Sentencia nº 00539 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 1997-13701

Mediante sentencia Nº 00821 de fecha 5 de agosto de 2010, esta Sala Político-Administrativa declaró “…SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños y perjuicios intentada por el BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO. S.A.C.A. contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA…” y, en consecuencia, “…CONDEN[Ó] EN COSTAS a la parte demandante conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”.

Posteriormente, por diligencia de fecha 24 de marzo de 2011, la abogada Joanly Salaverría Padilla, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.543, actuando con el carácter de apoderada judicial del Banco Central de Venezuela, solicitó se efectuara la tasación de las costas conforme se dispuso en el referido fallo.

Vista la incorporación de la abogada M.M.T., como Magistrada Suplente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de enero de 2012, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa.

Para decidir, la Sala observa:

I

ANTECEDENTES

Mediante sentencia Nº 00821 de fecha 5 de agosto de 2010, esta Sala Político Administrativa declaró “…SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños y perjuicios intentada por el BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO. S.A.C.A. contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA…”.

Asimismo se condenó en costas a la parte demandante, Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., conforme a lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, disposición que resultó aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por diligencias de fechas 13 de agosto y 19 de noviembre de 2010, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber practicado la notificación de dicho fallo al Presidente del Banco Central de Venezuela y al Presidente del Banco Venezolano de Crédito, en fechas 5 de agosto y 17 de noviembre de 2010, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2011, la abogada Joanly Salaverría Padilla, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del Banco Central de Venezuela, solicitó se efectuara la tasación de las costas a las cuales fue condenado el Banco Venezolano de Crédito. S.A.C.A.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud hecha por la apoderada judicial del Banco Central de Venezuela, en el sentido de que se efectúe la tasación de las costas a las cuales fue condenado el Banco Venezolano de Crédito. S.A.C.A. en sentencia Nº 00821 de fecha 5 de agosto de 2010.

En efecto, aprecia la Sala de las actas que conforman el expediente, que en diligencia de fecha 24 de marzo de 2011, la abogada Joanly Salaverría Padilla, actuando con el carácter de apoderada judicial del Banco Central de Venezuela, solicitó se efectuara la tasación de las costas ordenadas en la sentencia antes mencionada, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los siguientes términos:

…solicito a esta honorable Sala, proceda a efectuar con carácter de urgencia por Secretaría la tasación de las costas y costos procesales, dada la naturaleza y trascendencia de la materia debatida y los soportes y demás actuaciones acreditadas y constituidas en autos, todo ello a los fines de materializar el cumplimiento voluntario del Derecho reconocido a [su] mandante en la sentencia Nº 00821 dictada por esta Sala Político Administrativa en fecha 5 de agosto de 2010, mediante la cual se declaró sin lugar las pretensiones aducidas por la sociedad mercantil Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A.…

.

Ahora bien, debe indicarse que nuestro ordenamiento jurídico no define lo que son las costas en el juicio, sin embargo estas son entendidas como el conjunto de gastos que se han generado por las partes en el desarrollo del proceso, a los fines de la sustanciación de los asuntos que sean sometidos ante los Tribunales de la República.

En este orden de ideas, resulta pertinente señalar que si bien en el artículo 26 constitucional se establece que el Estado garantizará, entre otros derechos, una justicia gratuita, no es menos cierto que durante la tramitación del proceso pueden surgir diversas erogaciones para las partes, como sería el caso de los gastos en la tramitación de la citación, de las notificaciones, publicaciones de carteles, pago correspondiente a los jueces asociados, expertos; así como los honorarios de los abogados.

Conforme a lo expuesto, debe entonces precisar la Sala que la tasación consistirá, en definitiva, en la determinación concreta y exacta de los gastos causados con ocasión de la litis, que debe pagar la parte totalmente vencida al vencedor, no debiendo confundirse, por lo tanto, con la actividad jurisdiccional, la cual, de acuerdo al Texto Constitucional es gratuita. (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional Nros. 2236, 2323 y 1217 de fechas 23 de septiembre de 2002, 22 de agosto de 2003 y 25 de julio de 2011, respectivamente).

Así pues, una vez que la condena en costas ha quedado firme, como es en el caso bajo examen, debe procederse a la tasación de éstas y, posteriormente, a su intimación a la parte que ha sido condenada al pago de las mismas.

En este sentido, debe traerse a colación el contenido del artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.391 Extraordinario del 22 de octubre de 1999, que establece lo que a continuación se transcribe:

Artículo 33. La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal.

De acuerdo a lo señalado en la norma transcrita, la tasación o, en otros términos, el cálculo de los gastos generados por las partes durante el desarrollo del proceso, deberá acordarla el Tribunal y la hará el Secretario o Secretaria del Tribunal de la causa donde se produjo la condenatoria en costas.

Por lo tanto, visto que en fecha 24 de marzo de 2011 la abogada Joanly Salaverría Padilla, actuando con el carácter de apoderada judicial del Banco Central de Venezuela, pidió la tasación de costas, esta Sala acuerda lo solicitado y, en tal sentido, ordena a la Secretaria proceda a tasar las costas generadas en el caso bajo examen, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial. Así se declara.

III

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, esta Sala acuerda lo solicitado y, en tal sentido, ordena a la Secretaria proceda a efectuar la tasación de costas requerida por la abogada Joanly Salaverría Padilla, actuando con el carácter de apoderada judicial del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

El Magistrado

E.G.R.

Las Magistradas,

T.O.Z.

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintitrés (23) de mayo del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00539, la cual no está firmada por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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