Decisión nº 508 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteIleana Noemi Rojas
ProcedimientoReconocimiento De Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 21 de Julio del 2014

Años 204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 00385

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: D.S.M., venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-7.908.938, domiciliado en la vía la candelaria, Sector la Horqueta, Parroquia Salóm Municipio Nirgua Estado Yaracuy

REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.313.569, inscrita en el Ipsa bajo el N°173.293.

PARTE DEMANDADA: I.C.M.D.S. y Á.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.978.700 y V-250.041, en su orden, domiciliados en el Sector la Aguadita, calle el Calvario, casa con nombre de mi Campito, Parroquia Salóm Municipio Nirgua Estado Yaracuy.

REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. W.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.718.339, inscrito en el Ipsa bajo el N° 178.333.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.

En el presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, seguido por el ciudadano D.S.M., venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-7.908.938, domiciliado en la vía la candelaria, Sector la Horqueta, Parroquia Salóm Municipio Nirgua Estado Yaracuy, representado judicialmente por la Abg. A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.313.569, inscrita en el Ipsa bajo el N°173.293, contra los ciudadanos I.C.M.D.S. y Á.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.978.700 y V-250.041, en su orden, domiciliados en el Sector la Aguadita, calle el Calvario, casa con nombre de mi Campito, Parroquia Salóm Municipio Nirgua Estado Yaracuy, asistidos por el Abg. W.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.718.339, inscrito en el Ipsa bajo el N° 178.333, mediante el libelo de demanda incoado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora solicita que los ciudadanos demandados de autos reconozcan su contenido y, firma el citado instrumento y, que sus huellas digitales pulgares es la que aparece arriba del sustantivo de vendedora, conjuntamente autorizado por su conyugue, en el instrumento redactado en documento simple.

Contra la anterior demanda, los ciudadanos I.C.M.D.S. y Á.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.978.700 y V-250.041, en su orden; en fecha veinte (20) de junio de dos mil catorce, presenta escrito de contestación de demanda, donde reconocen ante este Juzgado el contenido del referido instrumento de venta de unas bienhechurías, así como, las firmas y huellas dactilares estampadas al pie del referido instrumento privado.

II

NARRATIVA

Se inició la presente causa por demanda de Reconocimiento de Firma, seguido por el ciudadano D.S.M., contra los ciudadanos I.C.M.D.S. y Á.S., ambas partes inicialmente identificadas.

En fecha 22 de mayo de 2014, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos.

En fecha 26 de mayo de 2014, mediante auto separado se admite a sustanciación la presente causa, en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar Boleta de Citación a la parte accionada.

En fecha 20 de junio de 2014, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado consigna boletas de citación debidamente firmadas por la parte demandada en la presente causa, en esta misma fecha mediante escrito la parte demandada reconoce el contenido, firmas y, huellas dactilares estampadas al pie del referido instrumento privado.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado intentado por el ciudadano D.S.M., venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-7.908.938, representado judicialmente por la Abg. A.R., inscrita en el Ipsa bajo el N°173.293, contra los ciudadanos I.C.M.D.S. y Á.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.978.700 y V-250.041, en su orden, asistidos por el Abg. W.J.R.R., inscrito en el Ipsa bajo el N° 178.333, donde solicita que los ciudadanos demandados de autos reconozcan su contenido y, firma el citado instrumento y, que sus huellas digitales pulgares es la que aparece arriba del sustantivo de vendedora, conjuntamente autorizado por su conyugue, en el instrumento redactado en documento simple, se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier que, en fecha 25 de Junio del presente año, mediante escrito dieron contestación a la demanda donde los ciudadanos I.C.M.D.S. y Á.S., identificados up supra, reconocen el contenido, firmas, así como, las huellas dactilares que se encuentran insertas en el instrumento privado de compra venta de unas bienhechurías descritas en el referido, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su contenido, firma y, huellas, el instrumento privado up supra. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO, FIRMAS Y, HUELLAS DACTILARES, el instrumento privado referente a una compra venta que le hiciera los ciudadanos I.C.M.D.S. y Á.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.978.700 y V-250.041, en su orden, al ciudadano D.S.M., venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-7.908.938, de unas bienhechurías consistentes en un terreno y una casa de bahareque, techo para pajizo, con un solar que mide cinco (05) hectáreas de terreno aproximadamente, con vocación agraria, con árboles frutales, con treinta (30) matas de aguacate, cien (100) matas de café, ciento cincuenta (150) matas de naranjas, arboles de limón y mandarinas, matas de cambur y pastos, ubicado en el Sector la Horqueta Municipio Nirgua Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Naciente: con cerro fila alta que conduce al caserío la margarita, Poniente: casa y solar de C.O., camino vecinal que conduce al caserío Guayabital en medio, Norte: casa y solar del señor S.P. y zanjón de por medio, y Sur: con casa y solar del señor Á.A.S., alambre de por medio, de fecha diez (10) de diciembre de 2.011.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. I.N.R.R.

LA SECRETARIA

ABG. YELIMER PÈREZ RIVERO

En la misma fecha, siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 0508. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. YELIMER PÈREZ RIVERO

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