Decisión nº FG012007000529 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGabriela Quiaragua
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 16 de Julio de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2007-000174

ASUNTO : FP01-R-2007-000174

JUEZ PONENTE: DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.

Causa N° FP01-R-2007-000174

RECURRIDO: TRIBUNAL 5° DE CONTROL, SEDE PUERTO ORDAZ

ABOGADO RECURRENTE: DIOS G.V., Defensora Privada.

ACUSADO: PEDRO FARNFÁN.

MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE

APELACIÓN CONTRA AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 en relación con el 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Inadmisibilidad del Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, interpuesto por la Abogada Dios G.V., Defensora Privada del ciudadano acusado P.F.; tal acción de impugnación efectuada a fin de refutar decisión dictada de data 04-06-2007, por el Tribunal Quinto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en ocasión a la celebración del acto de Audiencia Preliminar, en el proceso judicial seguido a los procesados de marras por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en concurso con el ilícito de Robo Agravado de Vehículo Automotor; en el descrito fallo, el Juez A Quo decretó admitir totalmente la acusación formulada por la Fiscalía 4º del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en contra del citado acusado, y por consiguiente ordena el jurisdicente la apertura al Debate en Juicio Oral y Público, manteniéndose la Medida Cautelar Privativa Preventiva de Libertad que pesa sobre los encausados en cuestión.

Para su Inadmisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Del folio diecinueve (19) al veintidós (22), cursa escrito de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, con fundamento en el artículo 447, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Abogada recurrente esgrime sus argumentos de impugnación al fallo supradescrito:

(…) Se llevó a cabo el acto de investigación por parte del Ministerio Público y no se llamó a declarar a esa víctima del Robo del Vehículo, tampoco se solicitó un Reconocimiento, no existiendo en autos nada que comprometa la responsabilidad penal de mi defendido en el robo del vehículo, así mismo (sic) se llevó a cabo el acto de la audiencia preliminar en fecha 04 de junio de 2.007, en donde con solamente esos elementos que hacen surgir la duda a favor de mi defendido, la Juez A Quo admitió la acusación por el Robo Agravado de Vehículo Automotor, siendo que a ciencia cierta, no se sabe, si mi defendido es un cómplice, aprovechador, coautor o cooperador, ya que no existe nada que lo vincule al robo del vehículo (…) También quiere hacer notar esta defensa que de la lectura de la acusación, se evidencia lo explanado por esta defensa en la audiencia preliminar, ya que con respecto a ese delio de robo d vehículo la acusación presentada por el Ministerio Público no cumple con los requisitos necesarios que exige el artículo 326 ordinales 2do y 3ro, donde se exige la relación clara y precisa y los fundamentos de la imputación, cuestión que adolece el escrito acusatorio en el presente caso, motivo por el cual le solicite a la Juez A Quo, admitiera parcialmente la acusación, y no admitiera con respecto al delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, que por este delito se distara un Sobreseimiento (…)

.

Ahora bien, la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de junio de 2005, expediente N° 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero; la cual ostenta criterio de seguida transcrito:

(…) esta Sala advierte que el único caso en que el acusado puede recurrir de las decisiones que se dicten al final de la audiencia preliminar, y que se encuentren referidas a los medios de prueba, son aquellas que declaren la Inadmisibilidad de los medios que aquél haya ofrecido (…) siempre que sean lícitos, necesarios y pertinentes, ya que tal Inadmisibilidad podría constituir una violación del derecho a la defensa…partiendo de que el auto de apertura a juicio es inapelable, debe afirmarse que el acusado no podrá impugnar ninguno de los pronunciamientos que establece el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, tampoco los que declaren la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; pudiendo apelar de las demás decisiones que el señalado artículo 330 le permite dictar al Juez de Control al finalizar la audiencia preliminar, claro está, siempre que constituyan decisiones susceptibles de ser encuadradas en el catálogo que establece el artículo 447 Ejusdem (…)

(subrayado de la Sala).

En atención a la mencionada jurisprudencia esta Corte de Apelaciones observa, que la parte recurrente si bien es cierto fundamentó su recurso en el ordinal 5º del artículo 447 de la Ley Adjetiva Penal; la situación jurídica denunciada, no se encuadra en la causal invocada, ni en ninguna de las causales establecidas en el artículo en mención, toda vez que de la lectura al escrito recursivo, se desprende que la real situación aducida por la recurrente, y la cual motiva su acción de impugnación, es la que declara la admisión total de la acusación fiscal, y subsiguiente orden de aperturar Juicio Oral y Público en contra del encausado P.F.; ahora bien en atención al esgrimido supuesto en apelación, es decir, la admisión de la acusación fiscal, y sucesivo inicio al debate oral y público en fase de Juicio, con asidero a la jurisprudencia ut supra destacada resulta Inadmisible el presente Recurso, a la luz de ser lo aducido inimpugnable e irrecurrible, conforme al artículo 437 en relación con el 447 y 330, numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal; sumándose a lo antes expuesto, que dicho pronunciamiento no causa aun gravamen irreparable en razón de que la antes dicha acusación que se admitió puede ser susceptible de ampliación por parte del mismo Órgano Fiscal o/y en la Audiencia Oral y Pública la misma acusación puede ser modificada por el Juez de Juicio que haya de pronunciarse, todo ello a tenor de lo contemplado en los artículos 350 y 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, incoado por la Abogada Dios G.V., Defensora Privada del ciudadano acusado P.F.; tal acción de impugnación efectuada a fin de refutar decisión dictada de data 04-06-2007, por el Tribunal Quinto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en ocasión a la celebración del acto de Audiencia Preliminar, en el proceso judicial seguido al procesado de marras por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en concurso con el ilícito de Robo Agravado de Vehículo Automotor; en el descrito fallo, el Juez A Quo decretó admitir totalmente la acusación formulada por la Fiscalía 4º del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en contra del citado acusado, y por consiguiente ordena el jurisdicente la apertura al Debate en Juicio Oral y Público, manteniéndose la Medida Cautelar Privativa Preventiva de Libertad que pesa sobre los encausados en cuestión; todo lo anterior se resuelve por ser el fallo apelado inimpugnable e irrecurrible, conforme al artículo 437 en relación con el 447 y 330, numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado a criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2005, expediente N° 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Siete (2007).

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. F.A. CHACIN.

LAS JUEZAS,

DRA. MARIELA CASADO ACERO.

DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.

PONENTE

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. CARLOS RETIFF.

FACH/MCA/GQG/CR/VL.-

ASUNTO: FP01-R-2007-000174

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