Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 5 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En hora de Despacho del día de hoy, cinco de diciembre de dos mil cinco, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la ACCION DE A.C., decretada por el TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATICO DE LA REGION OCCIDENTAL, incoada por el ciudadano: P.E.P., titular de la cédula de identidad no.v-3.507.617, CONTRA EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DEL ESTADO ZULIA, seguidamente este Tribunal se traslado por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio I.N.G., inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 47.724 y acompañada por el ciudadano: P.E.P., titular de la cédula de identidad No.V-3.507.617, a la siguiente dirección: calle 41 con avenida 15D y 15J, Urbanización Canaima, específicamente donde funciona el Tribunal Disciplinario del Colegio de Veterinario del Estado Zulia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: A.P.C., quién es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-3.909.125, abogado y de este domicilio, quién dijo ser asesor jurídico del Colegio Medico Veterinario del Estado Zulia, expuso: “En reunión que sostuve con el Presidente del Tribunal Disciplinarios de esta corporación gremial, me manifestó que el Tribunal Disciplinario nunca a sido notificado de una Acción de Amparo propuesta contra el Organismo Colegiado que él preside, que la acción propuesta por el Dr. P.E. fue intentada personalmente en contra de los anteriores miembros del Tribunal Disciplinario que fue a quienes, el tribunal de la causa, citó por vía cautelaría.- Que en todo caso el Tribunal Disciplinario estaría dispuesto a cumplir lo ordenado en la sentencia, pero que la misma aun no ha sido formalmente notificada como la propia sentencia lo ordena, y por ello no se ha dado cuenta que la misma en la reunión del Tribunal disciplinario, y por ultimo que en las causas pendientes en las cuales aparecen el Dr. P.E. bien sea como denunciado o bien sea como denunciante, las partes que incoaron en el procedimiento no han solicitado el avocamiento del Tribunal Disciplinario que actualmente ejerce tales funciones.- En consecuencia es exhorta al quejoso para que solicite al Tribunal de la causa que practique la notificación de la sentencia tal como lo ordena en su propio dispositivo y que, paralelamente, solicite al nuevo Tribunal disciplinario el avocamiento de la o las causas en la cual puede tener interés, puesto que solo así el Tribunal puede realizar algunas actuaciones en tales causa.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio: I.N.G.?, ANTES IDENTIFICADA, Expuso: “ No obstante lo dicho por el Abogado Palmar Alexis, en la actuación sin Poder en nombre del Tribunal Disciplinario referido, el indicado Tribunal en la persona de su presidente se ha negado atender este Tribunal ejecutor para cumplir la medida que le fue encomendada habida CUENTA que el día 28-11-05, se le dejo información por vía telefónica y el día 29-11-2005, dejo constancia la Secretaria de este Colegio que había informado al Presidente del Tribunal Disciplinario y enviado por fax el acta levantada y su obligación de su comparecencia para el día 29, quién tampoco acudió ni ninguno de los miembros del Tribunal Disciplinario, siendo la responsabilidad de estos atender todo los asuntos que sobre trabajo Disciplinario tenga el referido Tribunal.- Se concedió por la mencionada secretaria que no tienen fecha de reunión, ni día ni hora, ni señal, ni quincenal, ni mensualmente; por lo tanto hay un desacato al Tribunal ejecutor, es todo.- Asimismo solicito al Tribunal se remita esta comisión al Tribunal de la causa a los efectos de ley..- Seguidamente este Tribunal vista la exposición de la Apoderada Judicial de la parte actora, se acuerda remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa a los efectos de ley.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo parte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las diez y treinta minutos de la maña.- Terminó se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. ZIMRAY CARRASQUERO

EL NOTIFICADO,

EL AGRAVIADO Y SU APODERADA JUDICIAL,

LA SECRETARIA,

ABOG, L.M.M.L.

