes en la audiencia ante esta alzada, lo que se discute son las cláusulas Cuarta y Quinta del Contrato, en lo referido a la forma de interpretación de la misma, siendo que la parte actora reconoce y acepta ante esta alzada, los montos de los estado financieros promovido por la parte demandada en el escrito de promoción de pruebas en el Capítulo II.X RELATIVAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS (ACTIVOS, PASIVOS Y PATRIMONIO), marcadas K, a la K 4, y Relativas a las contribuciones y donaciones recibidos por la fundación; lo cual corresponde en forma directa al objeto de la prueba de experticia, y conviniendo la parte demandada en la admisión de los montos que realizó la parte actora, este tribunal procede a Homologar el convenio entre ambas partes en que el hecho contenido en el alcance de la prueba de experticia, efectivamente queda fuera del debate probatorio, quedando al juez de juicio el análisis de la interpretación que ambas partes efectúen sobre los aspectos de la Cláusula 4º y 5º del Contrato suscrito entre las partes. Situación ésta que hace en procedente declarar HOMOLOGADO entre las partes el presente acuerdo parcial sobre los hechos indicados supra y excluidos del debate probatorio. ASI SE DECIDE.-

CAPITULO V

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el convenio entre ambas partes en que el hecho contenido en el alcance de la prueba de experticia, efectivamente queda fuera del debate probatorio, quedando al juez de juicio el análisis de la interpretación que ambas partes efectúen sobre los aspectos de la Cláusula 4º y 5º del Contrato suscrito entre las partes. Situación ésta que hace en procedente declarar HOMOLOGADO entre las partes el presente acuerdo parcial sobre los hechos indicados supra y excluidos del debate probatorio. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas tomar en consideración el presente acuerdo entre las partes a los fines de la delimitación de la controversia. TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil once (2011).

Dra. F.I.H.L..

La Juez

La Secretaria

Abog. Raibeth Parra

NOTA: En el día de hoy, se dicto, publicó y diarizó la anterior sentencia.

La Secretaria

Abog. Raibeth Parra

FIHL/

Exp N° AP21-R-2011-000804

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