Decisión nº 273-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

196° Y 148º

En fecha 15 de marzo de 2007, fue presentado personalmente por los abogados J.A.G.T., M.J.V.G. y J.L.V.M., titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.681.185, V.-11.318.498, V.- 12970.978, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 45.822, 75.681 y 26.144, en su respectivo orden, actúan en representación de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, tal como consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San C.E.T., en fecha 21-03-2007, conferido por el Ing. G.W.M.G., en su condición de Alcalde del Municipio San Cristóbal, Juicio Ejecutivo, constante de cincuenta y un (51) folios útiles, en contra de la Sociedad Mercantil “Distribuidora de Motores Cordillera Andina C.A.”, representada por el ciudadano J.C.H., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.612.905, en su condición de Presidente, en atención a que en el libelo de demanda, indica que la empresa antes señalada, es deudora de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEINCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 249.609.230,28), por concepto de impuesto de Patente de Industria y Comercio de los Ejercicios Fiscales causado en los años 2002,2003, 2004 y 2005, e intereses moratorios, de los impuestos estimados anticipados 2005 y 2006 desde el 01 enero, al 31 de marzo, así como los intereses que se sigan devengando hasta su total cancelación, todos debidamente soportados en los cuadros F y G. Ahora bien, los referidos abogados en el libelo de demanda solicitaron:

1) La intimación del ciudadano demandado arriba mencionado de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

2) El decreto de la Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con el artículo 290 y 291 ejusdem.

3) Las costas procesales de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

4) Declare CON LUGAR la presente demanda en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

En fecha 15 de marzo de 2004, este tribunal dio entrada por medio de auto a la presente demanda, (F52).

En fecha 16 de marzo de 2007, se dictó sentencia ordenando, corregir el libelo de la demanda, (F 53 y 54)

En fecha 20 de marzo de 2007, los abogados representantes de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, presentaron escrito ente este despacho donde expusieron que no había errores en el libelo, (F 57 al 58).

En esa misma fecha, se libró decreto de intimación junto con su boleta y medida de embargo (F59 al 69).

Así mismo, se libró auto ordenando al alguacil agregar los oficios que se libraron en fecha 16-03-2007, (F 70)

En fecha 21 de marzo de 2007, el alguacil de este tribunal cumplió con lo ordenado, (F71)

En fecha 23 de marzo de 2007, el ciudadano alguacil, consignó los oficios de notificación debidamente practicadas del Sindico Procurador y Alcalde del Municipio San C.d.E.T., el cual corren insertas a los folios (F 81 al 88).

En fecha 28 de marzo de 2007, el abogado O.J.M.L., actuando como director de la Sociedad Mercantil, presento escrito de solicitud, con anexos, de igual forma la secretaria adscrita a este tribunal dejo constancia que el ciudadano antes mencionado estaba intimado desde ese momento. (F 89 al 90), En esa misma fecha, presentó escrito donde confirió poder Apud – Acta a la abogada M.d.C.B.P. (F. 105)

En fecha 02 de abril de 2007, la abogada M.d.C.B.P., presentó escrito de oposición (F 115 al 117).

En fecha 11 de abril de 2007, la referida abogada presentó escrito de pruebas (F 120 al 121).

En fecha 11 de abril de 2007, los abogados representantes de la Alcaldía mediante escrito dieron contestación a la oposición, (F 146 al 149)

I

VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:

Del folio 7 al 8, se encuentra copia certificada del documento publico que contiene el poder conferido por el Ing. G.W.M.G., en su condición de Alcalde del Municipio San Cristóbal, a los abogados J.A.G.T., M.J.V.G. y J.L.V.M., titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.681.185, V.-11.318.498, V.- 12970.978, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 45.822, 75.681 y 26.144, en su respectivo orden, para que representen al Municipio San Cristóbal, en el entendido que sostengan, accionen, defienda los derechos e intereses del Municipio, con lo que prueba el carácter con el que actúan.

