Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoDisuelto El Vìnculo Matrimonial

En escrito de fecha 16-05-06, los ciudadanos N.O.R. y BERSSI M.D.T., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliado el primero en V.E.C., la segunda en este Estado, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.029.721 y 9.971.956, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio A.P.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.588; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Marcano Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de Mayo de 1.991, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 25 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en Avenida 31 entre calles 8 y 9, callejón transversal S/N°, Araure Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres ...., de 14, y 10 años de edad, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 884, y 1.634, que anexan marcadas “B”; y “C”; que desde el mes de Enero del año 2.000 la vida conyugal fue interrumpida, y así han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni intención de reanudarla, razón por la cual y en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la P.P. de sus hijas, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de la misma; El padre de sus hijas se compromete a consignar, por OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, y se compromete a cubrir a partes iguales los gastos de vestuario, educación, escolar, , cultura, asistencia y atención médica; el REGIMEN DE VISITAS, es el acordado por las partes, el padre tendrá derecho a visitar a sus hijas cuando lo desee, las niñas pasarán con su padre fines de semana alternos, días feriados alternos, y de igual manera las vacaciones escolares, fin de año y navidad alternos. Admitida en fecha 22-05-06, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a la adolescente involucrada, lo cual se cumplió en fechas 09-06-06 y 14-06-06, respectivamente.

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