Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

|1REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintiuno de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2008-000305

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadanos G.E.L.O., DIOVER J.S.R., E.S.D.G., JAIME GISTAVO BOTERO BARAJA Y A.S.R.R., por intermedio de la apoderada judicial Abg. M.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 63.773, y por la parte demandada PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRICO CIVILES C.A. mediante su apoderado judicial Abg. A.H., inscrito en el IPSA bajo el N° 70.088, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

En la Audiencia Preliminar la parte actora ratifico las pruebas promovidas con el Libelo de Demanda cursante a los folios 07 al 47:

- Carta de Despido de fecha 04-04-2008, marcadas con las letras “A” y “B”. El Tribunal deja constancia que el anexo “A” no fue agregado; y el anexo “B” cursa al folio 07, la cual SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Recibos de Pagos de Salarios de las ultimas cuarto semanas, marcados con las letras “C”,”D”,”E”,”F” y “G” de cada uno de los demandantes y Cálculos de Prestaciones Sociales efectuados por la empresa y Cálculos de Prestaciones Sociales calculados por la Inspectoría del Trabajo. El Tribunal deja constancia que la documental marcada “C” y el calculo de Prestaciones sociales efectuado por la empresa del ciudadano J.G.B.B., no fue agregada; y los anexos marcados”D”,”E”,”F” y “G”, los cálculos de Prestaciones Sociales efectuado por la empresa y los Cálculos de Prestaciones Sociales calculados por la Inspectoría del Trabajo; cursan a los folios 8 al 20, 23 al 28, 30 al 44, 46; las cuales SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Convención Colectiva, marcada “H”, el Tribunal deja constancia que la referida documental no fue consignada, aunado al hecho de que la convención colectiva de trabajo no constituye un medio probatorio sino que está calificada como fuente de derecho y consecuencialmente sujeta al principio iura novit curia, según el cual el juez conoce el derecho, el cual no es objeto de prueba sino que se debe aplicar al caso concreto cuando éste lo amerite; de allí que sea desechada como medio de prueba al ser manifiestamente ilegal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

-

Finalmente, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al juez de juicio, en su deber de inquirir la verdad por todos los medios a su alcance previsto en el artículo 5 ejusdem, se ordena la evacuación de las documentales cursantes a los folios 21, 22, 29, 45 y 47 del expediente, relativas a los documentos la formula 14-02 y reporte de empleo, ficha N° 0005, del ciudadano Simancas R.D.J., reporte de empleo del ciudadano D.G.E.S.; formula 14-02 del ciudadano R.R.A.S. y el Memorando del Departamento de RRHH para todo el personal amparado por CCP. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Al folio 02 al 07, del Cuaderno Separado de pruebas de la parte demandada, cursa escrito de promoción de pruebas, donde promueve:

Punto Previo: Solicita al Tribunal ratifique el carácter de cosa juzgada de las transacciones realizadas por ante la Inspectoría del Trabajo de Cabimas del Estado Zulia, ya que cumplió con todos los requisitos susceptibles para ellos a tenor de lo establecido en el Ordinal Segundo del Articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en le Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 9 literal b), 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en lo establecido en los artículos 1.715 al 1.725 del Código Civil como norma supletoria, a la reclamación interpuesta por los ciudadanos demandantes. Para decidir este Tribunal observa que se trata de un alegato de fondo que forma parte del objeto del debate probatorio y no de un medio de prueba, de allí que el pronunciamiento sobre el mismo corresponde a la sentencia definitiva.

TESTIMONIALES:

Promueve la testimonial de las ciudadanas: HAIDEE PRIETO Y V.R., venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.081.928 y 7.861.238, respectivamente, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que el mismo deberá ser presentado por la parte que lo promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

DOCUMENTALES: Las documentales que a continuación se describen, SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

- Comprobantes de Pagos cancelados a el ex-trabajador SIMANCAS R.D.J., marcado con la letra “A”, cursante a los folios 10 al 69 de autos,

- Comprobantes de Pagos cancelados a el ex-trabajador LARES O.G.E., marcado con la letra “B”, cursante a los folios 70 al 123 de autos.

- Comprobantes de Pagos cancelados a el ex-trabajador R.R.A.S., marcado con la letra “C”, cursante a los folios 124 al 168 de autos.

- Carta de notificación dirigida a los trabajadores LARES O.G. Y R.R.A.S., cursante a los folios 169 y 170 de autos.

- Originales de exámenes médicos pre retiro de los ciudadanos: R.R.A.S., LARES O.G.E. y SIMANCAS R.D.J.; cursante a los folios 171, 172 y 173 de autos.

