Decisión nº 126 de Tribunal Primero de Juicio de Delta Amacuro, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud De De Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 14 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000367

ASUNTO : YP01-P-2009-000367

Vista la solicitud consignada por el ciudadano D.M.A., venezolano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.334.894, residenciado en calle Bolívar, N° 18, Tucupita, Estado D.A., asistido de su abogado L.J.G., en el que pide que se le haga la entrega del vehículo con las siguientes características: PLACA: ADT41H; SERIAL CAROCERIA: 8YPBP01CX28A52555; SERIAL MOTOR:4A7709979; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA; AÑO: 1990; COLOR: Gris; CLASE: Automóvil; TIPO: SPOT_WAGON; USO: Particular; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente causa se inicia en fecha 08 de mayo del año 2009, según consta de acta de investigación penal, en la cual resulta aprehendido el acusado de autos ciudadano C.A.M., así como retenido el vehículo in comento y un motor fuera de borda con su respectiva base, plenamente descrito en las actuaciones, lo cual riela al folio tres y vuelto de la pieza 1 del asunto.

Una vez revisado el asunto, se solicita al Ministerio público consigne experticia practicada al referido bien, evidenciándose que consta en las actuaciones, experticia legal practicada al vehículo de fecha 14-07-2009, por el Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, área física identificativa y comparativa de vehículos, donde refleje que los seriales identificativos de carrocería AE928800894 y 4A7709979 del motor, los cuales se encuentran originales, remitida a este despacho según oficio N° 10F02-841-2010, por parte del Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, al folio 91, 92 y 93 de la pieza dos del presente asunto.

Así mismo, consta a los folios 144 y 145 del asunto, que el vehículo solicitado con las siguientes características: PLACA: ADT41H; SERIAL CAROCERIA: AE928800894; SERIAL MOTOR: 4A7709979; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA; AÑO: 1990; COLOR: Gris; CLASE: Automóvil; de fecha 02 de junio de 2010, no se encuentra requerido en el Sistema Integrado de información Policial (SIPOL) y enlace C.I.C.P.C- I.N.T.T.T, el cual aparece registrado a nombre del ciudadano YUBER J.F.G..

Este Tribuna en consecuencia, considera que el solicitante consigno documento Notariado por ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz. Municipio Caroni del Estado Bolívar, de fecha 04 de mayo de 2007, bajo el N° 52, Tomo 97 de los libros respectivos, en el se evidencia documento de venta suscrito entre los ciudadanos Yuber J.F.G., titular de la cédula de identidad N° 12.004.379 y el ciudadano D.M.a., titular de la cedula de identidad N° 5.334.894, de un vehículo con las siguientes características: PLACA: ADT41H; SERIAL CAROCERIA: AE928800894; SERIAL MOTOR:4A7709979; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA; AÑO: 1990; COLOR: Gris; CLASE: Automóvil, demostrando el solicitante su derecho de propiedad sobre el referido bien, haciendo en consecuencia procedente la entrega del vehículo bajo la figura de deposito judicial, por cuanto este Tribunal garante de los derechos establecidos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien garantiza el derecho a la propiedad no puede cercenar tal derecho a la propiedad que asiste a la solicitante o a los que de ella se derivan como el del uso de la cosa, motivos estos que conllevan a esta Juzgadora a ordenar la entrega del vehículo aquí solicitado bajo la figura del deposito judicial, hasta tanto culmine el juicio en el presente asunto. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la entrega del vehículo aquí solicitado bajo la figura de deposito judicial al ciudadano D.M.A., titular de la cedula de identidad N° 5.334.894, domiciliado en la calle Bolívar, N° 18. Tucupita, Estado D.A., del vehículo con las siguientes características: PLACA: ADT41H; SERIAL CAROCERIA: AE928800894; SERIAL MOTOR: 4A7709979; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA; AÑO: 1990; COLOR: Gris; CLASE: Automóvil, no pudiendo por tanto hacer acto de disposición, ni de arrendamiento, ni comodato, ni cesión de los derechos aquí adquirido como depositario del mismo, de conformidad con el artículo 311 del texto adjetivo penal. SEGUNDA: El vehículo solo lo transitara dentro del Territorio Nacional, se acuerda la devolución de los documentos originales, debiendo quedar en su lugar en la causa copia certificada previamente por secretaria. TERCERO: Oficiar al estacionamiento DON VICTOR, de esta ciudad, a los fines que haga entrega del vehículo con las siguientes características: PLACA: ADT41H; SERIAL CAROCERIA: AE928800894; SERIAL MOTOR: 4A7709979; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA; AÑO: 1990; COLOR: Gris; CLASE: Automóvil, al ciudadano D.M.A., titular de la cedula de identidad N° V.-5.334.894. Notificación de las partes del presente auto. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ UNICA DE JUICIO

ABG: X.S.D.

EL SECRETARIO

ABG: LUIS CARABALLO

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