Del folio 9 al 51, corren insertas notificaciones y resoluciones RTD2063-2005con sus correspondiente planilla de liquidación, Resolución RTE 2040-2005, impuesto estimado 2005, ambos notificados el 12/09/2005, Resolución PTD 2046-2006, impuesto estimado causados en el ejercicio fiscal 2005, notificado el 22 de marzo de 2006, Resolución RTA 2096-2006, impuestos anticipados 2006, notificados el 13 de julio de 2006, cálculo de intereses 2002, 2003, 2004, 2005, cálculo de intereses estimados 2005 y anticipados 2006, intimación de derechos pendientes causados e intereses moratorios notificado el 28 de agosto de 2006. Todos estos actos administrativos son títulos ejecutivos que fundamenta la demanda y de ellos se desprende que la Alcaldía de San Cristobal, procedió a calcular, estimar, notificar de cada uno de sus actos, los cuales no fueron recurridos y se encuentran definitivos y firmes al momento de la interposición del juicio.

Del folio 47 al 50, se encuentra original del acto administrativo contentivo de intimación de derechos pendientes (Impuesto sobre Patente de industria y Comercio) periodos 2002 al 2005, de ahí se desprende que la Alcaldía requirió el pago de manera inmediata de Bs. 223.604.711,75, así como también la advertencia al demandado de que al no cumplir con su obligación, se procederá a incoar el juicio ejecutivo con embargo, Resolución fundamentada en el Artículo 54 de la Ordenanza y 211 al 213 del Código Orgánico Tributario.

Al folio 91, se encuentra el original del deposito bancario Nro. 29689002 por la cantidad de Bs. 80.339.923,29, depositado en el Nro de cuenta 01370030380000028141, del Banco Sofitasa correspondiente a la Alcaldía del Municipio San Cristobal por la Distribuidora de Motores Cordillera Andina, identificado con el Nro de Registro de Información fiscal J-07004181-1

Del folio 99 al 104, corren insertas copias simples donde se desprende el nombramiento como director de J.L. con lo cual se prueba la representación que se atribuye.

Al folio 105, se encuentra poder apud-acta del director de la empresa a la abogada M.d.C.B.P..

De los folios 122 al 145, corre inserta copias simple de la sentencia dictada por este juzgado el 14 de febrero de 2007, en el Recurso de Amparo interpuesto contra la Alcaldía del Municipio San Cristobal.

A todos los documentales administrativos y públicos aquí mencionados se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario y de ellos se desprende que la Alcaldía del Municipio San Cristóbal emitió Resolución por sumas adeudadas por concepto de impuesto de patente de industria y comercio, de la Sociedad Mercantil Distribuidora de Motores Cordillera Andina, procediendo así mismo a la intimación de esos derechos pendientes.

II

DE LA OPOSICION

La abogada M.d.C.B.P., expone en sus escritos de de fecha 02 y 03 de abril del 2007, los cuales se encuentran dentro del lapso previsto en el Artículo 294 del Código Orgánico Tributario, que se resumen de la siguiente manera:

1) En fecha 28 de marzo de 2007, mi representada, pagó la totalidad del impuesto e intereses por concepto de impuesto de industria, comercio, servicio e índole similar, correspondiente a los ejercicios económicos, 2002, 2003 y 2004, tal como lo establece la intimación de derechos pendientes realizada por la Alcaldía del municipio San Cristóbal en fecha 28 de agosto de 2006, por la cantidad de Bs. 80.339.923,29, dicho pago consta en deposito bancario que corre agregado al expediente…

2) Igualmente hago oposición en cuanto al monto de los intereses moratorios que pretende cobrar la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, desde el 28 de agosto de 2006, fecha en que se realizó la intimación de derechos pendientes, hasta el 13 de marzo de 2007, fecha en que se introdujo la demanda de juicio ejecutivo, ya que los mismos en ningún momento fueron notificados a mi representada…por lo tanto no pueden ser cobrados en este juicio pues violenta el derecho a la defensa de mi representada ascienden a la cantidad de Bs. 17.977.495,00

