Decisión nº 11.688 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 25 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario |
Ponente | Ramón Adonay Camacaro Parra |
Procedimiento | Divorcio 185-A |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES M.A.P.S. y
L.G.D.P.
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 11.688
En fecha 07 de Agosto de 2006, los ciudadanos M.A.P.S. Y L.G. , mayores de edad, venezolanos de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.111.174 y 22.342.537 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio L.R.O.Z., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.138 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y que durante la unión conyuga no procrearon hijos.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio once (11) del expediente.-
Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos M.A.P.S. Y L.G., ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio D.I.d.E.C., desde el día 23 de Febrero de1995, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) y Vto. del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Siete (2007).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