Disposición final única

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
Cargo del AutorUniversidad de Los Andes, Abogado Cum Laude, Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho de la Niñez y de la Adolescencia, profesor asistente de Derecho Civil i Personas, Universidad Metropolitana, profesor de Derecho Civil Universitat de Barcelona, Máster en Derecho de Familia e Infancia
Páginas164-164
164 E L V C
Disposición nal únic a.- La presente Ley entrará en vigencia
a partir de su publicación en la Gaceta Ocial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Comentario: La presente Ley entró en vigencia con su publicación en el ór-
gano ocial y desde ese instante se consideran obligatorias sus disposiciones.
No obstante, que como indicó S-C:
… una ley sancionada, promulgada y publicada es u na ley perfecta,
aunque pueda no haber entrado todavía en vigor o le falte, por tanto como
dice E, «la virtud de dar forma a la v ida jurídica». Como con-
secuencia de ello, tal ley solo podrá ser derogada seg ún los preceptos que
corresponden a la derogación de leyes y solo podrá ser tachada de incons-
titucional haciendo uso del recurso de inconstitucionalidad de leyes167.
Reparo: Aunque el legislador se decantó por la vigencia inmediata a la pu-
blicación en Gaceta Ocial, la verdad es que muchas de sus innovaciones
requerían de adecuaciones, para garantizar su correcta efectividad, como lo
sería el tema de la licencia y protección por inamovilidad laboral del padre, o
el particular procedimiento de conminación al reconocimiento de la liación.
Por tanto, hubiera sido más sensato y coherente el jar una vacatio legis para
que se efectuaran las reformas adm inistrativas y operativas indispensables.
Ahora bien, lo anterior no es de sorprender si se coteja, por ejemplo, con la
Ley Orgánica de Registro Civil – que se publicó en el 2009, con una vaca-
ción de 180 días–, que a la fecha de hoy todavía no se encuentra operativo el
modelo registral que crea la Ley por no haberse realizado las inversiones ne-
cesarias para la puesta en ma rcha del Registro del Estado Civil automatizado
y digital, con el lamentable efecto de inseguridad jurídica y lesión de los
derechos fundamentales a la identidad e identicación de los ciudadanos.
Concorda ncias: 215 CRBV; 29 LPO; 1 CC.
167 S-C : ob. cit. (La vigencia temporal…), p. 56.

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