…omisis…

3) Así mismo, solicito respetuosamente a este tribunal, en virtud de que en el Tribunal supremo de Justicia, cursa Recurso de apelación contra la decisión dictada por este tribunal en el expediente Nro. 1310, sobre el Recurso de Amparo interpuesto entre otros concesionarios por mi representada en contra de la Resolución AM-158-2006, de fecha 09 de agosto de 2006, donde consta la intimación de derechos pendientes en contra de mi representada … por lo que mal podría este Tribunal pretender ejecutar a través del juicio ejecutivo a mi representada y causarle u perjuicio irreparable…

4) Señala que pagó bajo protesta para evitar la ejecución de su representada.

…omisis…

5) … solicito a este tribunal se suspenda la ejecución y por ende la medida de embargo en el presente juicio en contra de mi representada…hasta tanto el tribunal Supremo de justicia decida sobre el Recurso de Apelación en contra de la sentencia de Amparo distada por este Tribunal, la cual tiene relación con el presente juicio por las razones antes señaladas. Todo lo cual condena con la cuestión prejudicial que deba resolverse en el numeral previsto en el Artículo 8…solicita que una vez se encuentre estado de sentencia se suspenda hasta que se resuelva la apelación en el Tribunal Supremo de Justicia ,Sala Constitucional.

6) Igualmente solicito respetuosamente al Tribunal, se tome en cuenta la confesión de parte de los abogados de la Alcaldía de Municipio San C.d.E.T., al señalar claramente en el folio 1 de la demanda de juicio ejecutivo cito textualmente: La Sociedad Mercantil Distribuidora de motores Cordillera Andina C.A, realiza actividades económicas en el Municipio san Cristóbal, consistentes en la venta y distribución de vehículos automotores”, donde es evidencia que la Alcaldía del Municipio San Cristobal, esta clara en cual es la actividad que realiza mi representada y que la misma, encuadra dentro de la señalada en el clasificador de actividades económicas en el Código 4.3 correspondiente a concesionarias, distribuidores vendedores de vehículos nuevos, con un aforo anual del 0,35%, que es que la Alcaldía debió aplicar.

Por otro lado, los abogados J.A.G.T. y J.L.V.M., dieron contestación a la oposición de la manera siguiente:

Respecto al pago efectuado:

…omisis…

1) En efecto el deudor demandante efectúa un pago que corresponde a la deuda fiscal de los años que señalan, según lo contenido en la demanda como puede verificar el tribunal al sumar las cantidades allí señaladas y explicadas, es decir, no coinciden las cantidades. Es un pago a su antojo. Esto de por sí ya no es regular y por tanto, no es conforme a derecho… confiesa la parte ejecutada que sabiendo del presente juicio, decidió hacer ese referido depósito sin más, ya que según dicen no tenían otra alternativa. Pero todo parece premeditado ya que ese mismo día vienen a informar al Tribunal del deposito para que fuera tomado como pago y pedir caución por el resto de la deuda para que no se ejecutara el embargo contra sus bienes… es obvio que no hay intención de pagar la totalidad de lo adeudado. Al final del escrito añaden…el pago…se hace bajo la protesta ya que el mismo se hizo para evitar la inminente ejecución en contra de mi representada.

2) Invoca el deudor la n.d.A. 294 del Código Orgánico Tributario, sin lógica jurídica…

…omisis…

3) Por lo tanto, rechazamos contundentemente la actuación del deudor demandado, en este proceso, debido a que viola fragantemente los siguientes artículos; 1291 del Código Orgánico Tributario Civil y 294 del Código Orgánico Tributario, los cuales, dentro de la amas sana hermenéutica jurídica, concuerda perfectamente entre sí.

