Sentencia nº 36 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorSala Plena
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoAntejuicio de mérito

EN SALA PLENA

Caracas, treinta (30) de abril de 2008

Años: 149º y 198º

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 27 de marzo de 2008, la ciudadana Doctora L.O.D., Fiscala General de la República Bolivariana de Venezuela, potadora de la cédula de identidad N° 4.555.631, solicitó ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia: “… la DECLARATORIA DE HABER MÉRITO para iniciar la causa penal, por vía del procedimiento ordinario…”, contra el ciudadano C.E.G.C., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No. 5.426.658.

El 2 de abril de 2008, se dio cuenta en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del recibo de la presente querella, designándose Ponente a la Magistrada Doctora D.N.B..

INCIDENCIA DE RECUSACIÓN INTERPUESTA CONTRA LA MAGISTRADA DOCTORA L.E.M.L.

El 8 de abril de 2008, el ciudadano abogado D.A.M., apoderado judicial del ciudadano C.J.C., consignó un escrito de recusación contra la Magistrada Doctora L.E.M.L. y se apoyó en los artículos 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con el 86 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal.

El 15 de abril de 2008, la ciudadana Magistrada Doctora L.E.M.L. presentó el informe correspondiente y rechazó por infundada tal recusación y solicitó su desestimación por no existir motivos de hecho ni de derecho que afecten su imparcialidad.

El artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

La inhibición o la recusación de los Magistrados o Magistradas podrá tener lugar hasta que venzan los lapsos de sustanciación, si es el caso, o dentro de los tres (3) días siguientes al momento en que se produzca la causa que las motive.

Los Magistrados o Magistradas y demás funcionarios del Tribunal Supremo de Justicia, estarán sujetos, supletoriamente, a las reglas que sobre inhibición y recusación establece el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal.

Si se inhibieran o fueren recusados todos los Magistrados o Magistradas que integran alguna de las Salas, conocerá de la incidencia el Presidente de la Sala Plena, a menos que, éste también sea uno de los inhibidos o recusados, en cuyo caso conocerá de la incidencia el Primer Vicepresidente o Vicepresidenta de la misma; y si éste también se hubiere inhibido o fuere recusado, resolverá el Segundo Vicepresidente o Vicepresidenta. Si éste también se inhibe o es recusado conocerán los Directores en orden de antigüedad. Y si tampoco éstos pudieren conocer, lo hará aquél de los Magistrados o Magistradas, no inhibido, ni recusado, a quien corresponda decidir conforme a una lista que elaborará la Sala Plena en el día hábil siguiente a aquél, en que hubiere designado su Mesa Directiva, o posteriormente en la fecha más inmediata.

En caso de que ninguno de los Magistrados o Magistradas pudiere conocer de la incidencia, conocerán de ella los suplentes o, en su defecto, los conjueces, en el orden establecido en la lista que a tal efecto elaborará también la Sala Plena en la misma oportunidad arriba indicada. Asimismo, se convocará a los suplentes, y, en defecto de éstos, a los conjueces o conjuezas, cuando se inhiban o sean recusados todos los Magistrados o Magistradas de la Sala Plena.

Cuando la inhibición sea parcial y se produjere en la Sala Plena, se procederá según lo dispuesto en este artículo. Pero, si se produjere recusación o inhibición en otras Salas, el conocimiento de la incidencia corresponderá al Presidente de la respectiva Sala, a menos que se hallare entre los recusados o inhibidos, en cuyo caso, conocerá su Vicepresidente, y si éste también estuviese impedido, decidirá el Magistrado o Magistrada, suplente o conjuez no inhibido, ni recusado, a quien corresponda conocer, teniendo en cuenta el orden en que aparezcan en las listas de que formen parte, respectivamente. La convocatoria de los suplentes o conjueces compete al Presidente de la Sala respectiva.

La circunstancia de que alguna lista de suplentes o conjueces esté incompleta, no impide que se convoque a los demás que figuren en ella, en los casos en que sea procedente. Pero al quedar incompleta alguna lista de suplentes, el Presidente o Presidenta del Tribunal lo comunicará a la Asamblea Nacional, a los fines previstos en esta Ley.

Declarada con lugar la recusación o inhibición, se constituirá la respectiva Sala Accidental con los suplentes o conjueces a quienes corresponda llenar la falta.

