La división de poderes

AutorDaniel Armando Contreras Méndez
Páginas85-102
CAPÍTULO IV
La división de poderes
Los príncipes sabios cuidaron siempre
de no descontentar a los grandes.
M : El príncipe.
Desde que el sistema político fue dividido en tres poderes:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el más importante es el poder
Ejecutivo. Sé que los legisladores y jueces dirán que no es así,
pero la realidad es que, si bien todos son primordiales, el pueblo
preere saber más del presidente que de sus diputados y jueces.
Sé que un acalde no es un presidente, pero sí es el representante
del Ejecutivo en su municipio.
La tripartición de poderes concebida por M  se
plantea con el ideal de que el poder y las decisiones no deban
concentrarse en una sola persona, para evitar así la tiranía, ya
que, al existir órganos de poder distinto, estos se controlarían
unos a otros, manteniendo un sistema de equilibrio y contrapeso
entre estos. En concreto nos dice:
Cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la
misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad; fa lta la con-
anza, porque puede temerse que el monarca o el senado haga n
leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente.
No hay libertad si el poder de juzgar no está bien deslindado
del poder legislativo y del poder ejecutivo. Si no está separado del
poder legislativo, se podría disponer arbitrariamente de la
86 D A C  M
libertad y la vida de los ciudadanos. Si no está separado del
poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor.
Todo se habría perdido si el mismo hombre, la misma corpora-
ción de próceres, la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres
poderes: el de dictar las leyes, el de ejecutar las resoluciones pú-
blicas y el de juzgar los delitos o los pleitos entre particulares45.
M concibe magistralmente la tripartición de po-
deres con el derecho de libertad. Instaura que: «La libertad polí-
tica de un ciudadano es la tranquilidad de espíritu que proviene de
la conanza que tiene cada uno en su seguridad: para que esta li-
bertad exista, es necesario un gobierno tal que ningún ciudadano
pueda temer a otro»46.
1. V    
En Venezuela, tenemos cinco poderes. Si bien la tripartición de
poderes fue un gran avance en la humanidad, es el bastión
de los derechos sociales y políticos de los ciudadanos, los polí-
ticos venezolanos del último periodo republicano consideraron
que mejor que tres poderes son cinco. No sabemos si fue una
idea que buscaba ampliar el derecho de libertad política o, sim-
plemente, es una manifestación egocentrista cargada de una per-
petua arrogancia que, durante años, hemos observado de estos
dirigentes «revolucionarios», de aparecer forzadamente en la his-
toria para que se les vea como «innovadores». Lo cierto es que,
aunque existan cinco poderes, históricamente, la división de
poderes, aun cuando M  la fundamentó en valores
y principios nobles en favor del pueblo, me inclino a pesar de que se
hicieron a favor del gobernante, llámese rey, príncipe, emperador,
45 M: El espíritu de las Leyes. Ediciones Universales. Bogotá,
2005, libro , cap. , p. 146.
46 Ibíd., pp. 145 y 146.

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