4) Respecto a los Intereses Moratorios:

Se opone el deudor demandado a pago de los intereses moratorios desde el 28 de agosto de 2006 hasta 13 de marzo de 2007, es decir, entre el lapso comprendido de la intimación de derechos pendientes y la interposición de la demanda. Y ello por que no le fueron notificados, lo cual viola su derecho de la defensa. Ciudadana Juez, esta oposición es impertinente totalmente. No es correcto que solo se pueden demandar en el juicio ejecutivo los conceptos señalados en la intimación de derechos pendientes, como señala el deudor demandado…

5) Respecto a la existencia de una cuestión prejudicial:

Esta defensa es también impertinente ya que el p.d.a. constitucional al que se refiere el deudor demandado concluyó en sentencia desestimatoria en primera instancia emitida por este Juzgado. La apelación efectuada es en un solo efecto y aunque esté pendiente no es causal de defensa previa como se pretende. Además por vía del amparo no se puede resolver el fondo del asunto que pretende el deudor sobre la validez de los títulos fundamentales de la demanda. Otro asunto seria que existiera un proceso contencioso-Tributario pendiente que cuestionarla validez de los actos administrativos tributarios que sirven de fundamento a la demanda y no estuvieran firmes. Y que dicho proceso se haya intentado antes del juicio ejecutivo y en tiempo hábil.

6) … solicitamos que sea desestimada por improcedente e infundada la oposición efectuada, ya que no se apega a lo establecido en el Artículo 294 del Código Orgánico Tributario y es una evidente y notoria forma de dilatar el pago de la deuda fiscal.

7) Respecto a argumento final sobre la supuesta confesión del municipio sobre el carácter Mercantil del deudor demandante. Esto es totalmente impertinente. Además ciudadana Juez, la defensa del contribuyente parece desconocer cual ha sido la posición del mismo en todos los procesos previos a este juicio.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pasa este Tribunal, previo estudio de la oposición esgrimida en el presente Juicio Ejecutivo a resolver como punto previo la cuestión previa opuesta contemplada en el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil :

Cuestión Prejudicial:

La apoderada de la Sociedad Mercantil, opone cuestión previa contemplada en el ordinal 8 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que se encuentra pendiente por decisión Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contra la sentencia que declaró inadmisible el Recurso interpuesto por la ejecutada y otros concesionarios, el mismo versa sobre resoluciones que son instrumentos fundamentales del presente juicio ejecutivo particularmente la intimación de derechos pendientes.

Por su parte, el representante de la alcaldía arguye que la apelación efectuada es en un solo efecto y aunque esté pendiente no es causal de cuestión previa, y que por vía de amparo no se puede resolver el fondo o merito del asunto ni sobre los títulos fundamentales de la demanda.

Las cuestiones previas han sido objeto de discusión incluso en el M.T. por cuanto considera un grupo de doctrinarios y la misma jurisprudencia que las causales de oposición son taxativas y que la Ley no las permite, el Juez no debe admitir otros medios de defensa. Sobre esta polémica se ha pronunciado la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 00110. Magistrado Ponente: Carlos Oberto Velez, de fecha 03/04/03:

“las cuestiones previas deben ser opuestas en la oportunidad de la oposición a la ejecución del crédito fiscal, y no en ninguna otra, es decir, su promoción no suspende la oportunidad de formular oposición sino que junto a dicha defensa podrá hacerlas valer, si lo cree pertinente a sus derechos e intereses, en otras palabras, ambos actos se concentran en esa misma oportunidad, distinto a lo que ocurre en el procedimiento ordinario, que al promoverlas difiere el acto de contestación de la demanda, ya que se oponen en vez de ésta, lo que no sucede en el juicio de ejecución de crédito fiscal.

Sin embargo, hay quienes alegan que esta sentencia no debe ser utilizada en el nuevo procedimiento, por cuanto se refiere al proceso regido por el Código Orgánico Tributario de 1994, ahora bien, con la vigencia de la constitución se han establecido los principios rectores en materia de derecho a la defensa, al debido proceso y como valor máximo la justicia, son reiteradas y abundantes las sentencias de la Sala Constitucional que indican al juez que nunca debe sacrificar la justicia, ni vulnerar los derechos de las partes, ni mucho menos limitar el derecho a la defensa; siguiendo estos principios, ha sido criterio del tribunal admitir las cuestiones previas, las cuales deben ser opuestas con todos los medios de defensa del intimado, sin necesidad de ampliar el juicio, evitando convertirlo en un proceso ordinario, lo que evidentemente si perjudicaría tanto los intereses del sujeto activo, como del intimado. Hasta ahora, la Sala Político Administrativa del Supremo Tribunal no se ha pronunciado sobre ninguna apelación, por ello no es posible saber si el criterio que se sostiene es compartido en la M.I.J. por lo que se considera tempestiva la oposición.

