Decisión de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteNohelia Cristina Díaz García
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 11 de mayo de 2011

200° y 152°

En fecha 28 de abril de 2011, el abogado J.C.B.P. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.246, actuando es su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CEVIMA, SRL, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de agosto de 1983, bajo el Nro 32, Tomo 88-A Sgdo, contra la DIRECCIÓN DE INGENIERIA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO A.P.D.E.M.., de la misma forma y en la referida audiencia el abogado A.J.R.G. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.771, en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA MUNICIPIO A.P.D.E.B. DE MIRANDA., consignaron escrito de promoción de pruebas durante la audiencia de juicio realizada en esa misma fecha, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Siendo la oportunidad prevista en el primer párrafo del artículo 84 de la preindicada Ley Orgánica para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos en los referidos escritos, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a hacerlo, en los siguientes términos:

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE.

En primer lugar, la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, promovió en el Capítulo II, “Mérito Favorable de los Autos”, que se desprende de los autos, y muy especialmente de los documentos anexos “B”, “C”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “K-1”, “K-2”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P” y “Q”, que fueron acompañados por la parte recurrente al recurso de nulidad que dio origen al presente juicio, así como también promovió el expediente administrativo remitido por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio A.P.d.E.M.. Las documentales identificadas de forma alfanumérica, se discriminan como se señala a continuación:

  1. Copia simple del Oficio N° DIMO/ 600/09, dictado en fecha 30 de noviembre de 2009, por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio A.P.d.E.B. de Miranda y notificado a la parte demandante el 30 de noviembre de 2009, mediante el cual se da respuesta al recurso de reconsideración ejercido el 5 de noviembre de 2009, contra el Oficio N°. DIMO-503/2009 del 8 de octubre de 2009.

  2. Copia simple del Oficio N° 459/06, dictado la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio A.P.d.E.B. de Miranda, constancia de integración de las parcelas identificadas como (R-3-2-3).

  3. Copia simple del Documento de Adquisición, debidamente inscrito por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 30 de agosto de 2006, quedando registrado bajo el Nro 48, Protocolo Primero, Tomo 35, Tercer Trimestre de 2006.

  4. Copia simple de la Ordenanza de Procedimientos Administrativos del Municipio A.P.d.E.B. de Miranda.

  5. Copia simple del recurso jerárquico dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio A.P.d.E.B. de Miranda, de fecha 30 de diciembre de 2009.

    F-1) Copia simple del recibo de cancelación por el servicio de correo certificado con acuse de recibo del recurso jerárquico dirigido al Despacho del Alcalde del Municipio A.P.d.E.B. de Miranda.

  6. Oficio N° O.M.P.U./V.U.F/2006/034, de fecha 7 de agosto de 2006, mediante el cual la Oficina Municipal de Planificación Urbana asignó las Variables Urbanas Fundamentales para el desarrollo de la Parcela R-3-2-3, propiedad de la parte recurrente.

  7. Copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 4.878, Extraordinario.

  8. Copia simple de la Ordenanza de Arquitectura, Urbanismo, Construcciones y Desarrollo de Ciudad Fajardo.

  9. Copia simple del Oficio N° DIMO/058/57 del 8 de febrero de 2007, mediante el cual declaró que “al revisar el Plano del Conjunto, se evidencia el cumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales”.

    K-1) Copia simple de la comunicación presentada por PROMOCIONES ARJ, el 24 de noviembre de 2006.

    K-2) Copia simple de la comunicación presentada por PROMOCIONES ARJ, el 1° de febrero de 2007.

  10. Copia simple de la comunicación de PROMOCIONES ARJ consignada por ante la Dirección de Ingeniería del Municipio A.P.d.E.B. de Miranda, el 5 de febrero de 2009, a los fines de solicitar la autorización para el inicio del movimiento de tierras de las parcelas R-3-2 y R-3-3, e informando que una vez comenzados dichos trabajos se iniciarían en paralelo los trabajo de protección del Río Guarenas y, que estaba preparando el proyecto definitivo para ser introducidos en el referido despacho.

  11. Copia simple de la comunicación de PROMOCIONES ARJ consignada por ante la Dirección de Ingeniería del Municipio A.P.d.E.B. de Miranda, el 10 de marzo de 2009, a través del cual ratificó el pedimento previamente formulado en el sentido que le fuera concedida la autorización requerida para proceder al inicio del movimiento de tierra.

  12. Copia simple de la comunicación de PROMOCIONES ARJ consignada por ante la Dirección de Ingeniería del Municipio A.P.d.E.B. de Miranda, el 8 de septiembre de 2009, a los fines de solicitar la revisión y aprobación del ante proyecto para proceder a la elaboración del proyecto definitivo, manifestando, así que debido a la proximidad con el Río Guarenas dicho proyecto tiene previsto la protección de parcelas y un pequeño sector de Trapichito.

  13. Copia simple del Oficio DIMO/503/2009, del 8 de octubre de 2009, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio A.P.d.E.B. de Miranda, mediante el cual revocó el oficio a través del cual se asignaron u otorgaron las Variables Urbanas Fundamentales para el desarrollo de la parcela propiedad de la parte demandante.

