Decisión nº 114 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de abril de 2014.-

203º y 155º

Verifica este Tribunal que existe un error material de transcripción en la sentencia dictada en fecha 03 de abril de 2014; visto lo anterior, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal sentido, donde dice:

En la página 3 de la sentencia, folio 239 del expediente, donde dice:

“1) Copia certificada de la Certificación de Accidente de Trabajo Nº 0906-12, marcada con la letra “B”, inserta a los folios 12 y 13 del presente asunto. Se verifica que se trata del acto administrativo impugnado, la cual el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) por medio de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, certificó que la ciudadana YRAIMA YORBELYS R.S., padece de Bronquitis y Neumonitis crónica por inhalación de polvo, Asma Bronquial, (COD-CIE-050-02-J67.8) (COD-CIE-050-01-J45), considerada como enfermedad agravada por el trabajo que le ocasiona a la trabajadora una Discapacidad Parcial Permanente, razón por la cual se le confiere pleno valor probatorio. Así se decide.

2) En cuanto a la copia certificada de la notificación de la empresa hoy recurrente por parte de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, marcada con la letra “C”, inserta a los folios 14 y 15 del presente asunto, se verifica que en fecha 05-02-2013, la misma fue notificada del acto administrativo dictado que hoy se impugna, razón por la cual se le confiere pleno valor probatorio. Así se decide.”

Se debe leer

“1) En relación a la documental contentiva de Certificación Nº 0906-12, marcada con la letra “B”, inserta a los folios 12 y 13 del presente asunto. Se verifica que se trata del acto administrativo impugnado, la cual el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) por medio de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, certificó que la ciudadana YRAIMA YORBELYS R.S., padece de Bronquitis y Neumonitis crónica por inhalación de polvo, Asma Bronquial, (COD-CIE-050-02-J67.8) (COD-CIE-050-01-J45), considerada como enfermedad agravada por el trabajo que le ocasiona a la trabajadora una Discapacidad Parcial Permanente, razón por la cual se le confiere pleno valor probatorio. Así se decide.

2) En cuanto a la documental contentiva de notificación de la empresa hoy recurrente por parte de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, marcada con la letra “C”, inserta a los folios 14 y 15 del presente asunto, se verifica que en fecha 05-02-2013, la misma fue notificada del acto administrativo dictado que hoy se impugna, razón por la cual se le confiere pleno valor probatorio. Así se decide.”

Queda así corregido el error material de transcripción cometido de manera involuntaria en la sentencia dictada en fecha 03/04/2014 por este Tribunal.

La presente corrección forma parte de la sentencia dictada en fecha 03/04/2014. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

El Juez,

_____________________

J.H.S.

La Secretaria,

__________________________¬¬¬¬¬____

J.C.A.

En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia.

La Secretaria

_______________________________

J.C.A.

Asunto No. DP11-N-2013-000098.

JHS/jca.

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