Los Magistrados o Magistradas podrán obtener licencia para separarse temporalmente del cargo, por motivo de enfermedad, desempeño de misión oficial compatible con el cargo, u otra causa que la Sala Plena considere justificada. Si vencida la licencia el Magistrado o Magistrada no se reincorporare, ni hubiere obtenido prórroga, se considerará que ha renunciado al cargo, a menos que una causa justificada se lo haya impedido.

En caso de separación del cargo de un Magistrado o Magistrada por enfermedad o por cualquier otro motivo grave a juicio de la Sala Plena, aquél tendrá derecho al sueldo completo hasta por seis (6) meses. Si la licencia fuere para desempeñar misión oficial, el Magistrado o Magistrada devengará sus dotaciones legales durante el tiempo de la misión. Mientras dure la licencia, dicha falta temporal será suplida por el suplente correspondiente.

Los Magistrados o Magistradas tienen derecho a disfrutar de vacaciones anuales, a ser jubilados en los términos y condiciones previstas en la Ley

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El 24 de abril de 2008 y sobre la base del artículo antes trascrito, la Primera Vicepresidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Doctora D.N.B., declaró SIN LUGAR la presente incidencia de recusación, con apoyo en las consideraciones siguientes:

Caracas, 24 de abril de 2008

Años: 198° y 149°

El 8 de abril de 2008, el ciudadano abogado D.A.M., Apoderado Judicial del ciudadano Gobernador del estado Yaracuy C.G.C., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 5.426.658, presentó un escrito de recusación ante la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, contra la Magistrada Doctora L.E.M.L., Presidenta del M.T., sobre la base de los artículos 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en relación con el 86 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal.

El señalado Apoderado Judicial sustentó la recusación en lo siguiente:

… ENEMISTAD MANIFIESTA existente entre C.G.C. (sic) y los ciudadanos L.E. (sic) M.L.D.A. y J.A. cónyuge de la Magistrada…

…El Gobernador C.G.C. (sic) y la Magistrada L.E. (sic) M.L.D.A. son enemigos desde hace algún tiempo. En su época de estudiante mi representado protagonizó, siendo directivo de un Centro de Estudiantes, en una institución donde el ciudadano J.A. ejercía funciones de Director, una manifestación de protesta y huelga estudiantil en contra de J.A. que luego culminó con su destitución del cargo de Director…

En el desempeño de las funciones inherentes al cargo de Gobernador… mi representado alertó sobre los vicios e irregularidades existentes en la negociación de un terreno que sería utilizado para la construcción de la denominada ‘Ciudad Judicial de San Felipe’, resaltando que la operación de compra-venta del referido terreno estaba signada por la participación del yerno de la Magistrada, situación totalmente incorrecta, como cuestionable es el hecho de que su hija haya participado como Consultora Jurídica o miembro directivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, siendo su madre Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia... la conducta de C.G.C. (sic) de denunciar tales irregularidades fue tomada por la Magistrada como un ataque contra el Poder Judicial, lo que ocasionó reacciones de odio por parte de ella contra el Gobernador del estado Yaracuy.

… Es un hecho del dominio público en aquella comunidad del estado Yaracuy que la ciudadana Magistrada recusada L.E. (SIC) M.L.D.A., utilizando la prensa escrita y audiovisual, como también el Poder Judicial, pretende inhabilitar políticamente a mi representado para impedir su reelección a la Gobernación del estado Yaracuy…

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II

El 15 de abril de 2008, la Magistrada Doctora L.E.M.L. consignó un informe en el que se lee lo siguiente:

…siendo la oportunidad de dar respuesta a la recusación que me fuere hecha por el ciudadano C.G. … procedo en este acto a rechazarla por infundada, por cuanto no existe la pretendida enemistad alegada por el recusante, circunstancia que puede comprobarse de las declaraciones y actuaciones públicas del referido ciudadano en su condición de Gobernador del estado Yaracuy, en la oportunidad de conferirme la Orden 19 de marzo, en su 1era. Clase, con ocasión a los ciento cincuenta (150) años de la Creación de la Provincia de Yaracuy, en donde exaltó los méritos que, en su criterio, poseía quien suscribe para recibir la aludida orden.

Asimismo, el 19 de marzo de 2005, el hoy recusante habiéndome designado oradora de Orden de la Sesión Solemne celebrada en esa oportunidad confiere Placa de reconocimiento como ‘testimonio de admiración y reconocimiento de sus méritos por ser oradora de orden en el acto central hoy 19 de marzo’.

Igualmente, yendo mas allá, declaró públicamente su fecha 06 de marzo de 2006, por el ciudadano C.G., conjuntamente con la Casa de la Mujer de Yaracuy, su reconocimiento a ‘ (mi) merecido logro al ocupar tan alto cargo en el M.T. delP.. Llevando de manera ejemplar el gentilicio yaracuyano y con honor la demostración de (mi) capacidad Profesional y Sentido de Justicia de la Mujer Venezolana. GRACIAS ¡Amiga de Siempre!’. Se anexan copias de los reconocimientos otorgados, cuyos originales están disponibles para su confrontación.

Tal como se desprende de lo expuesto, el hoy recusante hizo público su reconocimiento y sentimiento de ‘amistad’ con posterioridad a los hechos en los que fundamenta su presunta enemistad con mi persona.

Demostrado como está lo infundada de la recusación formulada y conforme a las razones expuestas, al no verse afectada mi imparcialidad no existen motivos de hecho ni derecho para la presente recusación, la cual debe ser desestimada

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En los anexos consignados por la ciudadana Magistrada Doctora L.E.M.L., se deja constancia de lo siguiente:

  1. República Bolivariana de Venezuela

    Estado Yaracuy

    Gobierno Bolivariano del Estado Yaracuy

    Al conmemorarse los 150 años de la creación de la provincia

    de Yaracuy como Entidad Federal, confiere a la:

    Dra. L.E.M.

    El presente, como testimonio de

    admiración y reconocimiento de sus

    méritos por ser oradora de orden en el

    acto central hoy 19 de Marzo

    ‘DÍA DEL YARACUY’

    Prof. C.E.G.

    Gobernador Bolivariano del Estado Yaracuy

    San Felipe, 19 de Marzo del 2005

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  2. Gaceta Oficial del Estado Yaracuy, año XCV – Mes VI, San Felipe 14 de marzo del 2005, N° 2.850:

    SUMARIO

    GOBERNACIÓN DEL ESTADO…

    DECRETO N°: 153. Por medio del cual se celebra en todo el territorio del estado, el próximo 19 de Marzo el Día de Yaracuy.

    DECRETO N°: 154. Por medio del cual se confiere la orden ‘19 de Marzo’ a distintas personalidades…

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  3. SECRETARÍA

    DEL DESPACHO

    San Felipe, 19 de Marzo de 2005

    SDG-157/2005

    Ciudadana

    DRA. L.E.M.L.

    Presente.

    Al saludarle, me es grato dirigirme a usted; para participarle de parte del Gobernador Bolivariano del Estado Yaracuy, Profesor C.E.G.; que el Consejo de la Orden, de la Condecoración ‘19 de Marzo’ ha dispuesto conferírsela en su 1era. Clase, conocidas y vistas sus excelentes virtudes y cualidades por sus valiosos aportes a la sociedad venezolana, por ende al Estado Yaracuy…

    Atentamente,

    PROF. NABOR HERRERA

    SECRETARIO DEL DESPACHO

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    III

    El artículo 86 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal, estipula:

    …Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

    4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…

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    Ahora bien, se advierte que para la procedencia de la causal invocada por el ciudadano abogado D.A.M., se le exige a la parte recusante poner a disposición de quien decide, algún medio probatorio que permita evidenciar de forma contundente y objetiva la existencia de la supuesta enemistad alegada.

    Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (reiterando el criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia), se pronunció en relación con la referida causal, en los términos siguientes: “...no basta que existan motivos más o menos fundados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado judicial con algunas de las partes, sino que como literalmente lo prevé la normativa ha de ser una ‘enemistad manifiesta’... es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de ánimo que se ponga por actos indudables del recusado que lo acrediten en forma inobjetable”. (Sentencia del 27 de junio de 2002, expediente N° 01-1532).

    Resulta de lo anteriormente expuesto, que en la presente incidencia no está demostrada la “enemistad manifiesta” de la Magistrada Doctora L.E.M.L. y que fue alegada por el Apoderado Judicial del ciudadano Gobernador del estado Yaracuy, ciudadano C.G.C.. Por el contrario, en los anexos consignados por la ciudadana recusada se evidencia el reconocimiento público (personal y profesional) del cual fue objeto por parte del recusante.