  14. Copia simple del recurso de reconsideración ejercido el 5 de noviembre de 2009, en contra del Oficio Nº DIMO-503/2009 dictado el 8 de octubre de 2009, por la Dirección de Ingeniería Municipal y Obras del Municipio A.P.d.E.B. de Miranda.

  15. Copia simple de la notificación dirigida al Alcalde del Municipio Plaza de la interposición realizada el 30 de diciembre de 2009.

    Del expediente administrativo el cual cursa en autos constante de ciento veintiocho (128) folios útiles.

    Con relación a las copias de los instrumentos identificados con las letras “E” e “I” que constituyen copias simples de sendas Ordenanzas Municipales, este Tribunal las ADMITE como prueba documental, conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tanto las mismas no se consideran incluidas en el principio iura novit curia, por tratarse de conjuntos normativos con eficacia local (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.248 del 30 de junio de 2004, caso: “Defensor del Pueblo”).

    En lo relativo a la documental marcada con la letra “H”, que contiene el Plan de Ordenación Urbanística de Ciudad Fajardo-Araira, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.878 Extraordinario del 27 de marzo de 1995, este Tribunal considera que, sin perjuicio de la actividad de aportación de las partes de los materiales jurídicos del proceso, la misma, al haber sido publicada en la Gaceta Oficial, se considera incluida en el principio iura novit curia y, por tanto, se presume del conocimiento que tiene el juez del Derecho vigente en el sistema jurídico, por tanto, no hay pronunciamiento alguno con relación a dicha probanza.

    Respecto a las demás documentales, este Órgano Jurisdiccional considera que las mismas constituyen el denominado “mérito favorable de los autos” que según reiterada Jurisprudencia no es medio probatorio en sí mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que establece la obligación del Juez de a.t.l.a.y. probado en autos, en consecuencia, nada hay que admitir en cuanto a este punto se refiere. Así se decide.

    DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE DEMANDADA.

    En el Capítulo I del referido escrito, la representación judicial de la parte demandada promovió:

    i) Plan de Ordenación Urbanística de Ciudad Fajardo-Araira, contenido en la Resolución dictada por el extinto Ministerio de Desarrollo Urbano, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 4.878, fechada en Caracas, lunes 27 de marzo de 1995, Extraordinario.

    En tal sentido, se reiteran las consideraciones antes expuestas en lo relativo a la misma documental promovida también por la demandante, en consecuencia, no hay medio probatorio que admitir en cuanto a este punto se refiere. Así se decide.

    En el Capítulo II del referido escrito, la parte demandada promovió las siguientes pruebas documentales:

    1) Copia certificada por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio A.P.d.E.B. de Miranda, constante de un (1) folio útil, Plano de Ubicación y Variables Urbanas, el cual forma parte del Plan de Ordenación Urbanística de Ciudad Fajardo-Araira, contenido según Resolución dictada por el extinto Ministerio de Desarrollo Urbano, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 4.878, fechada en Caracas, lunes 27 de marzo de 1995, Extraordinaria: ello a objeto de reflejar la ubicación de la parcela propiedad de INVERSIONES CEVIMA C.A, así como la zonificación que le corresponde que no es otra que la denominada AR-3.

    2) Copia en original constante de cuatro (4) folios útiles, del oficio identificado OMPU/OFICIO N° 2009, de fecha 25 de septiembre de 2009, remitido por al Ing L.D., Director de Ingeniería Municipal y Obras, de la Alcaldía del Municipio Plaza por la jefa de esa oficina de OMPU, en el cual le comunica de la irregularidad cometida por la anterior jefa de esa oficina de OMPU al emitir el acto administrativo asignándole de manera ilegal las variables urbanas fundamentales a la Sociedad Mercantil Inversiones Cevima C.A. ay que para ese sector (las islas) solo le corresponde las variables urbanas como Área Residencial (AR-3) para desarrollos de viviendas de interés social, cuya densidad bruta máxima corresponde a 200 hab./.has, en concordancia con las Ordenanzas, se establece zonificación R-4, y no las ND-4, que ilegalmente les fueron asignadas que corresponde a Nuevos Desarrollos Residenciales, con densidad bruta máxima de 250 hab./has.

    3) Copia con sello húmedo en original constante de tres (3) folios útiles de comunicación dirigida a la Dirección de Ingeniería Municipal y Obras , de fecha 08 de septiembre de 2009, por el ciudadano A.R. en representación de REPRESENTACIONES AJR, C.A., en la cual manifiestan su interés de la construcción de un pequeño muro de contención para protección de la parcela, así como solicitan la aprobación del ante proyecto para proceder a la elaboración de un proyecto definitivo, así como la memoria descriptiva anexa notifican que la propuesta contempla la implantación de seis (6) edificios para un total de 160 unidades de vivienda, con esta documentación la parte recurrida pretende demostrar la irregularidad cometida al asignar las ilegales variables urbanas con lo cual sobrepasa en una cantidad superior las cantidades de habitantes permitidas en ese sector de “Las Islas”.

    Acerca de los puntos 1,2 y 3; este Órgano Jurisdiccional observa que las referidas documentales no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    La Jueza Temporal,

    La Secretaria,

    N.C.D.G.

    RAYZA VEGAS MENDOZA

    Exp. 1669-10/2011/NCDG/RVM/MAD

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR