Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Quijada
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA Nº 1

Caracas, 25 de junio del 2007

197° y 148°

AUTO DE ADMISIÓN

EXPEDIENTE N° 1936

PONENTE: J.G. QUIJADA CAMPOS

Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 24 de mayo de 2007, por el ciudadano E.R.V.G., en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES YADIVAL, C.A, en contra de la decisión publicada en fecha 08 de mayo 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, incoada contra los ciudadanos A.M. DE CARFORA, TOMMASO CARFORA MAPA Y N.S.C., por la presunta comisión del delito de USURA, previsto y sancionado en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO

Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

SEGUNDO

Que el recurrente ciudadano E.R.V.G., posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO (45) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 24 de Mayo del 2007 siendo que se dio por notificado del fallo proferido en fecha 17 de Mayo de 2007, es decir 5 día hábil; y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 24 de mayo de 2007, por el ciudadano E.R.V.G., en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES YADIVAL, C.A, en contra de la decisión publicada en fecha 08 de mayo 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, incoada contra los ciudadanos A.M. DE CARFORA, TOMMASO CARFORA MAPA Y N.S.C., por la presunta comisión del delito de USURA, previsto y sancionado en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario; en consecuencia; se fija el día MIERCOLES 04 DE JULIO DE 2007 A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 24 de mayo de 2007, por el ciudadano E.R.V.G., en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES YADIVAL, C.A, en contra de la decisión publicada en fecha 08 de mayo 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, incoada contra los ciudadanos A.M. DE CARFORA, TOMMASO CARFORA MAPA Y N.S.C., por la presunta comisión del delito de USURA, previsto y sancionado en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario; en consecuencia; se fija el día MIERCOLES 04 DE JULIO DE 2007 A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE

J.G. QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

DR. J.G.R. TORRES

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE

MAPR/JGQC/JGRT/ICV/Diana.-

Exp. Nro. 1936

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