Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Guanare, 15 de mayo 2006 Años: 196° y 147° Revisado como ha sido el presente despacho emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y T.d.P.C. del la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual decretó la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la Empresa demandada, de conformidad con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, recayendo en este Tribunal por distribución, dándosele entrada en fecha 27 de abril de 2005 bajo él número 733-05; habiendo diligenciado la parte actora para la práctica de la misma en fecha 11 de mayo de 2005 así como el pronunciamiento del tribunal en la fecha antes referida, acordándose su práctica para el día 08 de junio de 2005, declarándose desierta en esa misma fecha por inasistencia de la parte, ahora bien éste tribunal observa que, desde la fecha señalada, hasta el día de hoy, ha transcurrido once (11) meses sin que la parte ejecutante ejerciere su derecho de accionar el referido despacho y, siendo las medidas preventivas motivo de urgencia a fin de asegurar las resultas del juicio, a objeto que no quede ilusorio el mismo; y no teniendo éste tribunal conocimiento sí dentro del tiempo transcurrido hayan realizado las partes actos de autocomposición procesal, y al no tener un tiempo de perención las medidas preventivas dado a su naturaleza propia de existencia, ya que ésta perdura hasta el pronunciamiento de la sentencia, o por medio de un acto de autocomposición procesal; no obstante, a ello, se le debe sancionar a la parte ejecutante por la falta de impulso procesal; equivalente a la perención establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por la inactividad, es por lo que, conlleva a éste Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, declarar la remisión de la presente comisión al Juzgado Comitente. Así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Désele salida. Déjese copia y remítase con Oficio. Cúmplase. (L.S) La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abogado B.d.J.O. (Fdo Ilegible) La Secretaria, Abogado B.M.G. (Fdo Ilegible). Seguidamente se dio cumplimento a lo ordenado en auto, se libró oficio N° 143, para el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y T.d.p.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Constante de nueve (09) folios útiles. Conste. Com. N° 733-05 BdeJO/bmg (L.S) Stria (Fdo Ilegible).

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