Decisión nº 108 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteLisbeth Andreina Quintero
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Juzgado Primero del Municipio Barinas de la

Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

BARINAS.

Exp. Nº 2.008-5291

Sentencia Definitiva

Dmte: G. deR.Y. y J.N.B..

Dmdo: S.A.J.C..

Juicio: Desalojo.

Barinas 21 de Julio de 2008

198 ° y 149°.

Se inició la presente controversia por escrito libelar interpuesto por la ciudadana Y.R.G. deR. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.132.751, actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos J.M. y Mayreen del Río Rivera Guzmán, venezolanos, estudiantes, titulares de la cédula de identidad N° V-19.517.817 y V-23.549.597 respectivamente y la ciudadana N.B.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.148.049 actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos Johnatan y M.C.R.J. venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-19.517.970 y V-24.321.897, en su orden, asistidas por las abogadas en ejercicio S.C.P., O.M.R. y B.D., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.561.390, V-3.133.804 y V- 16.379.191, e inscritas en el inpreabogado bajo los números 55.618, 22.114 y 54.506 respectivamente contra el ciudadano J.C.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.925.873, todos domiciliados en la ciudad de Barinas Estado Barinas, por DESALOJO.

El sorteo de distribución de causas fue realizado en fecha 04 de junio de 2008, correspondiéndole a éste Tribunal el conocimiento de la misma, la cual fue admitida en fecha 10 de junio de 2008, ordenándose el emplazamiento del demandado para la contestación de la demanda. Librándose los recaudos de citación en fecha 13 de junio de 2008, los cuales fueron recibidos por el alguacil accidental de este Juzgado en fecha 16 de junio de 2008, quien practicó la citación personal de la parte demandada el día 17 de junio del presente año, y consignada en la misma fecha. El día 17 de junio de 2008, la ciudadana Y.R.G. deR. confiere poder apud-acta, a las abogadas en ejercicio S.C.P. y O.M.R., inscritas en el inpreabogado bajo los números 55.618, 22.114 respectivamente. En fecha 19 de junio de 2008, el demandado de autos consignó escrito contentivo de contestación de la demanda. En fecha 27 de junio de 2008, las co-apoderas judiciales de la ciudadana Y.R.G. deR. y de sus menores hijos J.M. y Mayreen del Río Rivera Guzmán, consignan diligencia con anexos, y en la misma fecha la ciudadana N.B.J., asistida por la abogada en ejercicio B.A.D., consigna diligencia. En fecha 01 de julio de 2008, las accionantes presentan escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por auto del tribunal en la misma fecha. En fecha 08 de julio de 2008, el tribunal se reserva el lapso para dictar sentencia de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 15 de julio de 2008, el tribunal mediante auto difiere la sentencia para dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al auto. Resumidas de esta manera las actas procesales se procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

MOTIVACIONES.

Alega la ciudadana Y.R.G. deR., que en fecha 29 de septiembre de 2005, suscribió contrato de arrendamiento con el ciudadano J.C.S.A., por ante la Notaría Publica Primera del Estado Barinas, inserto bajo el N° 58, Tomo 127de los libros de autenticación llevados por ese despacho, sobre un inmueble adquirido por ella y por su cónyuge C.R.F., (fallecido); constituido por una casa de habitación familiar, construida sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicado en la Urbanización R.L., sector 07, vereda 65, N° 05,de esta ciudad de Barinas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa N° 08 de la vereda 68, en una extensión de 10,80 Mts. SUR: Frente a la vereda 65, con una extensión de 10,80 Mts. ESTE: Casa N° 03 de la vereda 65, con una extensión de 16,30 Mts. Y OESTE: Vereda 68 con una extensión de 16,30 Mts. Anexa contrato marcado con la letra “B”. Que desde la muerte del ciudadano C.R.F., el día 06 de febrero de 2006, el arrendatario no ha pagado los canones de arrendamiento por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000, oo) mensuales equivalente a Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150, oo), debiendo once (11) meses del año 2006 para un total de Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.600,oo), del año 2007, doce (12) meses para un total de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,oo) y del año 2008 adeuda cuatro meses para un total de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) para un gran total adeudado de Cuatro Mil Cincuenta Bolívares (Bs. 4050,oo). Que el arrendatario no ha actuado de buena fe al incumplir de manera reiterada con el compromiso de pagar los canones de arrendamiento por el uso de la cosa arrendada tal y como lo establece el artículo 1579 del Código Civil, y que además el inmueble arrendado se encuentra en deplorables condiciones físicas de higiene y uso. Que por estas razones demandan al ciudadano J.C.S.A., para que desocupe el inmueble arrendado tanto de bienes como de personas y pague los canones de arrendamiento vencidos los cuales alcanzan la cantidad de Cuatro Mil Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 4.050, oo) o sea conminado a ello por el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 34 literales a) y e) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; 1.160, 1.579, y 1.591 del Código Civil.

