Decisión nº 259-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Maracaibo, 07 de agosto de 2008

198° y 149°

C-08-36

En fecha 09 de julio de 2008, se recibió y se le dio entrada en este Tribunal a oficio No. 1417-2008, emanado del la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remitió oficio No. 0852 de fecha 15 de mayo de 2008 emanado de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde solicita la distribución de la Carta Rogatoria librada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Valledupar de la República de Colombia, relativa a la notificación del ciudadano O.E.R.D..

Así las cosas, este Tribunal previamente a pronunciarse sobre el cumplimiento de las actuaciones requeridas en la Carta Rogatoria, considera necesario pronunciarse acerca de su competencia para realizar dichas actuaciones, y al respecto observa:

Anexo a la Carta Rogatoria librada por la antes identificada Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se aprecia requerimiento especial aduanero por el cual se propone el decomiso de una mercancía, del cual entre otros aspectos este Tribunal destaca los siguientes:

HECHOS

Mediante Acta de hechos de fecha 11 de Agosto de 2004, (folio 2) La Policía Fiscal y Aduanera Regional Valledupar (sic), dejó a disposición de La Administración Delegada de Aduanas de Valledupar el vehículo Clase Camioneta, Maraca Ford Explorer, tipo Sport Wagon, Color Gris, Modelo 2002. Chasis No. 8XDZU63E828A41752 original de fábrica, serie No. 8XDZU63E828A41752 original de fabrica, Motor No. 2 A41752 original de fábrica, retenido el 11 de Agosto de 2004 en el perímetro urbano del municipio de La Paz (CESAR), por funcionarios adscritos al Grupo de la Policía Fiscal y Aduanera. Con Acta de Aprehensión No. 811 de fecha 20 de agosto de 2004 (folios 15 y 16), notificada por estado No. 0079 de fecha 23 de Agosto de 2004 (folio 22), funcionarios de la División Delegada de Fiscalización Aduanera de la Administración Delegada de Aduanas de Valledupar, procedieron a aprehender el automotor a los señores O.E.R.D. identificado con cédula venezolana No.V- 3.926.526 en calidad de propietario y a J.G.M.N. identificado con C C. 13.461.332 en calidad de tenedor por no presentar documentación que acredite su legal introducción a territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Artículo 40 del Decreto 1232 de 2001 y Artículo 6° del Decreto 1161 de 2002, que estipula que habrá lugar a la aprehensión y decomiso de la mercancía, numeral 1.6 “Cuando la mercancía no se encuentre amparada en una planilla de envío, Factura de Nacionalización o Declaración de Importación”, y de conformidad con lo establecido en los artículos 87 232 y 232-1 del Decreto 2685 de 1999.

…(omissis)…

Una vez analizado el caso en el estudio, conforme al acervo probatorio y a la normatividad aduanera vigente, es preciso establecer que si bien es cierto el vehículo que nos ocupa fue entregado al señor J.G.M.N. identificado con cédula de Venezuela 13.461.332 por parte de la Fiscalía Delegada ante los jugados penales del circuito de Maicao Guajira. Si el automotor fue objeto de hurto en el vecino país de Venezuela, una vez ordenada su entrega debió ser conducido al país cecino, no pudiendo entender en vez de ello el señor que lo recibe se introduce con él a territorio del departamento del Cesar sin mediar una autorización por parte de la autoridad aduanera, teniendo en cuenta que es de procedencia venezolana y no estaba con una importación temporal.

En este orden de ideas y habida cuenta que el vehículo se encontraba en estado de ilegalidad en el territorio nacional por no estar amparado en una declaración de Importación…

…(omissis)…

Por otra parte los motivos por lo cuales la Policía Nacional dejó a disposición de este Despacho el mencionado vehículo es por tratarse de un vehículo de procedencia venezolana el cual se encontraba circulando en el territorio nacional sin ningún documento que demuestre su legal introducción y permanencia en el país…

(Destacado del Tribunal).

Visto el contenido de las actas parcialmente trascritas ut supra, el Tribunal observa que surge evidente que las diligencias que han sido solicitadas en la presente rogatoria, corresponden a una investigación seguida por las autoridades aduaneras de la República de Colombia por el presunto ingreso de un vehículo automotor venezolano en el territorio de la República de Colombia sin la correspondiente declaración de aduanas.

En este sentido, el Tribunal observa que la Ley sobre el Delito de Contrabando publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.327 de fecha 02 de diciembre de 2005, establece:

“Artículo 2. Definición. Incurre en delito de contrabando, y será castigada con pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, cualquier persona que mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención o cualquier tipo de control de la autoridad aduanera, en la instruccción, extracción o tránsito de mercancías al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3 Modalidades. Constituye también delito de contrabando:

  1. La tenencia, depósito, transporte o circulación de mercancías extrajeras, si no se comprueba su legal introducción al territorio y demás espacios geográficos de la República o su adquisición mediante lícito comercio en el país.

Conforme a lo anterior, el Juzgado estima que la investigación seguida por las autoridades colombianas está dirigida a subsumir una presunta infracción aduanera dentro de los supuestos de un ilícito sancionado con penas restrictivas de libertad, y en este sentido el artículo 334 del Código Orgánico Tributario establece lo siguiente:

Artículo 334. Hasta tanto se cree la jurisdicción penal especial, conocerán de los ilícitos sancionados con pena restrictiva de la libertad, los tribunales de la jurisdicción penal ordinaria.

Así las cosas, observa este Órgano Jurisdiccional que tratándose de una investigación que alude a la determinación de responsabilidades penales, pudiendo ser impuestas penas restrictivas de libertad con sus respectivas penas accesorias, surge evidente el carácter penal que reviste la materia que nos ocupa, lo cual a todo evento, escapa de la competencia de este órgano por corresponderle a un órgano jurisdiccional venezolano con competencia en materia penal ordinaria. Así se aprecia.

Sobre la base de lo anterior, este Tribunal estima evidente que carece de la competencia necesaria para practicar las diligencias solicitadas, y en consecuencia acuerda la remisión de todas las actuaciones que conforman la presente causa a la Rectoría de esta Circunscripción a los fines de que se distribuya esta Rogatoria nuevamente en el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, que corresponda. Remítase con oficio.

El Juez,

Dr. R.L.B.

La Secretaria,

Abg. Yusmila R.R.

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución, registrándose bajo el No. 259-2008. La Secretaria,

Abg. Yusmila R.R.

RLB/.-

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