Decisión nº 258-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Maracaibo, 07 de agosto de 2008

198° y 149°

C-08-35

En fecha 09 de julio de 2008, se recibió y se le dio entrada en este Tribunal a oficio No. 1417-2008, emanado del la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remitió oficio No. 0851 de fecha 15 de mayo de 2008 emanado de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde solicita la distribución de la Carta Rogatoria librada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Valledupar de la República de Colombia, relativa a la notificación del ciudadano J.J.G.P..

Así las cosas, este Tribunal previamente a pronunciarse sobre el cumplimiento de las actuaciones requeridas en la Carta Rogatoria, considera necesario pronunciarse acerca de su competencia para realizar dichas actuaciones, y al respecto observa:

Anexo a la Carta Rogatoria librada por la antes identificada Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se aprecia requerimiento especial aduanero por el cual se propone el decomiso de una mercancía, del cual entre otros aspectos este Tribunal destaca los siguientes:

HECHOS

El Departamento de Policía César, mediante oficio No. 0359/GRAUT – SIJIN-DECES C/997 de fecha 10 de marzo del 2003, dejó a disposición de la DIAN, Valledupar, el vehículo automóvil, marca Ford Fiesta, de placas VBM 99Y, retenido en el perímetro u.d.M.d.C. – César, por personal Departamento de Policía Cesar, Cuarto Distrito de Curamani, por tratarse de un automotor de características y procedencia Venezolana. Cuya documentación presente (sic) incosistencia (sic) y no portar permiso de ingreso al país.

…(omissis)…

En atención a lo anterior, se recibió en este Despacho con radicado No. 9231 del 16 de octubre del 2003, oficio firmado por el Administrador Delegado de Aduanas de Maicao, en el cual comunica que por el Puesto Fronterizo de Paraguachón, no se ha registrado la entrada del automotor automóvil Ford fiesta de placas de placas (sic) VBM-997.

…(omissis)…

Del análisis efectuado a lo aportado a la presente investigación se observa que a folio 11 se encuentra el Tríptico No. 315301 UB de fecha 15 de noviembre del 2002, con el cual el interesado pretende demostrar la legal permanencia del vehículo encartado al territorio aduanero. Así mismo obra a folio 28 el Oficio No. 0391 firmado por el Administrador Delegado de Aduanas de Maicao, en el cual afirma que por el Puesto Fronterizo de Paraguachón, no se registró la entrada del automotor encartado en esta investigación, los que nos permite predicar que dicho documento carece de validez.

(Destacado del Tribunal).

Visto el contenido de las actas parcialmente trascritas ut supra, el Tribunal observa que surge evidente que las diligencias que han sido solicitadas en la presente rogatoria, corresponden a una investigación seguida por la autoridad aduanera de la República de Colombia por el presunto ingreso de un vehículo automotor venezolano en el territorio de la República de Colombia sin la correspondiente declaración de aduanas, en la que se pretende demostrar su legal tenencia en el territorio de la expresada República mediante un tríptico que presuntamente fue desconocido por la autoridad emisora del mismo.

En este sentido, el Tribunal observa que la Ley sobre el Delito de Contrabando publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.327 de fecha 02 de diciembre de 2005, establece:

“Artículo 2. Definición. Incurre en delito de contrabando, y será castigada con pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, cualquier persona que mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención o cualquier tipo de control de la autoridad aduanera, en la instrucción, extracción o tránsito de mercancías al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3 Modalidades. Constituye también delito de contrabando:

  1. La tenencia, depósito, transporte o circulación de mercancías extrajeras, si no se comprueba su legal introducción al territorio y demás espacios geográficos de la República o su adquisición mediante lícito comercio en el país.

Conforme a lo anterior, el Juzgado estima que la investigación seguida por las autoridades colombianas está dirigida a subsumir una presunta infracción aduanera dentro de los supuestos de un ilícito sancionado con penas restrictivas de libertad, y en este sentido el artículo 334 del Código Orgánico Tributario establece lo siguiente:

Artículo 334. Hasta tanto se cree la jurisdicción penal especial, conocerán de los ilícitos sancionados con pena restrictiva de la libertad, los tribunales de la jurisdicción penal ordinaria.

Así las cosas, observa este Órgano Jurisdiccional que tratándose de una investigación que alude a la determinación de responsabilidades penales, pudiendo ser impuestas penas restrictivas de libertad con sus respectivas penas accesorias, surge evidente el carácter penal que reviste la materia que nos ocupa, lo cual a todo evento, escapa de la competencia de este órgano por corresponderle a un órgano jurisdiccional venezolano con competencia en materia penal ordinaria. Así se aprecia.

Sobre la base de lo anterior, este Tribunal estima evidente que carece de la competencia necesaria para practicar las diligencias solicitadas, y en consecuencia acuerda la remisión de todas las actuaciones que conforman la presente causa a la Rectoría de esta Circunscripción a los fines de que se distribuya esta Rogatoria nuevamente en el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, que corresponda. Remítase con oficio.

El Juez,

Dr. R.L.B.

La Secretaria,

Abg. Yusmila R.R.

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución, registrándose bajo el No. 258-2008. La Secretaria,

Abg. Yusmila R.R.

RLB/.-

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