En horas de despacho del día de hoy, veintinueve de noviembre del año dos mil cinco, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la ACCION DE A.C. decretada por el TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATICO DE LA REGION OCCIDENTAL, incoada por el ciudadano: P.E.P., titular de la cédula de identidad no.v-3.507.617, CONTRA EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DEL ESTADO ZULIA, seguidamente este Tribunal se traslado por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio I.N.G., inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 47.724 y acompañada por el ciudadano: P.E.P., titular de la cédula de identidad No.V-3.507.617, a la siguiente dirección: calle 41 con avenida 15D y 15J, Urbanización Canaima, específicamente donde funciona el Tribunal Disciplinario del Colegio de Veterinario del Estado Zulia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la mencionada dirección procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: YASMELIS CHIQUINQUIRA TORRES CABRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Técnico Superior en Informática, titular de la cédula de identidad Nro. 13.301.517 y de este domicilio, con el carácter de Secretaria del Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Zulia, quién manifestó a este Tribunal que ella en el día de ayer logro comunicarse con el Presidente del Tribunal Disciplinarios y le informo la visita del Tribunal hecha en el día de ayer, asimismo le envió vía fax el acta levantada el día de ayer, la cual consigna constancia en este acto, asimismo informa a este Tribunal que los Directivos del Tribunal Disciplinarios del Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Zulia no se reúnen constantemente y cuando los mismos se van a reunir le notifican el día y la hora para sesionar, y la ultima vez lo hicieron fue aproximadamente dos meses, e igualmente informó en este acto que los libros y expedientes llevados por el Tribunal Disciplinario reposan en este Despacho, es decir donde se encuentra constituido este Tribunal.- En este estado presente la apoderada Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio I.N.G., antes identificada, expuso: “Por cuanto es evidente que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Médico s Veterinarios del Estado Zulia, no ha atendido a este Tribunal Ejecutor para la aplicación de la medida dictada por el Tribunal de la causa, siendo que supuestamente el Órgano Disciplinario tomó posesión del cargo y tiene como sede este Colegio de Médicos Veterinarios donde reposan todos los archivos, procedimientos y actuaciones que estos llevan como responsabilidad fundamental de su trabajo disciplinarios; y siendo que en el día de ayer Dr. M.F., se comprometió a comunicarse con los miembros del referido Tribunal, a la vez la secretaria ya identificada pasó vía fax el acta que se le entregó ayer levantada por la no comparecencia y por ser que se están vulnerando los derechos fundamentales de mi representando Dr. P.E., presente en este acto, estos son derechos personales, PROFESIONALES Y GREMIALES, al continuar el Tribunal Disciplinario mencionado negando el derecho al debido proceso, establecido en el referido artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los derechos y procedimientos que le concede la ley de ejercicio de la Medicina Veterinaria; es por lo que solicito a este Tribunal fija nueva oportunidad, día y hora que piso de ser posible sea para el lunes 05 de diciembre del presente año, esto es, a los efectos de darle una nueva oportunidad para que el Tribunal Disciplinario comparezca a recibir y permitir la constitución del Tribunal Ejecutor Cuarto responsable de este procedimiento; para que el Tribunal Disciplinario en cualquiera de sus miembros no se excuse lagando razones de trabajo profesional o razones de distancia caso contrario se interpreta como obstaculización para que el Tribunal cumpla la medida encomendada, lo cual pudiera interpretarse como una negación de los derechos de mi representado, entonces nos reservamos el derecho de pedir las sanciones de ley para el caso de auto.- A la vez pido al Tribunal anexe a la presente acta el repote del fax enviado del acta del día de ayer, es todo.- En este estado el Tribunal provee lo solicitado por la parte actora de conformidad con el Artículo 13 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales y acuerda fijar el traslado para el día lunes 05 de diciembre del presente año; a las diez de la mañana, asimismo el Tribunal deja constancia que a pesar que el día de ayer se comunicó por vía telefónica con el Dr. M.F., primer Vocal del Tribunal Disciplinario, este manifestó su imposibilidad de acudir para atender a este Tribunal, pero el mismo se comprometió a comunicarse con otros miembros para que acudieran a atender a este Tribunal en su misión, y por cuanto en el día de hoy, a la hora fijada no hizo acto de presencia ninguno de los Directivos del Tribunal Disciplinarios del Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Zulia, el Tribunal se retira de esta sede.- Concluyó este acto, siendo las once de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ,

ABOG, ZIMARAY CARRAQUERO

LA NOTIFICADA,

LA APODERADA JUDICIAL Y SU REPRESENTADO,

LA SECRETARIA TEMPORAL

En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho de noviembre del año dos mil cinco, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL UCARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , a objeto de darle cumplimiento a la ACCION DE A.C. decretada por el TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATICO DE LA REGION OCCIDENTAL, incoada por el ciudadano: P.E.P., titular de la cédula de identidad no.v-3.507.617, CONTRA EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DEL ESTADO ZULIA, seguidamente este Tribunal se traslado por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio I.N.G., inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 47.724 y acompañada por el ciudadano: P.E.P., titular de la cédula de identidad No.V-3.507.617, a la siguiente dirección: calle 41 con avenida 15D y 15J, Urbanización Canaima, específicamente donde funciona el Tribunal Disciplinario del Colegio de Veterinario del Estado Zulia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la mencionada Oficina se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: YASMELIS CHIQUINQUIRA TORRES CABRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, técnico Superior en Informática, titular de la cédula de identidad Nro. 13.301.517 y de este domicilio, quién manifestó al Tribunal tener el carácter de Secretaria del Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Zulia.- De inmediato este Tribunal le informo a la notificada de la misión del tribunal, asimismo le solicito a la misma la colaboración en el sentido se sirva ubicar a los Miembros de la Junta Directiva del Tribunal Disciplinario del referido Colegio, y la misma procedió a realizar varias llamadas telefónica a los mismos, siendo imposible lograr la presencia y comunicación con los Directivos del referido Tribunal, y la misma sólo logro comunicarse por vía telefónica mediante el Nro. 04143612467 con el Primer Vocal, ciudadano: M.F., quién manifestó al Tribunal estar en estos momentos en el Hipódromo de S.R., Municipio M.d.E.Z., asimismo manifestó al Tribunal la voluntad de ubicar a los demás miembros del Tribunal Disciplinario para que atiendan al Tribunal a la hora y fecha señalada.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio I.N., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 47724, expuso: Solicito a este Tribunal fije nueva oportunidad, día y hora para llevar a cabo la medida ordenada por el Tribunal de la causa que declaró con lugar el Amparo solicitada por mi representado presente en este acto, plenamente identificado en actas, de cuyo dispositivo se desprende la misma en sentencia que quedó definitivamente firme, solicitud que hago dada la imposibilidad de cumplir hoy con la misma.- En este estado el Tribunal, acuerda proveer lo solicitado y fija nuevamente el traslado y constitución del mismo para el día veintinueve de noviembre del presente año, a las diez de la mañana .- Concluyó este acto, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA NOTIFICADA,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Y.M.F.

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