Por su parte el demandado en su escrito de contestación a la demanda niega, rechaza y contradice, la temeraria demanda incoada en su contra; niega, rechaza y contradice que haya dejado de cancelar el canon de arrendamiento. Niega, rechaza y contradice que le adeude a la sucesión Cuatro Mil Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F 4.050, oo). Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho invocado por las demandantes. Y desconoce e impugna los documentos presentados que corren insertos a los folios cuatro (4) al folio veintidós (22), por ser copias simples.

Pruebas de la parte actora:

PRIMERO

promueven y ratifican en todas y cada una de sus partes el contenido integro del escrito de la demanda el cual riela a los folios 1 al 3 y vuelto de esta causa.

El escrito de contestación de demanda, no constituye una prueba en sí ya que en el vierte el actor todas sus pretensiones y el derecho invocado, lo cual tiene ser probado en autos a menos que la parte accionada los admita.

SEGUNDO

Promueven y ratifican en todas y cada una de sus partes el contenido integro del documento de propiedad del inmueble... protocolizado por ante la oficina de Registro inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 30 de octubre de 1998,…que fura consignado junto al escrito de la demanda en copia simple y cuyo original fue ratificado según diligencias que rielan desde el folio 42 y 59 Vto. Marcado con la letra “C”, a fin de demostrar la propiedad legitima del inmueble.

Se aprecia y se le otorga pleno valor para comprobar su contenido como documento público por haber sido autorizado por funcionario competente para dar fe publica de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Promueven y ratifican en todas y cada una de sus partes el contenido integro de los documentos:

a).- Planilla de declaración Sucesoral por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), en fecha 01 de noviembre de 2006, expediente N° 319, acompañado a la litis en copia simple marcado con la letra “D”, y que riela a los folios 14 al 21 y ratificado en original cursante del folio 51 al 58.

b).- Solvencia sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), de fecha 16 de julio de 2007, acompañada en copia simple y ratificada en original marcada con la letra “H”.

Dicha prueba tiene por objeto demostrar el derecho de propiedad de todos los coherederos…

Se aprecia y se le otorga pleno valor para comprobar su contenido como documento público por haber sido autorizado por funcionario competente para dar fe publica de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Pruebas de Informes:

  1. -) De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitan oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que envíe información sobre el documento registrado bajo el N° 41, folios 301 al 302 del protocolo Primero, Tomo sexto, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1.1998, de fecha 30 de octubre de 1.998, informe quienes son las personas que aparecen como propietarias del inmueble, y envíe copia certificada del mencionado documento. La prueba tiene como objeto demostrar que los actores en la presente acción son los únicos y universales herederos del inmueble.

  2. -) De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitan oficiar a la Oficina de Hidroandes Barinas, para que informe al Tribunal el estado de cuenta de agua del mencionado inmueble.

  3. -) De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitan oficiar a CADAFE-BARINAS, para que informe al Tribunal el estado de cuenta de luz del mencionado inmueble.

De acuerdo con lo solicitado, este tribunal en fecha 01 de julio de 2008, libró oficios Nros. 194, 195 y 196 a los respectivos organismos. Recibiéndose en este tribunal comunicación sin número de fecha 15 de julio de 2008, y un anexo procedente de la Oficina de Hidroandes C.A., la cual informa que el inmueble ubicado en la Urbanización R.L., sector 07, vereda 65, N° 05, en Barinas Estado Barinas, tiene un estado de cuenta desde el 01-01-2006 hasta el 01-07-2008, con un total de deuda de Doscientos Once Bolívares con Noventa y Cinco céntimos (Bs. 211,95). Así mismo en fecha 21 de julio de 2008, se recibió oficio N° 306, de fecha 16 de julio de 2008, con anexo de copia fotostática certificada de documento de propiedad del inmueble objeto del presente juicio, propiedad de los ciudadanos C.R.F. e I.R.G.R., procedente del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Igualmente solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la realización de Inspección Judicial en el inmueble propiedad de los actores.

De acuerdo con lo solicitado por la parte promovente, este tribunal en fecha 07 de julio de 2008, se traslado y constituyo en un inmueble S/N ubicado en la urbanización R.L., específicamente por la parte superior del liceo Cuatro de Febrero, de esta ciudad de Barinas, dejándose constancia que: Según recibo de CADAFE y de C.A. Hidrológica de la Cordillera Andina presentados por el demandado, que el inmueble objeto de inspección se encuentra ubicado en la vereda 65, sector N° 5, PTE 43, R.L., correspondiéndose con la dirección indicada en el libelo de la demanda y con el inmueble objeto de la prueba de inspección judicial. Que para el momento de realizarse la inspección judicial en el referido inmueble se encuentran presentes siete (07) personas, de las cuales cuatro (04) son menores de edad y tres (03) son adultos, con algunos muebles o enseres del hogar. Y según lo manifestado por el experto designado en dicho inmueble se observan filtraciones en el techo, paredes y baños, amerita pintura general, se observó basura en el área interna de la casa, deterioro en los frisos de las paredes perimetrales. Requiere reposición de las puertas interiores y cerraduras, cambio de piezas sanitarias, reposición de cerámicas, vidrios, del cableado interno, interruptores, reparación de aguas negras, de acometida de aguas blancas, pintura en rejas y protectores, entre otras reparaciones.

Al respecto esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio a la referida inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los hechos y cinscunstancias observados en el inmueble inspeccionado y objeto del presente juicio, se corresponde con los alegatos de la parte actora en el libelo de la demanda.

Pruebas de la parte demandada:

La parte demandada en la oportunidad legal correspondiente no presentó escrito de promoción de pruebas, ni por si ni por medio de apoderado judicial.

El Tribunal para decidir observa.

El artículo 34 Ley de Arrendamientos Inmobiliarios dispone:

“Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:

  1. Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.

  2. ………....

  3. ………….

  4. ………….

  5. Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador.

  6. …………..

De la norma parcialmente transcrita se desprende claramente que para la procedencia de la acción de desalojo es necesario 1) La existencia de un contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado. 2) Que la acción esté fundamentada en cualquiera de las siete causales establecidas de manera taxativa en la Ley, y 3) Que el contrato verse sobre un inmueble. Pues faltando cualquiera de los requisitos mencionados la acción no podrá prosperar.

De esta manera al analizar si la acción intentada cumple con los requisitos para su procedencia se observa que en el presente juicio ciertamente las partes se encuentran vinculadas por contrato de arrendamiento cursante del folio 10 al 11 y su vuelto, en copia certificada, autenticado en fecha 29 de septiembre de 2005, por ante la Notaría Publica Primera del Estado Barinas, inserto bajo el N° 58, Tomo 127, de los libros de autenticación llevados por ese despacho, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en la Urbanización R.L., sector 07, vereda 65, N° 05, de esta ciudad de Barinas, cumpliéndose el primer requisito para la procedencia del desalojo. Así se decide.

Ahora bien, en cuanto a la existencia de un contrato de arrendamiento verbal o escrito a tiempo indeterminado como requisito para la procedencia del desalojo, es objeto de revisión y estudio la cláusula relativa a su duración la cual nos dará la respuesta orientadora hacia la solución del problema que presentan el arrendador o el arrendatario, y al respecto se observa que en la cláusula SEGUNDA, del referido contrato las partes convienen que:

El plazo de duración de este arrendamiento es de seis (6) meses, contados a partir de la firma del presente contrato y prorrogable a voluntad de ambas partes, por el mismo tiempo, siempre que el arrendatario esté solvente con el canon de arrendamiento, lo que significa que si una de las partes no quisiera prorrogar el plazo de duración, deberá participarlo por escrito, por lo menos con treinta (30) días antes de vencerse el termino, de no hacerse así, se considerará prorrogado este arrendamiento por seis (6) meses más

.

En este sentido tenemos que la duración del contrato de arrendamiento ha sido fijada claramente por las partes, ya que el mismo se firmó en fecha 29 de septiembre de 2005 con una duración de seis (6) meses, prorrogable por el mismo tiempo salvo manifestación en contrario de alguna de ellas, no habiendo dificultad para la interpretación, pues se estableció un término fijo y una prorroga automática al vencerse dicho plazo; siendo innegable que la voluntad de los contratantes fue que se prorrogara por el mismo tiempo hasta que alguna resolviera su terminación mediante el aviso por escrito. Así las cosas, tenemos que de los autos del presente expediente no se evidencia que alguna de las partes haya participado por escrito a la otra, la no renovación del contrato en cuestión tal y como lo acordaron en la cláusula transcrita, y en consecuencia el contrato se ha prorrogado automáticamente cada seis (6) meses, conservándose como uno de tiempo fijo o determinado, en el cual no hay tacita reconducción toda vez que continua vigente en su duración con las mismas condiciones pactadas inicialmente; por lo que deben sujetarse a ese plazo, resultando inoficioso analizar si la acción está o no fundamentada en cualquiera de las siete causales establecidas de manera taxativa en la ley, toda vez que tratándose de un contrato de arrendamiento por escrito a tiempo determinado la acción procedente sería la resolución o el cumplimiento del contrato en cuestión y no el desalojo ya que la misma sólo puede intentarse bajo contrato de arrendamiento verbal o escrito a tiempo indeterminado, sobre un inmueble y fundamentada en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En orden a los hechos expuestos anteriormente éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la ACCION DE DESALOJO, intentada por la ciudadana Y.R.G. deR., actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos J.M. y Mayreen del Río Rivera Guzmán y la ciudadana N.B.J., actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos Johnatan y M.C.R.J. venezolanos, asistidas por las abogadas en ejercicio S.C.P., O.M.R. y B.D., inscritas en el inpreabogado bajo los números 55.618, 22.114 y 54.506 respectivamente contra el ciudadano J.C.S.A., asistido por el abogado en ejercicio A.T., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.374, todos ampliamente identificados en autos.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandante conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

No se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma se dicta dentro del lapso de diferimiento de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.

Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los veintiún (21) días del mes de julio de Dos Mil Ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal La Secretaria.

Abg. L.A.Q.. Abg. G.T.M.M.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 pm., se público y registró la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. G.T.M.M.

Exp. N° 08-5291

LAQ/GTMM

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