Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años 197º Y 148º

Se inicia la presente causa por demanda incoada por los abogados D.C.A. y BEILA M.P., inscritos en el Inmpreabogado bajo los Nos. 25.060 y 70.464, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa mercantil “DISTRIBUIDORA GOLD PC, C.A.”

Alegaron los apoderados judiciales de la parte actora, que su representada contrató con la empresa SEGUROS PAN AMERICAN, C.A., seguro con cobertura de terremoto o temblor de tierra, edificación básica (incendio), dinero en el local, dinero en tránsito, robo, asalto y atraco, procesamiento; mediante una póliza identificada con el No. 81.35.3000675-0, emitida el 11 de octubre de 1999, para un período asegurado de 1 año, con vigencia desde el 08 de octubre de 1999 al 08 de octubre de 2000, a las 12 del mediodía, hora legal. La prima establecida para dicho periodo, fue de cinco millones ciento once mil setecientos cuarenta y dos bolívares (Bs.5.111.742,00), que pagó a la aseguradora como consta de original que se acompaña marcada “B”.

Adujeron los apoderados judiciales de la parte actora, que su representada fue objeto de un robo que ocurrió el día 29 de mayo de 2000, y dentro de los límites temporales establecidos en la P.e.c.. Dicho siniestro fue notificado inmediatamente a la productora de seguro, ciudadana M.D.C.R.L., Código 2077, quien, envió comunicación en esa misma fecha 29 de mayo de 2000 a la Compañía de Seguros Pan American, C.A., según consta de copia con sello húmedo de recibido en original que en copia se acompaña marcada “C”, informándole sobre el siniestro ocurrido a la asegurada; igualmente; su representada por medio de su Gerente General E.S.M., envió a Seguros Pan American, C.A., declaración narrativa de los hechos mediante carta fechada el 12 de junio de 2000, recibida por la nombrada compañía en la misma fecha. En fecha 29 de mayo de 2000, la Compañía de Seguros Pan American, C.A., a través de la Sociedad Mercantil de este domicilio “MEGA AJUSTE, C.A.”, ajustadores de Pérdidas, solicitó a su representada, le enviaran una serie de documentos, dizques necesarios para tramitar el reclamo en cuestión. Estando dentro del lapso de 15 días establecidos en la Cláusula 13 de las condiciones particulares, su representada envió a “MEGA AJUSTES, CA..”, los recaudos y documentos exigidos, dando cumplimiento a todas las obligaciones que le imponía la relación contractual contenida en la póliza No. 81.-35-300675-0, no obstante hasta la presente fecha la aseguradora SEGUROS PAN AMERICAN C.A., sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de febrero del año 1966, bajo el No. 64, Tomo A-4; no ha dado cumplimiento a su obligación de indemnizar las pérdidas sufridas por “DISTRIBUIDORA GOLD PC, C.A., con ocasión del siniestro en referencia por lo que se vieron en la forzosa necesidad de demandar, como en efecto demandaron a SEGUROS PAN AMERICAN, C.A., en su referido carácter de aseguradora, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 563 y 574 del Código de Comercio y 1160 y 1167 del Código Civil, pague a su representada, Primero: la cantidad de sesenta y nueve millones setecientos ochenta mil cuatrocientos ochenta y dos bolívares (Bs. 69.780.482,00), por concepto de valor de la mercancía sustraída del local ubicado en la Calle Los Mangos, Quinta El Milagro, Sector San Antonio, Municipio Libertador del Distrito Federal. Segundo: Las costas y costos que se deriven del presente juicio. Que al momento de dictar sentencia, se incremente las cantidades reclamadas en el particular primero, por concepto de desvalorización de la moneda, utilizándose para ello, el método indexatorio en uso del índice de precios al Consumidor en el Área Metropolitana de Caracas por medio de una experticia complementaria del fallo que se ordene realizar, comprendida desde la presentación del libelo, hasta la fecha de ejecución del fallo que se dicte al respecto.

Admitida la demanda en fecha 20 de febrero del año 2001, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a objeto de que dentro de los veinte ( 20 ) días de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, tuviese lugar la contestación de la demanda.

Encontrándose el presente juicio en fase de ejecución, en virtud de haberse producido sentencia definitivamente firme decretada por el Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de noviembre del año 2005, por haber declarado el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandada contra la sentencia antes mencionada; comparecieron en fecha 14 de febrero del año 2007, las abogadas MARIOLGA Q.T. y NILYAN S.L. inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.933 y 47.037, mediante la cual consignaron marcado con la letra “A”, documento de Transacción celebrado entre las partes en el presente proceso, por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 13 de febrero del año 2007, solicitando su homologación..

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.

Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que tanto la representación judicial de la parte actora como la representación judicial de la parte demandada, tienen facultades para transigir, tal y como se evidencia de los poderes cursantes a los folios 6,7,8, 9, 239, 240, 241, 242, hasta el folio No. 265, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.

Igualmente se ordena expedir por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto de homologación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos por secretaria.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, 25 día del mes de abril del año dos mil siete (2007).-

La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy, 25 del mes de abril del año 2007, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-

La Secretaria

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