Decisión nº 219 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteLisbeth Andreina Quintero
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Juzgado Primero del Municipio Barinas de la

Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

BARINAS.

Exp. N° 2009-5398

Sentencia Definitiva

Dmate: G.M.M.

Dmdo: C.J.B.H.

Juicio: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Barinas 26 de octubre de 2009

199 ° y 150°

Se inició la presente acción mediante escrito libelar interpuesto por la ciudadana G.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.147.636 y civilmente hábil, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado en ejercicio A.E.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.816.138, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.251, contra el ciudadano C.J.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.708.222, todos de este domicilio, por resolución de Contrato de Arrendamiento.

Realizado el sorteo de distribución de causas en fecha 20 de julio de 2009, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma, la cual fue admitida en fecha 29 de julio de 2009, ordenándose el emplazamiento del demandado para la contestación de la demanda. En fecha 04 de agosto de 2009, la demandante confiere poder apud-acta al abogado en ejercicio A.E.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.251 y en la misma fecha consigna los emolumentos para librar la correspondiente compulsa de citación, la cual fue librada en fecha 07 de agosto de 2009. Siendo recibida por el alguacil temporal de este juzgado en fecha 10 de agosto de 2009 y practicando dicha citación en fecha 12 de agosto del mismo año. En fecha 13 de agosto de 2009 el demandado da contestación a la demanda interpuesta en su contra y en la misma fecha impugna la diligencia de fecha 07 de agosto cursante al folio 01 del cuaderno de medidas. En fecha 17 de septiembre de 2009, la parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto del tribunal de fecha 18 de septiembre de 2009. En fecha 21 de septiembre de 2009 la demandante presenta escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por auto del tribunal de fecha 22 de septiembre de 2009. En fecha 25 de septiembre fueron evacuadas las testimoniales promovidas por la parte demandada y en la misma fecha la demandante solicita copias certificadas de las testimoniales rendidas. En fecha 29 de septiembre de 2009, por auto del tribunal se reserva el lapso para dictar sentencia. En fecha 30 de septiembre del corriente año se acuerda expedir las copias certificas solicitadas. En fecha 06 de octubre de 2009 se difiere el dictamen del tribunal para dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes. Actuaciones del cuaderno separado de medidas: en fecha 29/07/2009 se abrió cuaderno separado de medidas. En fecha 07/08/2009 diligencia del abogado en ejercicio A.C. solicitando la medida de secuestro sobre un bien inmueble plenamente identificado en autos. En fecha 14/08/2009 auto del Tribunal decretando medida de secuestro sobre un bien inmueble propiedad del demandante de autos y se libra despacho de secuestro que se remite mediante oficio № 416, al Juzgado ejecutor de Medidas del Municipio Barinas. En fecha 07/10/2009 se recibe actuaciones provenientes del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas y las mismas son agregadas al cuaderno separado de medidas el día 14/10/2009, se desprende de las mismas actuaciones que en fecha 05/10/2009 se declaro el secuestro del bien inmueble quedando el mismo en posesión del abogado A.C., representante legal de la parte demandante. Resumidas así las actas procesales este Tribunal procede a dictar la misma bajo las siguientes:

MOTIVACIONES.

Alega la parte actora en su libelo que en fecha 10de mayo de 2008 le arrendó al ciudadano C.J.B.H., un local comercial de su propiedad, signado con el N° 15-66, ubicado en el Barrio 23 de enero de la ciudad de Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle Apure; Sur: mejoras de G.M.M.; Este: Casa de G.M.M.; Oeste: Avenida A.V.; y el cual forma parte integrante de un inmueble de mayor extensión también de su propiedad según se desprende de ficha catastral y documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 06 de mayo de 1999 bajo el N° 08, folios 52 al 53, Tomo Séptimo del Protocolo Primero, el cual anexa en copia certificada. Que el referido contrato de arrendamiento fue autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas en fecha 11 de junio de 2008, anotado bajo el N° 46, tomo 103 de los libros respectivos, con un tiempo de duración establecido de un año desde el diez (10) de mayo de 2008 hasta el diez (10) de mayo de 2009, y con un canon de arrendamiento establecido en la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), anexando copia fotostática del contrato marcada con la letra “A”. Que al vencimiento del contrato el arrendatario continuo en posesión del inmueble arrendado haciendo uso de la prorroga legal de conformidad con el artículo 38 literal b de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, pero el arrendatario no ha pagado el canon de arrendamiento de los meses de mayo, junio y julio de 2009, a pesar de estar obligado por la ley y por la cláusula segunda del contrato, igualmente ha incumplido la cláusula séptima del contrato por cuanto no ha pagado el servicio de energía eléctrica (CADAFE), existiendo una deuda por la cantidad de Mil Cuarenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 1044, 36), acompañando documental marcada con la letra “B”, así mismo por servicio de agua blanca adeuda la cantidad de Cuarenta y Nueve Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 49,20), según recibo que anexa marcado con la letra “C”. Por lo que el arrendatario no tiene derecho a gozar de la prorroga legal por estar incurso en el incumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, y es por lo que procede a demandar formalmente la resolución del contrato en cuestión y subsidiariamente el desalojo del inmueble arrendado o a ello sea obligado por el tribunal, de conformidad con lo establecido en los articulo 33, 40 y 41de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y 78 del Código de Procedimiento Civil.

Por su parte el demandado en la oportunidad de dar contestación a la demanda lo hizo rechazando, negando y contradiciendo por ser totalmente falsa la afirmación de la parte actora en su libelo de demanda cuando indica el incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales por no haber pagado puntualmente el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de mayo, junio y julio del año 2009, por cuanto ha efectuado el pago correctamente en dinero efectivo que la ciudadana G.M.M., lo recibió oportunamente en presencia de los ciudadanos J.G.A.M.C. de identidad N° 16.635.211, J.I.P.C.C. de identidad N° 14.814.986, R.M.R.B.C. de identidad N° 21.170.195 y J.A.F.F.C. de identidad N° 9.267.587, y no ha querido hacerle entrega de un recibo de pago durante la vigencia del contrato de arrendamiento. Rechaza, niega y contradice por ser falsa la afirmación de la demandante al expresar que no ha querido cancelar el servicio de energía eléctrica, por cuanto ha realizado convenimiento de pago y cancelación parcial de la deuda con la empresa CADAFE, por lo que anexa recibo de pago y convenimiento marcado con la letra “A”. Así mismo rechaza, niega y contradice el incumplimiento en el pago de aguas blancas ya que el monto adeudado equivale sólo a dos meses y fue cancelado, por lo que anexa recibo de pago marcado con la letra “B”. Rechaza la estimación de la demanda establecida en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), por cuanto no le adeuda a la demandante de autos ningún concepto. Por lo que alega en su defensa la mala intención de la demandante que utilizo esta vía con el objeto de evadir una obligación contemplada y preceptuada en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es decir la prorroga legal que le concede la ley, al no expedirle los respectivos comprobante s de pago para hacer creer el incumplimiento en el pago de tres (3) mensualidades vencidas para solicitar la resolución del contrato queriendo violarle el derecho que le concede la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto no le notifico con antelación la desocupación del inmueble y dejo que se venciera el contrato en fecha 10 de mayo de 2009, siendo este el segundo contrato de arrendamiento que por el mismo inmueble han suscrito, los cuales anexa en copia fotostática marcada con la letra “C”.

Pruebas de la parte demandada:

• Invoca el mérito favorable de los autos que le favorezcan y de los documentos consignados al expediente como son:

a).- Convenio de pago efectuado con CADAFE, cursante al folio veintisiete (27) del presente expediente.

b).- Comprobante de pago realizado a HIDROANDES, cursante al folio Treinta y Uno (31) del expediente.

Se aprecian y se valoran por existir sobre los mismos una presunción de veracidad y legitimidad respecto a su contenido como documentos administrativos por estar referidos a actos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Sin embargo, de las referidas documentales no se evidencia que el demandado se encuentre plenamente solvente en el pago los servicios públicos de agua y electricidad, toda vez que las cantidades adeudadas por tales servicios según se evidencia del expediente resultan ser superiores a las que efectivamente ha pagado.

• Promueve las testifícales de los ciudadanos J.G.A.M., J.I.P.C., R.M.R.B. y J.A.F.F., venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros: V-16.635.211, V-14.814.986, V-21.170.195 y V- 9.267.587, en su orden, quienes debidamente juramentados y en la oportunidad fijada por el tribunal rindieron declaración de la siguiente manera:

Ciudadano J.G.A.M., manifestó: conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano C.B., y de vista a la ciudadana G.M.. Sabe y le consta que el ciudadano C.B., tiene arrendado un local para un taller mecánico a la ciudadana G.M., desde hace aproximadamente dos años y que le ha cancelado el canon de arrendamiento hasta el mes de agosto. Sabe la forma de pago que efectuaba el señor C.B. a la señora G. meza, manifestó no tener interés en las resultas del juicio y sus dichos los fundamenta solo por ser verdad. Y al ser repreguntado manifestó: que la señora G.M., es una persona morena, no muy alta y de pelo corto. Le consta que el señor C.B. ha pagado el canon de arrendamiento a la ciudadana G.M. hasta el mes de agosto porque en varias oportunidades lo ha hecho en su presencia, siendo estas oportunidades en los meses de junio, julio y agosto. Y que la forma de pago ha sido en efectivo.

Ciudadano J.I.P.C., manifestó: conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano C.B., y de vista a la ciudadana G.M.. Sabe y le consta que el ciudadano C.B., tiene arrendado un local para un taller mecánico a la ciudadana G.M., desde hace aproximadamente dos años; le consta que ha cancelado el canon de arrendamiento a la ciudadana G. meza, porque en repetidas oportunidades el le ha pedido el favor de ir al banco a retirar la plata de cancelación del local. Y su forma de pago ha sido en efectivo. Manifestó igualmente no tener interés en las resultas del juicio y sus dichos los fundamenta porque vino a ratificar lo mencionado. Y al ser repreguntado manifestó que la señora G.M., es una señora morena, pequeña y de pelo corto. Le consta que el demandado ha pagado el canon de arrendamiento a la ciudadana G.M. hasta el mes de agosto porque en varias oportunidades lo ha llevado a retirar la plata para la cancelación del arriendo. Que ha presenciado el pago del canon de arrendamiento en el mes de marzo y los dos meses siguientes porque ha estado en el taller reparando los carros. Y que la forma de pago ha sido en efectivo.

Ciudadano R.M.R.B., manifestó: conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano C.B., y de vista a la ciudadana G.M., porque la ha visto en el taller en su cobranza. Sabe y le consta que el ciudadano C.B., tiene arrendado un local para un taller mecánico a la ciudadana G.M., desde hace aproximadamente dos años; le consta que ha cancelado el canon de arrendamiento a la ciudadana G.M., porque la ha visto allá en el taller en su cobranza. Y su forma de pago ha sido en efectivo. Manifestó igualmente no tener interés en las resultas del juicio y sus dichos los fundamenta porque solo ha dicho la verdad. Y al ser repreguntado manifestó que la señora G.M., es una señora morena, de tamaño normal, pelo corto y flaca. Le consta que el demandado ha pagado el canon de arrendamiento a la ciudadana G.M. hasta el mes de agosto porque en varias oportunidades ha visto cuando ella ha llegado a cobrar y el le ha pagado en efectivo.

Ciudadano J.A.F.F., manifestó: conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano C.B., porque es cliente de él y de vista a la ciudadana G.M., porque la ha visto eventualmente en el taller. Sabe y le consta que el ciudadano C.B., tiene arrendado un local para un taller mecánico a la ciudadana G.M., desde hace aproximadamente dos años; le consta que ha cancelado el canon de arrendamiento a la ciudadana G.M., porque la ha visto allá en el taller en su cobranza y le consta que ella no le entregaba recibo. Y su forma de pago ha sido en efectivo, porque muchas veces el le ha quitado prestado para pagar el canon. Manifestó igualmente no tener interés en las resultas del juicio y sus dichos los fundamenta porque solo ha dicho la verdad. Y al ser repreguntado manifestó que la señora G.M., es una señora morena, delgada, es como indígena, pelo como castaño. Le consta que el demandado ha pagado el canon de arrendamiento a la ciudadana G.M. hasta el mes de agosto, y que lo raro es que ella no le entrega recibo. Que ha estado presente cuando se le ha pagado el canon de arrendamiento en los meses de febrero, marzo, mayo, junio. Y que la forma de pago ha sido en efectivo.

Al analizar los testimonios conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se observa que las declaraciones de los testigos tuvieron como fin demostrar el hecho extintivo de la obligación principal derivada del contrato de arrendamiento como lo es el pago de las pensiones arrendaticias, las cuales son reclamadas por la demandante en el libelo, resultando ser un medio de prueba ilegal pues es claro el contenido normativo del artículo 1.387 del Código Civil, a través del cual no es admisible la prueba de testigos para demostrar la extinción (pago) de una obligación superior a 2,oo Bs., por lo que las testimoniales promovidas y evacuadas deben ser desechadas. Así queda establecido.

Pruebas de la parte actora:

• Contrato de arrendamiento autenticado, anexo a la demanda marcado con la letra “A”, cursante a los folios 13 al 15 del expediente, para demostrar las obligaciones incumplidas por el demandado.

Dicho contrato de arrendamiento fue presentado en copia fotostática simple, y al no haber sido impugnado por el adversario, se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio y se tiene como copia fidedigna de su original por ser un instrumento autenticado tenido legalmente por reconocido, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, 1363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Documental anexa a la demanda marcada con la letra “B”, y que riela a los folios 11 y 12 del expediente, emanada de la oficina de CADAFE, para probar la existencia de una deuda por servicio eléctrico de Mil Cuarenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 1.044,36), y el incumplimiento del contrato de arrendamiento al no mantener solvente el servicio de electricidad del inmueble arrendado. Y la confesión del demandado de haber llegado a un acuerdo de pago como deudor moroso de CADAFE.

• Documental anexa al libelo marcada “C”, cursante a los folio 9 y 10 del expediente, para demostrar el incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte del demandado al no pagar el servicio de aguas blancas, alcanzando una deuda por la cantidad de Cuarenta y Nueve Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 49,20), según recibo de agua emanado de HIDROANDES. Y la confesión del demandado de su incumplimiento al consignar el pago del servicio de agua en fecha posterior al aviso de corte del servicio y a la fecha de introducirse la demandad y posterior a su citación.

Se aprecian y se valoran por existir sobre los mismos una presunción de veracidad y legitimidad respecto a su contenido como documentos administrativos por estar referidos a actos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

• El hecho cierto de que el demandado no puede gozar de la prorroga legal por faltar el pago del canon de arrendamiento a que se obligo en la cláusula segunda del contrato vigente, y por falta de pago de los servicios de energía eléctrica y aguas blancas a que se obligo en la cláusula séptima del contrato de arrendamiento.

Conforme al contenido del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y ante la existencia del contrato de arrendamiento y la calidad de arrendatario del demandado y ante el hecho extintivo alegado por el demandado le corresponde por vía de consecuencia probar el pago de las obligaciones reclamadas por la parte actora.

• Documental que riela a lo folios 6, 7, y 8 del presente expediente para demostrar el carácter de propietaria, la cualidad y legitimidad para dar en arrendamiento el inmueble arrendado.

Se aprecia y se le otorga pleno valor para comprobar su contenido como documento público por haber sido autorizado por funcionario competente para dar fe publica de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Punto previo: De la Impugnación de la Cuantía

Por mandato expreso del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca de la impugnación de la cuantía ejercida por el la parte demandada en la contestación de la demanda. En este sentido, se observa que en el curso de la litis el demandado no trajo a los autos ningún elemento probatorio que demuestre su afirmación sostenida como argumento para impugnar el valor de la demanda, éste sólo argumentó que “Rechazo la estimación de la demanda establecida en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), por cuanto no le adeudo a la demandante de autos ningún concepto”. Tal afirmación debió ser probada por cuanto no corresponde al Juez suplirlo, mucho menos –como en el presente caso– en que los argumentos de la impugnación fueron tan escasos. En este sentido la jurisprudencia se inclina a determinar que en materia de impugnación, si el impugnante no demuestra el monto de la cuantía que sostiene entonces debe tenerse como cierto el valor de la estimación que formuló el actor en su libelo. Y por cuanto no existe elemento probatorio alguno que permita valorar como cierto el argumento sostenido por el impugnante, debe declararse improcedente la impugnación de la cuantía ejercida por la parte demandada, y así queda establecido.

El Tribunal para decidir observa.

En el presente caso se demanda la resolución del contrato de arrendamiento con fundamento en el incumplimiento del mismo por parte del arrendatario, a tal efecto según lo dispuesto en el artículo 1.167 del Código Civil, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el contrato de arrendamiento puede ser objeto de resolución por motivo de incumplimiento, pudiendo ser por tiempo determinado o a plazo fijo o también en caso de ser a tiempo indeterminado, será resoluble por cualquier motivo distinto a los indicados en el artículo 34, ejusdem.

Artículo 1.167 del Código Civil Venezolano:

En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello

.

La referida norma contempla a su vez el ejercicio de las siguientes acciones:

  1. Ejecución o cumplimento de contrato

  2. Resolución del contrato

  3. Daños y perjuicios, por ser ésta última de naturaleza accesoria puede ser intentada conjuntamente con cualquiera de las dos (2) primeras, o en forma autónoma.

Teniendo como requisitos de procedencia: 1.-Que el contrato exista jurídicamente. 2.- Que la obligación esté incumplida. 3.- Que el actor haya cumplido con su contraprestación. Y finalmente que el tribunal declare la resolución o terminación del contrato.

Del estudio de las actas procesales se evidencia que ha quedado efectivamente comprobado el vinculo contractual entre las partes, vale decir la existencia del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas en fecha 11 de junio de 2008, anotado bajo el N° 46, tomo 103 de los libros respectivos, con un tiempo de duración determinado por un año desde el diez (10) de mayo de 2008 hasta el diez (10) de mayo de 2009, y con un canon de arrendamiento establecido en la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00).

En este sentido llegado el día del vencimiento de dicho contrato es decir en fecha 10 de mayo de 2009, se debe entender que el mismo concluyo sin necesidad de desahucio, conforme a lo normado en el articulo 1.599 del Código Civil, y el hecho que el arrendatario haya continuado ocupando el inmueble arrendado debe entenderse como el uso de su derecho a disfrutar de la prorroga legal establecida en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y no como la reconducción del contrato, pues esto último se produciría si continuara ocupando el inmueble después de vencida la prorroga legal y sin oposición de la arrendadora.

Ahora bien, producida automáticamente la prorroga legal en fecha 10 de mayo de 2009, la relación arrendaticia debe considerarse también a tiempo determinado por un espacio de seis (6) meses de acuerdo a la duración máxima de la relación contractual y de acuerdo a lo previsto en el literal a) del artículo 38 de la ley en referencia, teniendo vencimiento dicha prorroga en fecha 10 de noviembre de 2009. No obstante a ello, la demandante-arrendadora del inmueble alega el incumplimiento del arrendatario a sus obligaciones legales y contractuales claramente establecidas en las cláusulas segunda y séptima del contrato en cuestión, específicamente la falta de pago de los canones de arrendamiento de los meses de mayo, junio y julio de 2009, y la insolvencia en los servicios de energía eléctrica y aguas blancas. Constituyendo este el hecho trabado en la litis, pues el demandado arguye como defensa el hecho de encontrarse solvente tanto en el pago de los referidos cánones como en el pago de los servicios públicos; correspondiéndole por vía de consecuencia y según lo dispuesto en el articulo 1.354 del Código Civil venezolano y el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la carga de probar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales que en otras palabras seria su solvencia en el pago de los cánones insolutos y los servicios de agua y electricidad. Y visto que las pruebas traídas a juicio por el demandado tales como el convenio de pago efectuado con CADAFE, cursante al folio veintisiete (27) del presente expediente, el comprobante de pago realizado a HIDROANDES, cursante al folio Treinta y Uno (31) del expediente y las testimoniales rendidas por los ciudadanos J.G.A.M., J.I.P.C., R.M.R.B. y J.A.F.F.; analizadas anteriormente por esta juzgadora, no resultaron ser las más idóneas para demostrar el pago de los referidos cánones de arrendamiento y de los servicios de energía eléctrica y aguas blancas, resulta obvio que la pretensión de resolución de contrato por incumplimiento del mismo debe prosperar, y así se decide.

DISPOSITIVA:

En orden a los hechos expuestos anteriormente éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por la ciudadana G.M.M., debidamente asistida por su apoderado judicial abogado en ejercicio A.E.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.251, contra el ciudadano C.J.B.H., asistido por el abogado en ejercicio J.R.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.837, todos anteriormente identificados, y en consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas en fecha 11 de junio de 2008, anotado bajo el N° 46, tomo 103 de los libros respectivos, suscrito por las mencionadas partes.

SEGUNDO

Por cuanto el inmueble objeto del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes se encuentra depositado en la persona del ciudadano A.C. apoderado judicial de la parte actora, se ordena al mencionado ciudadano hacerle entrega a la ciudadana G.M.M., del inmueble arrendado libre de bienes y de personas, consistente en un local comercial de su propiedad, signado con el N° 15-66, ubicado en el Barrio 23 de enero de la ciudad de Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle Apure; Sur: mejoras de G.M.M.; Este: Casa de G.M.M.; Oeste: Avenida A.V.; y el cual forma parte integrante de un inmueble de mayor extensión.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

No se ordena notificar a las partes o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso de diferimiento previsto en la ley

Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.

Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los Veintiséis (26) días del mes de octubre de Dos Mil Nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temp.

Abg. L.A.Q..

La Secretaria.

Abg. G.T.M.M.

En esta misma fecha (26-10-2009) siendo las 10:00a.m, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. G.T.M.M.

Exp. N° 2009-5398

LAQ/GTMM

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