Por otra parte, a los fines de decidir la controversia planteada, esta juzgadora considera oportuno reproducir lo sentado por la Sala Constitucional, en sentencia Nro. 1947 de fecha 16 de julio de 2003, expediente Nro. 02-2258, a saber:

…La cuestión prejudicial consiste en la existencia de un proceso distinto o separado que puede influir en la decisión de mérito que se dictará en el juicio donde se opone, por lo cual esta cuestión previa no tiende a suspender el desarrollo del proceso, sino que, éste continúa hasta llegar al estado en que se dicte sentencia de mérito, donde sí se paraliza hasta que se resuelva por sentencia firme de la cuestión prejudicial alegada, por cuanto la naturaleza de la acción que se ventila en el juicio que se alegó como prejudicial puede atentar contra la pretensión que se hace valer en la causa donde se opuso…

Tal como lo expresa la sentencia parcialmente trascrita, la cuestión prejudicial, radica en la existencia de un proceso distinto o separado que pueda influir en la decisión del juicio en el que se alega la cuestión prejudicial, en el caso bajo estudio, la cuestión previa opuesta es referida a una apelación ejercida en el Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de A.C., tiene efectiva conexión con el debate del presente juicio ejecutivo, pues la Sala Constitucional puede decidir y declarar con lugar el amparo sentencia esta que influye directamente sobre la intimación de derechos pendientes presupuesto procesal para la admisibilidad del juicio ejecutivo, por ello lo más prudente y razonable es esperar que la Sala Constitucional dicte sentencia en la apelación, antes de resolver sobre el merito del asunto debatido, por estas razones se suspende el proceso en estado de sentencia hasta que se resuelva la apelación pendiente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.

Solicita la oponente que se suspenda la medida de embargo y la ejecución en virtud de la cuestión previa opuesta, además, el hecho de haber cancelado y ofrecido caución en dinero en efectivo, sin embargo de la revisión de las actas del expediente y del monto fijado en el auto de fecha 29 de marzo de 2007 y de las diligencias que corren en el cuaderno de medida de los representantes de la alcaldía se observa que para que se encuentre completamente caucionada la obligación demandada falta la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS ( Bs. 24.960.923.03). Una vez consignada la cantidad faltante se resolverá sobre lo solicitado, en el cuaderno de medidas, y así se decide.

III

DECISION

De acuerdo a lo anterior este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

CON LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA, contenida en el artículo 346 numeral 8 del Código de Procedimiento en consecuencia se suspende el proceso en estado de sentencia hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional resuelva sobre la apelación del Recurso de amparo ejercido por el oponente ante este tribunal identificado con el Nro 1310, alegada por la abogada M.D.C.B.P. en su carácter de apoderada judicial de Distribuidora de Motores Cordillera Andina C.A, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba originalmente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira , bajo el Nro. 32-4 de fecha 22 de enero de 1959, y actualmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira expediente 354, con domicilio en la Avenida Libertador, sector Palermo, Edificio DIMCA, Municipio San Cristobal, del Estado Táchira.

A los fines de pronunciarse sobre la suspensión del embargo debe de depositar a este Tribunal la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.24.960.923.03), para completar la totalidad del monto demandado. Una vez consignada la cantidad faltante se resolverá sobre lo solicitado, en el cuaderno de medidas.

Colóquese copia certificada de la presente decisión en el cuaderno de medidas.

Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio San Cristobal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los 16 días del mes de a.d.D.M.S.. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las (2:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia bajo el Nº 273-2007, y se libró oficio Nro: 0977-07.

LA SECRETARIA

Exp N° 1348

ABCS/yully

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