Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

Cursa por ante esta Alzada el presente cuaderno de medidas, en razón de haber sido remitido por el Tribunal de la causa anexo al expediente principal, distinguido en esta Alzada con el número 2547-07, con motivo de la apelación ejercida por la parte actora, ciudadana J.M.M., titular de la cédula de identidad número 1.944.341, asistida por la abogada CAYCE HERNÁNDEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el número 103.059, contra los puntos declarados sin lugar en la sentencia definitiva dictada por el A quo el 02 de Agosto de 2007, en el expediente principal contentivo del juicio que por declaración de fraude procesal, nulidad de actuaciones procesales y de inscripciones registrales, propusiera contra los ciudadanos abogado R.I.B., cédula de identidad número 4.018.457, inscrito en Inpreabogado bajo el número 27.222; A.A.G.S., cédula de identidad número 4.712.208, representado por la abogada ROSSIE CALDERA, inscrita en Inpreabogado bajo el número 73.517; R.J.Z., titular de la cédula de identidad número 8.702.552, representado por el abogado F.J.C., inscrito en Inpreabogado bajo el número 64.609; ANUUAR A.D.A., titular de la cédula de identidad número 8.700.058, representado por la abogada J.G., inscrita en Inpreabogado bajo el número 28.974; y M.J.M.L., titular de la cédula de identidad número 4.828.252, representada por el abogado N.C., inscrito en Inpreabogado bajo el número 47.801.

Así las cosas, aparece de los autos de tal cuaderno de medidas que el ciudadano abogado L.E.L.M., inscrito en Inpreabogado bajo el número 67.706, mediante escrito presentado en dos (2) folios útiles, sin anexos y sediciéndose apoderado de la demandante, formula solicitud que este Tribunal Superior pasa a decidir en los siguientes términos.

I

NARRATIVA

Tal como se ha dejado dicho el prenombrado abogado L.E.L.M., manifestando que obra con el carácter de apoderado de la ciudadana J.M.M., que consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, el 06 de Noviembre de 2007, bajo el número 34 del Tomo 186, solicitó a esta Superioridad se decrete medida innominada conservativa de prohibición de innovar, como complemento de medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y practicada en autos sobre un inmueble “… ubicado en Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo de Lagunillas con las siguientes medidas: una parcela de terreno ubicada en la Avenida Bolívar con calle C.C., cuyas medidas y linderos son: Norte, mide veintidós metros con cinco centímetros (22,05 mts.), linda con calle Camoruco; Sur, mide veintidós metros con dos centímetros (22,02 mts.) y linda con propiedad que es o fue de J.M.M., hoy A.G. y calle Bolívar; Este, mide cincuenta y cinco metros con treinta y nueve centímetros (55,39 mts.) y linda con calle C.C.; y Oeste, mide treinta y tres metros con setenta y cuatro centímetros (33,74 mts) y linda con W.N., P.P. Y A.G.. Con una superficie de dos mil trescientos setenta y uno metros cuadrados (2371 mts. 2); …” (sic).

Así mismo solicita que se prohíba a cualquier persona natural o jurídica realizar movimiento o deslizamiento de tierra, construcción, o cualquier otra actividad que desmejore o cause un daño a las condiciones actuales del inmueble (terreno) y que se oficie a la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con cede (sic) en Ciudad Ojeda, para que niegue cualquier solicitud de permiso de construcción u otro permiso relacionado con el inmueble y, en caso de haberse otorgado la permisología, ordene la paralización de la obra.

En estos términos queda efectuada una síntesis del asunto sometido a consideración de este Tribunal Superior y que pasa a decidir.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del detenido estudio que este Tribunal Superior ha realizado de las actas que conforman tanto el expediente o cuaderno principal, como el presente cuaderno de medidas, se evidencia que al prenombrado abogado L.E.L.M., le fue revocado por la ciudadana J.M.M., mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas el 20 de Junio de 2007, bajo el número 07 del Tomo 54, que corre inserto a los folios 892 al 894 del expediente principal, consignado en fecha 21 de Junio de 2007, el poder con que venía ejerciendo la representación de ella; revocatoria esa de la cual tuvo debido conocimiento el mandatario revocado al actuar en el expediente en fecha 09 de Julio de 2007, cuando estampó diligencia en la cual, además de formular otros planteamientos, expresó su renuncia como apoderado judicial de dicha ciudadana, tal como consta al folio 895; lo cual motivó que dicho abogado estimara e intimara sus honorarios profesionales a la ciudadana J.M.M., mediante libelo presentado en la misma fecha citada de último y que fuera admitido por auto del 13 de Julio de 2007, como aparece a los folios 896, 897, 899 y 900 del expediente principal.

Además de lo anteriormente señalado, observa esta Superioridad que en su actuación cumplida en el presente cuaderno de medidas, el 10 de Junio de 2008, el tantas veces nombrado abogado L.E.L.M. no acreditó la representación que dice ejercer de la prenombrada ciudadana J.M.M., pues no acompañó al escrito por él presentado en tal oportunidad, el instrumento de poder o mandato que le hubiere conferido la demandante.

En tal virtud, considera este juzgador que no existiendo en estos autos evidencia alguna de que la demandante, luego de haberle revocado el poder que inicialmente le confiriera al abogado actuante, le hubiere otorgado nuevamente mandato judicial, el escrito suscrito por él, solicitando la medida innominada ya señalada, debe reputarse como no presentado. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a pronunciamiento alguno en relación con el pedimento formulado por el abogado L.E.L.M., ya identificado, en el escrito de fecha 10 de Junio de 2008 que, tal como ha quedado establecido, SE REPUTA como no presentado.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese la presente sentencia.

Remítase al Tribunal de la causa este cuaderno de medidas, en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el trece (13) de Junio de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

O.G.F.

En igual fecha y siendo las 11.45 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

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