Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de Lara, de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta
PonenteHilarion Antonio Riera Ballesteros
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En fecha 17/03/2014, se cumple la Comisión en la siguiente dirección: Avda. Vargas entre Carreras 24 y 25 Edif. Canaima N° 24-50 Centro de Apuestas y Loterías Zamar´s Barquisimeto, sitio donde se encuentra constituido el Tribunal. Con actuación de éste Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, acompañados del Apoderada Actora Dra. G.X.M.A.d.G., una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana y el Perito Avaluador. El Tribunal es atendido por la Ciudadana: Karle M.C.R., fue impuesta de la misión del Tribunal, indicándole la necesidad de estar asistida de Abogado, concediéndole 30 minutos para tal gestión. Vencido el lapso de espera, se juramenta al Perito Avaluador. La Parte Actora señala para embargar el 25% del inmueble donde se constituye el Tribunal, consignando en 9 folios, copia del documento que acredita la propiedad. Hace acto de presencia el Abogado J.E.P.P., Ipsa N° 7.374 representando a la Notificada. La Parte Actora continúa con el derecho de palabra: Igualmente señalo para ser embargado el usufructo que produce la cosa embargada. El Perito Avaluador describe la constitución del inmueble y lo valora en 4.000.000 Bs., aproximadamente. El Juez Ejecutor declara embargado el 25% del Inmueble el cual fue valorado totalmente en 4.000.000 Bs., siendo el 25% de esa suma, la cantidad de 1.000.000 Bs., igualmente se declara embargado el usufructo de la cosa embargada. El Tribunal para perfeccionar la medida y en cumplimiento del artículo 535 eiusdem ordena oficiar lo conducente al Ciudadano registrador subalterno respectivo para que se abstenga de protocolizar cualquier medida que verse sobre enajenación o gravamen del inmueble objeto de la medida. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 10:30 a.m.

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