Disposiciones generales

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
Cargo del AutorUniversidad de Los Andes, Abogado Cum Laude, Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho de la Niñez y de la Adolescencia, profesor asistente de Derecho Civil i Personas, Universidad Metropolitana, profesor de Derecho Civil Universitat de Barcelona, Máster en Derecho de Familia e Infancia
Páginas59-76
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Comentarios y reparos a la Ley para Protección
Capítulo I
Disposiciones ge nerales
Artíc ulo 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer los
mecanismos de desarrollo de políticas para la protección integral
a las familias, la maternidad y la paternidad así como promover
prácticas responsables ante las mismas, y determinar las medidas
para prevenir los conictos y violencia intrafa miliar; educando para
la igualdad, la tolerancia y el respeto mutuo en el seno fami liar, ase-
gurándole a todas y todos sus integrantes u na vida digna y su pleno
desarrollo en el marco de una sociedad democrática, participativa,
solidaria e igualitaria.
Comentario: La disposición pretende servir de guía para la compresión de
los diversos aspectos regulados en el texto legal, de allí que se desprenda la
aspiración de indicar algunos mecanismos para la protección de la familia,
promover la responsabilidad en la maternidad y paternidad, así como
a través de la prevención evitar la violencia intrafamiliar.
En denitiva, como se observará, la mayoría de sus disposiciones son
«programáticas» –salvo las referidas a las prerrogativas laborales o al es-
tablecimiento de la paternidad–, en el sentido de que no regulan una
conducta concreta, sino que jan líneas de acción para que los órganos
del Estado competentes, con especial colaboración de los consejos comu-
nales, las desarrollen a través de las políticas públicas que al respecto se
diseñen. Programas que pudieran identicarse con los que actualmente
se denominan «misiones».
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Reparo: Si bien la intención del legislador, a través de una norma que re-
vele el «objeto» perseguido por la Ley, es pedagógico, no queda en este caso
sucientemente claro cuál es la nalidad del instrumento legislativo, por
cuanto únicamente establece algunos aspectos en un tono muy general
y desordenado; sin embargo, cuando se examina el texto, se aprecia que al-
gunas materias son reguladas únicamente con disposiciones de remisión,
como, por ejemplo, el artículo 18, referido a la «protección integral de la
maternidad y a la paternidad». En otros casos, se reglan situaciones a través
de normas jurídicas bien complejas, como sería el caso del capítulo :
«Del reconocimiento de la paternidad», al cual se le dedican 11 artículos,
es decir, el grueso de la ley, y justamente este aspecto central del texto no se
deduce directamente del presente artículo. Además, añade al nal algu nas
consideraciones valorativas que después son reproducidas en la dispo sición
siguiente. En realidad, la regla podría perfectamente suprimirse y no
afectaría en nada la inteligencia de la Ley.
Concorda ncias: 2 , 3, 75 CRBV; 2, 5 LPFMP.
Artíc ulo 2.- Principios. Las disposiciones de la presente Ley se
basan en los principios de justicia, igualdad y no di scriminación, so-
lidaridad, corresponsabilidad, responsabilidad social, participación,
celeridad, eciencia y ecacia.
Comentario: En otras oportunidades, se ha indicado que no es necesario
que se regulen de forma expresa los principios que rigen una determinada
área del Derecho; ello, en todo caso, facilita la labor del intérprete, siendo
que los principios obtienen su fuerza normativa de su condición valora-
tiva, lo que los hace fundamentos del ordenamiento jurídico, es decir,
representan un tipo de normas jurídicas que desarrollan un aspecto axio-
lógico que sirve de soporte a determinadas áreas, instituciones o guras
regidas por el Derecho.

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