Disposición derogatoria única

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
Cargo del AutorUniversidad de Los Andes, Abogado Cum Laude, Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho de la Niñez y de la Adolescencia, profesor asistente de Derecho Civil i Personas, Universidad Metropolitana, profesor de Derecho Civil Universitat de Barcelona, Máster en Derecho de Familia e Infancia
Páginas163-163
C     L  P   F,  M   P 163
Disposición derog atoria únic a.- Se derogan todas las normas
y demás disposiciones que contravengan la presente Ley.
Comenta rio: Concluye el legislador con la clásica regla sobre deroga-
ción tácita de disposiciones contradictorias que le anteceden en el tiempo.
Ahora bien, en cuanto a las implicaciones concretas de esta fórmula de de-
rogación ello dependerá –según S-C– de la hermenéutica
de las disposiciones especícas, a saber:
La medida en que haya sido afectada la vigencia de la ley a nterior por la
ley posterior es un problema de interpretación que ha de resolverse en
cada caso concreto. Así, si ambos preceptos legale s tienen igual campo de
acción –porque son igualmente generales o porque versan sobre la misma
especialidad –, el posterior habrá derogado necesariamente al anterior.
Si el más reciente es especial respecto al a nterior, solo le habrá derogado
en la materia propia de su especialidad. Por el contrario, si el posterior es
general respecto al anterior, habrá que interpretar si ha tenido intención
de derogarlo o si –lo que es más común–, el anterior continúa vigente en
las materias que const ituyen su especialidad166.
Reparo: Aunque es común recurrir a esta fórmula legislativa, la misma es
censurable por diversas razones, pero una de ellas es que puede ocurrir que
el legislador no esté plenamente consciente del estado del ordenamiento
jurídico que está modicando y por ello, ante el hecho de ser sorprendido
con una contradicción en el sistema, salva la aparente distorsión recu-
rriendo al criterio de la temporalidad, según el cual una norma posterior
deroga a la anterior.
Concorda ncias: 218 CRBV; 7, 14 CC.
166 S-C , Joaquín: La vigencia tempora l de la ley en el ordenami ento jurí-
dico venezolano. Academia de Ciencias Política s y Sociales. Edición facsím il de la de
1956. Caracas, 2007, pp. 87 y 88.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR