Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de Lara, de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta
PonenteHilarion Antonio Riera Ballesteros
ProcedimientoEntrega Material

En fecha 03/07/2012, se trasladó el Tribunal a fin de cumplir la Comisión en la siguiente dirección: Carrera 22 entre Calles 18 (Avda. Vargas) y 19 N° 18-79 Barquisimeto. Ya en la dirección indicada el Juez dio lo toques de ley, nadie respondió al llamado, por lo que conforme al Art. 591 del C.P.C., se designa cerrajero al Ciudadano: C.H.G.Y., fue juramentado al efecto. Aperturada la reja de acceso al interior del inmueble, se constató la gran existencia de lotes de televisores, DVD, hornos microondas totalmente desmantelados, carcazas y carapazones de éstos, al fondo se observan 2 cuartos, en uno de ellos una cocina abandonada, una cama abandonada, un escaparate completamente desmantelado, se deja evidencia que ahí no vive nadie por las condiciones de insalubridad existentes es imposible que ahí viva alguien, que es una pantalla para evitar la practica de la medida. Dentro del inmueble se encontraba una persona identificada como C.D.M., C.I. 4.486.667, se le dijo ¿por qué no atendió al llamado del Tribunal?, dijo que estar en el baño y no oyó, quedó impuesto de la misión del Tribunal. Siendo las 10:20 a.m., comparece el Dr. E.D.R., I.P.S.A. N° 153.122 y se impuso de los autos y actas. Siendo las 10:30 a.m., se recibió llamada del Primer Teniente C.C., auxiliar de la compañía de seguridad del CORE 4, manifestando al Tribunal que iba a retirar la comisión de la Guardia, recomendando se retirara el Ciudadano Juez. El Tribunal visto lo inseguro que se tornó la medida procedí a retirarse del sitio, dejando constancia que un lote de bienes propios de reparación de televisores como carcazas en mal estado, televisores desmantelados, tapas viejas de mico ondas, fueron enviados a la depositaria designada al efecto. El Tribunal regresa a su sede donde fue terminada el acta.

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