Decisión nº PJ602015000383 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 1 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteFrank Fermin Vivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, primero de diciembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2015-000078

PARTES:

DEMANDANTE: DIORCA BARCELONA, C.A.

DEMANDADO: SERVICIO AUTÓNOMO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SABAT)

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 16 de Julio de 2015, interpuesto por el abogado M.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.202.444, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente DIORCA BARCELONA, C.A., inscrita en Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 8, Tomo A-23, de fecha 02- de abril de 1997, domiciliada en Avenida A.G., Edificio Diorca, Local N° 01, Barcelona Estado Anzoátegui, contra la Resolución de Sumario Administrativo N° SAT-096-2015 de fecha 08 de mayo de 2015, resultando que la contribuyente antes identificada deberá cancelar las siguientes cantidades: 1): CIENTO SETENTA Y TRES MIL TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 173.035,39), por concepto de Impuesto causados y no pagados, 2): SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 73.999,29), por concepto de Multa, 3): CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 110.587,34), por concepto de Intereses Moratorios, para una cantidad de total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 357.622,02), emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) de la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A..

Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente DIORCA BARCELONA, C.A., pasa a pronunciarse y a tal efecto observa que:

El Código Orgánico Tributario Vigente en su sección tercera de las notificaciones establece:

"Artículo 172.- Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:

  1. Personalmente, entregándola contra recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá también por notificado personalmente al contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación.

  2. Por constancia escrita, entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega.

  3. omissis...

    Por su parte el artículo 254 del Código Orgánico Tributario, establece:

    "Artículo 254.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del acto que se impugna. (Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior)

    Asimismo el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario Vigente, establece las causales de inadmisibilidad del Recurso:

  4. - La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  5. - La falta de cualidad o interés del recurrente

  6. - Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    Este Tribunal Superior, pasa a analizar la causal indicada en el numeral 1 del antes citado artículo 273 ejusdem; observando: que se evidencia al folio 10 del presente recurso que la Resolución impugnada fue recibida en fecha 21-05-2015, por lo que este Tribunal Superior a los fines de computar el lapso de caducidad tomando en consideración la respectiva Resolución y lo afirmado con la contribuyente en su escrito libelar cursante al folio 2 el cual reza: “En fecha 21 de mayo de 2015, le fue entregada a mi representante resolución culminatoria de sumario número SAT-096-2015, acto administrativo este que surte efecto el quinto día hábil siguiente es decir el 28 de Mayo de 2015, ya que dicha resolución fue notificada en persona que trabaja en la sede del contribuyente, sin tener esta la condición de representante legal, o poder del contribuyente, tal como dispone el artículo 174 del Código Orgánico Tributario. Ahora bien, de lo antes transcrito se deduce que dicha notificación fue practicada conforme a los requisitos establecido en el ordinal N º 2 del artículo 172 del Código Orgánico Tributario vigente, es decir que la misma surte efecto al quinto día hábil siguiente de haber sido notificada la contribuyente recurrente; por lo que este Tribunal Superior, a los fines de establecer el lapso para la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario, procede a dejar constancia por secretaría del siguiente cómputo realizado por el calendario judicial que se encuentra en la sede de este Tribunal Superior: Que en este Tribunal Superior, desde el día 21-05-2015 (exclusive) y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario vigente hasta el día 28-05-2015 (inclusive) transcurrieron cinco (05) días de despacho pues los hubo 22, 25, 26, 27 y 28 de mayo de 2015, y desde el 01-06-2015 hasta el día 15-07-2015, ambas fechas inclusive, han transcurrido veinticinco (25) días de Despacho, pues los hubo: 01, 02, 04, 05, 08, 09, 10, 15, 16, 17, 18, 22, 25, 26, 29 y 30 de junio de 2015; 01, 02, 06, 07, 08, 09, 13, 14 y 15 de julio de 2015, resultando evidente que el lapso de los veinticinco (25) días hábiles de despacho para la interposición del correspondiente Recurso Contencioso Tributario, comenzó a transcurrir a partir del día hábil de despacho siguiente, es decir, a partir del día 01 de junio de 2015, el cual venció el día quince (15) de Julio del año 2015 inclusive; Sin embargo consta al folio 25, del presente asunto el Comprobante de Recepción, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en el cual se puede verificar que el día dieciséis (16) de Julio de 2015, a las 08:37 a.m., fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, por el ciudadano M.G.P., actuando en su carácter de Representante Legal de la Contribuyente DIORCA BARCELONA, C.A y debidamente asistido por los abogados J.C.L. y C.P.; es decir un (01) días después según calendario judicial del año 2015 del lapso establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Tributario Vigente, por lo que al excederse del plazo legalmente establecido, resulta EXTEMPORÁNEO el mismo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 273 indicado up supra; y así se decide.-

    En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE por Extemporáneo, el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 16 de Julio de 2015, interpuesto por el abogado M.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.202.444, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente DIORCA BARCELONA, C.A., inscrita en Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 8, Tomo A-23, de fecha 02- de abril de 1997, domiciliada en Avenida A.G., Edificio Diorca, Local N° 01, Barcelona Estado Anzoátegui, contra la Resolución de Sumario Administrativo N° SAT-096-2015 de fecha 08 de mayo de 2015, resultando que la contribuyente antes identificada deberá cancelar las siguientes cantidades: 1): CIENTO SETENTA Y TRES MIL TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 173.035,39), por concepto de Impuesto causados y no pagados, 2): SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 73.999,29), por concepto de Multa, 3): CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 110.587,34), por concepto de Intereses Moratorios, para una cantidad de total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 357.622,02), emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) de la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A., por estar incurso en la causal de Inadmisibilidad establecida en el artículo 273 numeral 1 del Código Orgánico Tributario Vigente. Así se decide.-

    Se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria Con Fuerza Definitiva a la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio S.B. y al Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Aduanera y Tributaria (SABAT) de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

    Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

    Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

    Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, al primer (01) día del mes de Diciembre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

    EL JUEZ,

    FRANK A F.V.

    LA SECRETARIA.

    YARABIS POTICHE.

    Nota: En esta misma fecha (01-12-2015), siendo las 03:28 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

    LA SECRETARIA.

    YARABIS POTICHE.

    FFV/YP/gi

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