La discriminación laboral institucionalizada hacia los miembros de los cuerpos de seguridad pública en México

AutorGerardo J. Gómez Velázquez
CargoDoctor en Derecho
Páginas32-48
La discriminación laboral institucionalizada
hacia los miembros de los cuerpos de
seguridad pública en México
Gerardo J. Gómez Velázquez
Doctor en Derecho. Escuela Preparatoria Regional de San Miguel El Alto, Sistema de Educación
Media Superior, Universidad de Guadalajara. Email: gerardo.gomez@sems.udg.mx
Resumen
Ante la vorágine jurídica generada a partir de la reforma al artículo 1 de la Constitución Ge-
neral de la República en donde se establecen a los Derechos Humanos reconocidos por el Estado
Mexicano -en los diversos tratados generados al respecto- como la directriz a la que circunscribe la
administración de su justicia, se hace imperioso un análisis profundo y sustentado que nos informe
del grado de aplicación de los mismos. De igual forma, y en virtud de la serie de inconsistencias
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neradas por la suscripción por parte del Estado Mexicano de varios tratados internacionales en
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habidos en los diferentes estudios existentes sobre el tema, auspiciados por los organismos inter-
nacionales, las cuales se exponen en el cuerpo de la presente investigación documental, se pudiera
concluir que en nuestro país existe una discriminación institucionalizada hacía éste sector de la
población que inevitablemente cuestiona la aparente intención de universalizar la observancia de
los derechos humanos.
Palabras claves: Discriminación laboral; cuerpos de seguridad pública; México.
Recibido: 14-02-2017 Aceptado: 31-03-2017
Revista Gaceta Laboral
Vol. 23, No. 1 (2017): 32 - 48
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Institutionalized employment discrimination against
members of public security bodies in Mexico
Abstract
Given the legal turmoil generated by the reform of Article 1 of the Republic´s General Constitu-
tion, which establishes the Human Rights recognized by the Mexican State -in the various treaties
generated in this regard- as the guideline to which it circumscribes the administration of our justice,
makes an in-depth and sustained analysis imperative that informs us of the degree of their applica-
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positive law, generated from the subscription by the Mexican state to several international treaties
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existing studies on the subject, sponsored by international organizations, some of which are expo-
sed in the body of the present documentary research, it could be concluded that in our country there
is an institutionalized discrimination against this sector of the population that inevitably questions
the apparent intention of universalize the observance of human rights.
Key words: Employment discrimination; public security bodies; México.
1. Un régimen excepcional en
derechos humanos-laborales en
el orden jurídico mexicano
Por medio de sus órganos el gobierno de
nuestro país ha venido estableciendo diferen-
tes regímenes de excepción en sendos ámbitos
de su vida institucional, regulándolos median-
te reformas que se establecen en el texto de la
Constitución General de la República, situa-
ción que a la vez, genera las leyes reglamen-
tarias mediante los cuales se pretende dar un
sentido de justicia y legalidad a las relaciones
que se generan; a partir del sentido omnipo-
tentemente reglamentario que se le ha dado al
texto Constitucional.
En el mismo texto Constitucional se esta-
blecía el derecho del Estado Mexicano a con-
cebir este tipo de distinciones cuando en su ar-
tículo 1 disponía a la letra que “En los Estados
Unidos Mexicanos todo individuo gozará de
las garantías que otorga esta Constitución, las
cuales no podrán restringirse ni suspenderse,
sino en los casos y con las condiciones que ella
misma establece”; pero a partir del 6 y 10 de
junio de 2011 se consagró conforme al conte-
nido del primer párrafo de la versión actual del
mismo primer artículo de la Máxima Ley, que
las distinciones se harían considerando que,
“…todas las personas gozarán de los derechos hu-
manos reconocidos en esta Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexi-
cano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condicio-
nes que esta Constitución establece”.
La materia laboral de ninguna manera pudo
haber quedado exenta de dicha dinámica dis-
tintiva, habiéndose establecido un artículo
Constitucional, el 123, que debería diferenciar
a dos grandes conglomerados de trabajadores:
entre “los obreros, jornaleros, empleados do-
mésticos, artesanos y de una manera general,
todo contrato de trabajo” y entre “los Poderes
de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal
y sus trabajadores”, precisamente entre estos
últimos se estableció la distinción de varios
tipos de trabajadores, sobresaliendo y para
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La discriminación laboral institucionalizada..... Gerardo J. Gómez Velázquez

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