Disquisiciones sobre el Decreto-Ley para la defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios

AutorJosé Gregorio Silva
Páginas277-279
Disquisiciones sobre el Decreto Ley para la defensa
de las personas en el acceso a bienes y servicios
José Gregorio Silva
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
Cuando reviso los Decretos Leyes producto de la habilitante concedida, pienso en lo
titánico que sería aplicar cualquier análisis en la brevedad exigida al presente trabajo; en
especial, cuando vemos la cantidad asombrosa de hechos que constituyen faltas y los proce-
dimientos establecidos en dichas leyes, lo cual nos recuerda lo señalado por Alejandro Nieto1
cuando refiriéndose a los “sarcasmos y paradojas” del derecho administrativo sancionador
indica que el sarcasmo comienza con la arbitrariedad en la persecución, poniendo como
ejemplo cuando se persigue una pretendida ilegalidad de un sujeto que se encuentra en igual-
dad de condiciones de los otros a su alrededor y prosigue indicando:
El sarcasmo continúa en la inmensidad de las infracciones. El repertorio de ilícitos comuni-
tarios, estatales, autonómicos, municipales y corporativos ocupa bibliotecas enteras. No ya
un ciudadano cualquiera, ni el jurista más estudioso ni el profesional más experimentado son
capaces de conocer las infracciones que cada día pueden cometer. En estas condiciones, el
requisito de la reserva legal y el de la publicidad de las normas sancionadoras son una burla,
dado que ni físicamente hay tiempo de leerlas ni, leídas, son inteligibles para el potencial in-
fractor de cultura media.
El resultado de esta innumerabilidad es la imposibilidad de evitar las conductas ilícitas: las
infracciones se ignoran y, si se conocen, es imposible no tropezar en ellas. Nadie, por muy
escrupuloso que sea, puede alardear de no haber cometido alguna infracción administrativa.
Nadie -cuando es detenido en la carretera por la policía de tráfico o visitado en su casa o em-
presa por los inspectores- puede estar seguro de salir ileso. En estos supuestos a lo único a lo
que puede aspirarse es a que el acta se refiera a infracciones menos graves. Porque es sabido
que, si la administración quiere, encuentra infracciones e infractores sin dificultad alguna”.
Ahora, si lo anterior lo expresamos teniendo en consideración que se ha dictado la nor-
ma tomando en cuenta todos los principios del Derecho Administrativo Sancionador, en
especial el de tipicidad y exhaustividad de la norma sancionadora y el de la ausencia o limi-
tada actividad discrecional del operador, aplicador o intérprete de la norma, qué pasa en
aquellos casos en los cuales las normas puedan ser vagas, imprecisas; o donde el funcionario
llamado a intervenir goza de un amplio margen de discrecionalidad para iniciar el procedi-
miento o aplicar la sanción.
Por ello me llamó la atención el trabajo publicado en el Diario “El Nacional” del do-
mingo 13 de septiembre de 2008, que en su página 13 del primer cuerpo, titulado “denuncian
que la Ley de Acceso a los Bienes perjudica al consumidor”, en el cual la periodista reseña lo
señalado por Eduardo Samán, Presidente de INDEPABIS; Fernán Frías, director de la Junta
Directiva de ARS; Juan Rafalli, asesor jurídico de la Asociación Nacional de Anunciantes; y,
Nadiolys Mora, a quien identifican como “Directora del Departamento” que evaluará las
1 Derecho Administrativo Sancionador. Segunda Edición, 2000 Editorial Tecnos, p. 25.

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