Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRhonald Jaime Ramirez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE

Juez Ponente: Rhonald D.J.R..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO

J. I. M. O. (Omitido conforme al artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

DEFENSOR

Abogado V.Á.M.,

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abogada L.H.Z.R., Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado V.Á.M., en su condición de Defensor Privado del acusado J. I. M. O. (omitido conforme al artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2012, y publicada en fecha 17 de diciembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala el 23 de enero de 2013 y se designó ponente al Juez Abogado Rhonald D.J.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 01 de febrero de 2013, por cuanto de la revisión de las actuaciones con ocasión del recurso de apelación interpuesto, se observó al folio 349 corría inserto oficio número J-011/2012, de fecha 08-01-2013, dirigido al Jefe de la Estación Policial de San Josecito, solicitando notificar a los familiares del occiso J.G.M., pero no aparecía agregada resulta de dicha boleta; razón por la cual se acordó devolver la presente causa, a los fines que fuera agregada dicha resulta; siendo necesario verificar a los fines de decidir la admisibilidad del recurso interpuesto; exhortándoles a verificar el cumplimiento de los requisitos procesales mínimos que permitan resolver las incidencias interpuestas y así evitar dilaciones procesales indebidas, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se libró oficio número 014.

En fecha 12 de julio de 2012, se recibió escrito suscrito por la Abogada Isley Coromoto M.B., en su carácter de defensora Pública Penal del acusado de autos, constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicitó el traslado de su defendido hasta la sede de la Corte a los fines de ser oído en relación al recurso de apelación interpuesto, visto lo solicitado esta Alzada acordó solicitar la causa signada con el número 1-As-SP21-R-2013-000011 (J-1237-12) al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescente, la cual fue devuelta en fecha 01-02-2013, con oficio número 014, se agregó a la causa. Se libró oficio número 051-13.

En fecha 16 de julio de 2013, se recibieron procedentes del Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescente, las presentes actuaciones constantes de dos (02) piezas, la primera constante de trescientos sesenta y cuatro (364) folios útiles, y la segunda pieza constante de sesenta y ocho (68) folios útiles, se acordó darle reingreso y pasarla al Juez Ponente abogado Rhonald D.J.R.. Vistas las actuaciones que reposaban por ante esta Corte Superior, constante de tres (03) folios útiles, se acordó agregarlas a las mismas.

En fecha 18 de julio de 2013, se hizo trasladar a esta Corte Superior al acusado J. I. M. O. (identificación omitida por disposición de la Ley, procedente del Centro Penitenciario de Occidente, a fin de imponerlo del escrito presentado por la abogado Isley Coromoto M.B., en fecha 12 de julio de 2013, por ante la Oficina de Alguacilazgo y recibido en esta Alzada en esa misma fecha, donde solicitó el traslado a los fines de ser oído en cuanto al recurso de apelación que corre agregado en la presente causa, por lo que se dejó constancia que el acusado de autos se encontraba debidamente asistido por la señalada defensora Pública Penal, y a tal efecto manifestó lo siguiente:

Me doy por notificado del mencionado escrito, y mi traslado a esta Corte Superior, es con el fin de manifestar que DESISTO formalmente del recurso de apelación que interpuso en su oportunidad el defensor privado V.M.Á.M., a quien revoque como defensor, es todo

.

Por otra parte, la Defensota Pública Penal Abogada Isley Coromoto M.B., manifestó:

Me adhiero al desistimiento que esta realizando mi defendido, el cual realiza libre de todo coacción y apremio, es todo

.

DEL DESESTIMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO

Revisadas las presentes actuaciones, se observa que al folio setenta (70), corre inserto escrito de fecha 12 de julio de 2013, presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abogada Isley Coromoto M.B., en su carácter de defensora Pública Penal del acusado J. I. M. O. (identificación omitida por disposición de la Ley), en el que solicita el traslado de su defendido hasta la sede de esta Corte Superior, a los fines de ser oído en relación al recurso de apelación interpuesto.

Así mismo, se evidencia al folio setenta y nueve (79), acta de fecha 18 de julio de 2013, mediante la cual se hicieron presentes el acusado J. I. M. O. (identificación omitida por disposición de la Ley), previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente y la Abogada Isley Coromoto M.B., en el que expresamente manifestó el acusado que desistía del recurso de apelación interpuesto en su oportunidad el defensor privado V.M.Á.M., a quien revocó como defensor; así mismo, la Defensora Pública Penal se adhirió al desistimiento realizado por su defendido.

De allí que, esta Corte observa que el acusado J. I. M. O. (identificación omitida por disposición de la Ley), de manera personal y asistido por su Defensora Púbica Penal, Abogada Isley Coromoto M.B., manifestó formalmente desistir del recurso de apelación interpuesto en su oportunidad por el abogado V.M.Á.M., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de diciembre de 2012, y publicada en fecha 17 de diciembre de 2012, mediante la cual, entre otros pronunciamientos declaró responsable penalmente al señalado acusado, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito y se le impuso como sanción la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años. Por lo anterior, esta Alzada da por DESISTIDO el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, esta Corte Superior de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:

ÚNICO: Homologa el Desistimiento al recurso de apelación que fuera interpuesto en su oportunidad por el Abogado V.M.Á.M., conforme al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte Superior del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés (23) del mes de julio del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Los Jueces y la Jueza de la Corte Superior,

Abogada LADYSABEL P.R.

Jueza Presidenta

Abogado RHONALD D.J.R.A.M.M.S.

Juez Ponente Juez de la Corte

Abogada M.N.A.S.S.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Abogada M.N.A.S.S.

1-As-SP21-R-2013-011/RDJR/chs.

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