Decisión nº s-n de Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de Falcon, de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure
PonenteMarbelli Rossi
ProcedimientoDisuelto El Vìnculo Matrimonial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, tres de febrero de dos mil diez. -----

Años: 199º y 150º

Expediente Nº: 123-2009

Solicitantes: ASNOLDO R.S.R. y

BERKYS T.F.P.

Abogada Asistente: S.E.S.R.

Motivo: DIVORCIO (185-A)

En fecha 16 de diciembre de 2009, los ciudadanos ASNOLDO R.S.R. y BERKYS T.F.P., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.708.361 y V-12.734.176, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Icuiza, Municipio San F.d.E.F. y la segunda en el Sector La Arena del mismo Municipio, debidamente asistidos por la abogada S.E.S.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.616, presentaron escrito en el que manifiestan que el 19 de diciembre de 1987 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San F.d.E.F., fijando su residencia en el Sector Icuiza, casa s/N, Municipio Autónomo San Francisco, el cual fue el primer y único domicilio conyugal, procreando durante su unión matrimonial un (01) hijo, de nombre ASNOLDO B.R., de 20 años de edad, es decir, mayor de edad para este fecha. Así mismo declaran que por divergencias acaecidas dentro de su vida en común, aproximadamente desde el mes de diciembre de 2003 se originó una ruptura prolongada y definitiva de la misma por más de cinco (05) años, sufriendo la relación graves quebrantos que les hacen imposible conservar la armonía y estabilidad de su matrimonio, no teniendo el propósito de reanudar su vida matrimonial, por lo que solicitaron de mutuo acuerdo, su divorcio de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, en forma expresa los cónyuges solicitantes declararon que no adquirieron

Bienes que puedan considerarse de la comunidad conyugal, renunciando a cualquier reclamación al respecto

Mediante auto de fecha 07 de enero de 2010, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerare conveniente.

A través de diligencia de fecha 14 de enero de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación, recibida en el despacho del ciudadano Fiscal Décimo Octavo Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 22 de enero de 2010, compareció el abogado E.J.R.A., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, y consignó escrito, donde expone que no formula oposición a la solicitud de divorcio en cuestión por cuanto llena los requisitos respectivos exigidos por la ley, considerando procedente declarar con lugar el divorcio, pidiendo además se homologuen los acuerdos formulados por las partes en el texto de la solicitud.

Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar dicho escrito a este expediente.

Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS ASNOLDO R.S.R. y BERKYS T.F.P., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.708.361 y V-12.734.176, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Icuiza, Municipio San F.d.E.F. y la segunda en el Sector La Arena del mismo Municipio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE EL DIA 19 DE DICIEMBRE DE 1987, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo San Francisco, Distrito Acosta, (hoy Municipio San Francisco) del Estado Falcón.

No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto consta en autos que el procreado durante la unión matrimonial es mayor de edad.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.

Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.

La Juez Provisorio,

Abg. M.R.D.G.

La Secretaria,

A.M.A.

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 9:17 am se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.-

Secretaría,

Exp. N° 123-2009

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