Decisión nº PJ602016000228 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 2 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteFrank Fermin Vivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dos de mayo de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2015-000100

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, en fecha 14 de octubre de 2015, por el ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.304.412, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de noviembre de 199, Tomo A-65, Nº 03, siendo ratificada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de diciembre de 2005, Tomo A-100, domiciliada en la Avenida Camejo Octavio, Complejo Turistico El Morro, Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio 6, Nivel 6B-245, Lechería, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30643703-7, debidamente asistido por el ciudadano H.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.400.269, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.273, contra la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2015/098 002761, de fecha 30 de junio de 2015, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

I

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.

II

ANTECEDENTES

En fecha 21 de octubre de 2015, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, asimismo ordenándose librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Oriental del SENIAT, signada bajo los Nros: 2062/2015, 2063/2015 y 2064/2015.

En fecha 25 de febrero de 2016, el ciudadano Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 2064/2015, de fecha 21/10/2015, dirigida a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SENIAT, debidamente cumplida.

En fecha 11 de marzo de 2016, se agregó a los autos diligencia presentada por el apoderado judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000 C.A., en la cual solicitó a este Tribunal Superior se sirva realizar la practica de las notificaciones de ley ordenadas por este Despacho, asimismo dejo constancia de la entrega de los emolumentos necesario para la practica de las mismas.

En fecha 15 de marzo de 2016, el ciudadano Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 2063/2015, de fecha 21/10/2015, dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, debidamente cumplida.

En fecha 15 de marzo de 2016, el ciudadano Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 2062/2015, de fecha 21/10/2015, dirigida a la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, debidamente cumplida.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Asimismo el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario Vigente, establece las causales de inadmisibilidad del Recurso:

  1. - La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. - La falta de cualidad o interés del recurrente

  3. - Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    Este Tribunal Superior, pasa a analizar la causal indicada en el numeral 1 del antes citado artículo 273 ejusdem; observando al folio 137 del presente recurso, que la contribuyente fue notificada en fecha 30/07/2015 de la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2015/098 002761 de fecha 30 de junio de 2015.

  4. De la Caducidad del Recurso:

    Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.

    De esta manera, desde la fecha 30/07/2015 hasta el día 14/10/2015, transcurrieron dieciocho (18) días hábiles establecidos en el artículo 174 del Código Orgánico tributario pues los hubo 03, 04, 06, 07, 10, 12 de agosto de 2015, 16, 17, 21, 24, 28, 29, 30, de septiembre de 2015, 01, 05, 07, 08, 14 de octubre de 2015, constatados con el calendario judicial para tal año, del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014,

    por tanto desde el momento que se entiende efectivamente notificado el acto impugnado en fecha 30/07/2015, hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 14-10-2015, , por lo cual el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 268. Así se Decide.-

  5. Cualidad o interés del recurrente:

    El presente Recurso Contencioso Tributario, fue ejercido por el ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.304.412, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000 C.A., debidamente asistido por el ciudadano H.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.400.269, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.273, contra la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2015/098 002761, de fecha 30 de junio de 2015, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

    Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:

    Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:

  6. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

  7. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.

  8. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

    PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.

    PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:

  9. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

  10. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.

  11. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.

    Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se Declara.

  12. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En el presente escrito recursivo, interpuesto por el ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.304.412, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000 C.A., debidamente asistido por el ciudadano H.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.400.269, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.273, contra la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2015/098 002761, de fecha 30 de junio de 2015, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-

    IV

    DISPOSITIVA

    De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:

PRIMERO

SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, en fecha 14 de octubre de 2015, por el ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.304.412, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de noviembre de 199, Tomo A-65, Nº 03, siendo ratificada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de diciembre de 2005, Tomo A-100, domiciliada en la Avenida Camejo Octavio, Complejo Turistico El Morro, Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio 6, Nivel 6B-245, Lechería, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30643703-7, debidamente asistido por el ciudadano H.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.400.269, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.273, contra la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2015/098 002761, de fecha 30 de junio de 2015, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Así se Decide.-

SEGUNDO

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.

TERCERO

Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dos (02) de mayo del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

F.A.F.V.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (02/05/2016), siendo las 10:00 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

FFV/YP/hm

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