Sentencia nº 466 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN Caracas, 5 de noviembre de 2013

203º y 154°

Visto que en fecha primero (1°) de octubre de 2013, se juramentó al ciudadano F.J.R. como defensor ad-litem de la sociedad mercantil Constructora Julyone C.A. (folio 330 de la pieza Nro. 2); y, siendo que se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente demanda de contenido patrimonial interpuesta por el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, fue admitida el 28 de enero de 2010, esto es, antes de la entrada en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; este Juzgado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, acuerda seguir la causa conforme a las reglas establecidas en los artículos 57 y siguientes de la mencionada ley. Así se declara.

En tal sentido, se establece la continuación de la misma en la etapa de audiencia preliminar, la cual se fijará y publicará en el link de “Audiencias” del sitio web de este M.T., una vez que conste en autos la notificación de la parte actora, del prenombrado defensor ad-litem y, del ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense boleta y oficios, anexándoles copia certificada de esta decisión.

Asimismo, se deja establecido que el lapso a que se refiere el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que tenga lugar la

contestación de la demanda se fijará expresamente por auto separado.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp Nº 2009-1082/ias

En fecha cinco (5) de noviembre de dos mil trece se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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