Decisión nº 260-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 7 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2008 |
Emisor | Tribunal Superior Contencioso Tributario |
Ponente | Rodolfo Luzardo Baptista |
Procedimiento | Solicitud |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 07 de agosto de 2008
198° y 149°
C-08-37
En fecha 30 de julio de 2008, se recibió y se le dio entrada en este Tribunal a oficio No. 1598-2008, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remitió oficio No. 1201 emanado de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, anexo al cual remite Carta Rogatoria librada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Valledupar de la República de Colombia, solicitando la notificación de los ciudadanos J.J.G.P. y O.E.R.D..
Así las cosas, este Tribunal previamente a pronunciarse sobre el cumplimiento de las actuaciones requeridas en la Carta Rogatoria, considera necesario resolver acerca de su competencia para realizar dichas actuaciones, y al respecto observa:
Anexo a la Carta Rogatoria librada por la antes identificada Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se aprecia copia de documento de Requerimiento Especiales Aduanero, emanado de la División Delegada de Fiscalización Aduanera de Valledupar, en el cual entre otros aspectos este Tribunal destaca los siguientes:
Del Requerimiento Especial Aduanero No. 0816 de fecha 01 de julio de 2004:
“HECHOS
El Departamento de Policía César, mediante oficio No. 0359/GRAUT – SIJIN-DECES C/997 de fecha 10 de marzo del 2003, dejó a disposición de la DIAN, Valledupar, el vehículo automóvil, marca Ford Fiesta, de placas VBM 99Y, retenido en el perímetro u.d.M.d.C. – César, por personal Departamento de Policía Cesar, Cuarto Distrito de Curamani, por tratarse de un automotor de características y procedencia Venezolana. Cuya documentación presente (sic) incosistencia (sic) y no portar permiso de ingreso al país.
…(omissis)…
En atención a lo anterior, se recibió en este Despacho con radicado No. 9231 del 16 de octubre del 2003, oficio firmado por el Administrador Delegado de Aduanas de Maicao, en el cual comunica que por el Puesto Fronterizo de Paraguachón, no se ha registrado la entrada del automotor automóvil Ford fiesta de placas de placas (sic) VBM-997.
…(omissis)…
Del análisis efectuado a lo aportado a la presente investigación se observa que a folio 11 se encuentra el Tríptico No. 315301 UB de fecha 15 de noviembre del 2002, con el cual el interesado pretende demostrar la legal permanencia del vehículo encartado al territorio aduanero. Así mismo obra a folio 28 el Oficio No. 0391 firmado por el Administrador Delegado de Aduanas de Maicao, en el cual afirma que por el Puesto Fronterizo de Paraguachón, no se registró la entrada del automotor encartado en esta investigación, los que nos permite predicar que dicho documento carece de validez.
Del Requerimiento Especial Aduanero No. 1450 de fecha 29 de octubre de 2004:
HECHOS
Mediante Acta de hechos de fecha 11 de Agosto de 2004, (folio 2) La Policía Fiscal y Aduanera Regional Valledupar (sic), dejó a disposición de La Administración Delegada de Aduanas de Valledupar el vehículo Clase Camioneta, Maraca Ford Explorer, tipo Sport Wagon, Color Gris, Modelo 2002. Chasis No. 8XDZU63E828A41752 original de fábrica, serie No. 8XDZU63E828A41752 original de fabrica, Motor No. 2 A41752 original de fábrica, retenido el 11 de Agosto de 2004 en el perímetro urbano del municipio de La Paz (CESAR), por funcionarios adscritos al Grupo de la Policía Fiscal y Aduanera. Con Acta de Aprehensión No. 811 de fecha 20 de agosto de 2004 (folios 15 y 16), notificada por estado No. 0079 de fecha 23 de Agosto de 2004 (folio 22), funcionarios de la División Delegada de Fiscalización Aduanera de la Administración Delegada de Aduanas de Valledupar, procedieron a aprehender el automotor a los señores O.E.R.D. identificado con cédula venezolana No.V- 3.926.526 en calidad de propietario y a J.G.M.N. identificado con C C. 13.461.332 en calidad de tenedor por no presentar documentación que acredite su legal introducción a territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Artículo 40 del Decreto 1232 de 2001 y Artículo 6° del Decreto 1161 de 2002, que estipula que habrá lugar a la aprehensión y decomiso de la mercancía, numeral 1.6 “Cuando la mercancía no se encuentre amparada en una planilla de envío, Factura de Nacionalización o Declaración de Importación”, y de conformidad con lo establecido en los artículos 87 232 y 232-1 del Decreto 2685 de 1999.
…(omissis)…
Si el automotor fue objeto de hurto en el vecino país de Venezuela, una vez ordenada su entrega debió ser conducido al país vecino, no pudiendo entender en vez de ello el señor que lo recibe se introduce con él a territorio del departamento del Cesar sin mediar una autorización por parte de la autoridad aduanera, teniendo en cuenta que es de procedencia venezolana y no estaba con una importación temporal.
En este orden de ideas y habida cuenta que el vehículo se encontraba en estado de ilegalidad en el territorio nacional por no estar amparado en una declaración de Importación…
(Destacado del Tribunal).
En este sentido, el Tribunal observa que la Ley sobre el Delito de Contrabando publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.327 de fecha 02 de diciembre de 2005, establece:
“Artículo 2. Definición. Incurre en delito de contrabando, y será castigada con pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, cualquier persona que mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención o cualquier tipo de control de la autoridad aduanera, en la instrucción, extracción o tránsito de mercancías al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3 Modalidades. Constituye también delito de contrabando:
-
La tenencia, depósito, transporte o circulación de mercancías extrajeras, si no se comprueba su legal introducción al territorio y demás espacios geográficos de la República o su adquisición mediante lícito comercio en el país.
Conforme a lo anterior, el Juzgado estima que las investigaciones seguidas por la autoridad colombiana están dirigidas a subsumir presuntas infracciones aduaneras dentro de los supuestos de un ilícito sancionado con penas restrictivas de libertad, y en este sentido el artículo 334 del Código Orgánico Tributario establece lo siguiente:
Artículo 334. Hasta tanto se cree la jurisdicción penal especial, conocerán de los ilícitos sancionados con pena restrictiva de la libertad, los tribunales de la jurisdicción penal ordinaria.
Así las cosas, observa este Órgano Jurisdiccional que tratándose de una investigación que alude a la determinación de responsabilidades penales, pudiendo ser impuestas penas restrictivas de libertad con sus respectivas penas accesorias, surge evidente el carácter penal que reviste la materia que nos ocupa, lo cual a todo evento, escapa de la competencia de este órgano por corresponderle a un órgano jurisdiccional venezolano con competencia en materia penal ordinaria. Así se aprecia.
Sobre la base de lo anterior, este Tribunal estima evidente que carece de la competencia necesaria para practicar las diligencias solicitadas, y en consecuencia acuerda la remisión de todas las actuaciones que conforman la presente causa a la Rectoría de esta Circunscripción a los fines de solicitarle se distribuya esta Rogatoria nuevamente en el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, que corresponda. Remítase con oficio.
El Juez,
Dr. R.L.B.L.S.,
Abg. Yusmila R.R.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución, registrándose bajo el No. 260-2008. La Secretaria,
RLB/.-