  1. - INFORME:

- Oficie a PDVSA, Departamento Jurídico ubicado en el Edificio Miranda al frente de Makro en la ciudad del Maracaibo del Estado Zulia, requiriéndole informe a este Tribunal sobre la finalización de la obra del contrato denominado “MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES EN LINEAS Y SUBESTACIONES ELECTRICAS EN LAS AREAS TIERRA NORTE, TIERRA SUR Y LAGO (AREA SUR), con el fin de demostrar la finalización de las obras 57858 y 57849 del Contrato N° 4600016306. el cual SE ADMITE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, SE ORDENA oficiar a PDVSA; Departamento Jurídico ubicado en el Edificio Miranda al frente de Makro en la ciudad del Maracaibo del Estado Zulia, a los fines que informe, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles contados desde la fecha en que conste en autos la recepción del oficio que se libre al efecto, más tres (03) días que se conceden como término de la distancia; si por ante esa empresa, cursa información relacionada con la finalización de Obra del contrato denominado “ MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES EN LINEAS Y SUBESTACIONES ELECTRICAS EN LAS AREAS TIERRA NORTE, TIERRA SUR Y LAGO (AREA SUR), Nos 57858 y 57849 del Contrato N° 4600016306de; y, de resultar afirmativo que informe a este Tribunal la fecha en que se produjo tal culminación. Ofíciese.

- Oficie a PDVSA, Departamento Jurídico ubicado en el Edificio Miranda al frente de Makro en la ciudad del Maracaibo del Estado Zulia, requiriéndole informe a este Tribunal sobre la notificación emanada por el ciudadano J.V.l. (E) transmisión Sur PDVSA; de fecha 04 de Abril donde se le participa a la demandada que las obras 57858 y 57849 referida a que los trabajadores de Mantenimiento y Construcción en las estaciones tipo H de barua y Motatan, fueron culminadas en su totalidad y que dichas obras pertenecen al contrato numero 4600016306; el cual SE ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, SE ORDENA oficiar a PDVSA; Departamento Jurídico ubicado en el Edificio Miranda al frente de Makro en la ciudad del Maracaibo del Estado Zulia, a los fines que informe, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles contados desde la fecha en que conste en autos la recepción del oficio que se libre al efecto, más tres (03) días que se conceden como término de la distancia; si esa empresa, por intermedio del ciudadano J.V.L. (E) de Transmisión Sur PDVSA, participó a la empresa Proyectos, Construcciones y Mantenimiento Eléctrico y Civiles C.A. que las obras 57858 y 57849 referidas a que los trabajadores de Mantenimiento y Construcción en las estaciones tipo H de Barua y Motatan, fueron culminadas en su totalidad y que dichas obras pertenecen al contrato numero 4600016306. Ofíciese.

- Oficie a PDVSA, Departamento Jurídico ubicado en el Edificio Miranda al frente de Makro en la ciudad del Maracaibo del Estado Zulia, requiriéndole informe a este Tribunal sobre el Acta DE TERMINACIÓN DE CONTRATO, donde el ciudadano J.V. representante de PDVSA PETROLEO, S:A y la ciudadana J.N., representante de PROCMECI, C.A hacen constar que el día 30 de abril del año 2008 finalizaron por completo los trabajos de “ MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES EN LINEAS Y SUBESTACIONES ELECTRICAS EN LAS AREAS TIERRA NORTE, TIERRA SUR Y LAGO (AREA SUR), relativos al Contrato N° 4600016306. el cual SE ADMITE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, SE ORDENA oficiar a PDVSA; Departamento Jurídico ubicado en el Edificio Miranda al frente de Makro en la ciudad del Maracaibo del Estado Zulia, a los fines que informe, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles contados desde la fecha en que conste en autos la recepción del oficio que se libre al efecto, más tres (03) días que se conceden como término de la distancia; si por ante esa Institución, cursa el ACTA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO, donde el ciudadano J.V. representante de PDVSA PETROLEO, S.A y la ciudadana J.N., representante de PROCMECI,C.A hacen constar que el día 30 de abril del año 2008 finalizaron por completo los trabajos de “MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES EN LINEAS Y SUBESTACIONES ELECTRICAS EN LAS AREAS TIERRA NORTE, TIERRA SUR Y LAGO (AREA SUR), relativos al Contrato N° 4600016306 y, de resultar afirmativo que informe a este remita a este Tribunal copia de la referida Acta de Terminación de Contrato de fecha 30 de Abril de 2008. Ofíciese.

- A la Inspectoría del Trabajo del Municipio Cabimas, Estado Zulia, a los fines que informe si ante esa Inspectoría, se han celebrado las siguientes Transacciones: N° 008-2008-03-00885; N° 008-2008-03-00919; N°008-2008-03-00920; 008-2008-03-00884; 008-2008-03-00881; el cual SE ADMITE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, SE ORDENA oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Cabimas, Estado Zulia, a los fines que informe, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles contados desde la fecha en que conste en autos la recepción del oficio que se libre al efecto, más tres (03) días que se conceden como término de la distancia; si por ante esa Inspectoría, se celebraron las transacciones: N° 008-2008-03-00885; N° 008-2008-03-00919; N°008-2008-03-00920; 008-2008-03-00884; 008-2008-03-00881y, de resultar afirmativo remita a este Tribunal copia certificada de las mismas. Ofíciese.

LA JUEZA DE JUICIO,

Abg. T.O.T.

LA SECRETARIA,

Abg. EGLEIDA RUIZ

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