    Por consiguiente, se declara SIN LUGAR la recusación intentada por el Apoderado Judicial del ciudadano C.G. Colmenárez contra la Magistrada Doctora L.E.M.L., Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

    La Magistrada Vicepresidenta,

    D.N.B.

    La Secretaria,

    OLGA DOS SANTOS…”.

    ESCRITO PRESENTADO POR EL CIUDADANO ABOGADO B.H., APODERADO JUDICIAL DEL GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, CIUDADANO C.G.C.

    El 15 de abril del 2008, el apoderado judicial del ciudadano C.G.C., Gobernador del estado Yaracuy, presentó un escrito ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el que aparece lo siguiente:

    … consta de escrito fechado el veinticinco (25) de febrero del presente año que mi representado procedió a recusar formalmente a la Fiscal General de la República… en escrito dirigido, personalmente, a ella. Posteriormente, en fecha siete (7) de marzo de 2008, el Director de Consultoría Jurídica del Ministerio Público, ciudadano R.G. diciendo proceder a nombre de la Fiscalía General de la República le envió al ciudadano C.E.G. COLMENÁREZ… una boleta de notificación con un anexo en el que se declara improcedente la mencionada recusación…

    .

    Seguidamente el mencionado apoderado judicial solicitó a la Sala Plena:

    “… se inste a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, ciudadana L.O.D. … para que, en el lapso que estime prudente la sala, presente un INFORME en el cual exponga las razones que le asisten para ABSTENERSE O NO ABSTENERSE de continuar interviniendo en las investigaciones… igualmente solicito que se le informe a la ciudadana Fiscal … que la no presentación de dicho informe dentro del lapso señalado se entenderá como una aceptación de los motivos que afectan su imparcialidad… pido a la Sala Plena dictamine la imposibilidad de L.O.D. de continuar actuando en el Antejuicio de mérito propuesto…”

    …libre medida cautelar innominada para que hasta tanto no se decida el fondo de la solicitud de autos, la ciudadana L.O.D. se abstenga de actuar como Fiscal General de la República en actos relacionados con las investigaciones de supuestas irregularidades administrativas en la Gobernación del estado Yaracuy…

    .

    Se pasa a resolver:

    En el escrito consignado por el mencionado apoderado judicial, el 15 de abril de 2008 ante la Sala Plena se advierte: 1) Que hizo referencia al trámite que se le dio al escrito de recusación interpuesto por el ciudadano Gobernador del estado Yaracuy, contra la ciudadana Fiscala General de la República y que fue presentado ante la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela; y 2) Que se limitó a solicitar a la Sala Plena que inste a la querellante a que: “…rinda un informe en el cual exponga las razones que le asisten para abstenerse o no abstenerse…”.

    De lo expuesto se concluye en que el ciudadano abogado B.H., no presentó ante la Sala Plena la recusación contra la ciudadana Fiscala General de la República, ya que no concurren en su escrito los requisitos exigidos en los artículos 86 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal para que se tramite tal incidencia, razón por la cual se declaran INADMISIBLES los planteamientos presentados por el referido apoderado judicial. Así se decide.

    COMPETENCIA DE LA SALA

    El artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra:

    … Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

    … 3.- Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva…

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    La Constitución manda que la atribución señalada en el trascrito numeral 3 será ejercida por la Sala Plena.

    El artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

    El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de las causas para declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de los altos funcionarios o funcionarias, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a instancia del Fiscal General de la República, quien interpondrá escrito con los respectivos documentos, testimonios, averiguaciones u otros medios de prueba que acrediten los alegatos expuestos y permitan constatar la presunta comisión de un hecho punible previsto en la Ley…

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    El artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

    Competencia. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado, previa querella del Fiscal General de la República…

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    De los artículos anteriormente trascritos, se concluye que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela es competente para conocer de la presente querella, porque el ciudadano C.E.G.C. tiene la cualidad de alto funcionario, en razón de haber sido electo Gobernador del estado Yaracuy, para el período comprendido entre los años 2004 – 2008.

    Así mismo, se deja constancia de que la presente solicitud fue interpuesta por la ciudadana Fiscala General de la República Bolivariana de Venezuela, Doctora L.O.D., quien tiene legitimidad activa de acuerdo con los cardinales 4 y 5 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 25 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que señala:

    Son deberes y atribuciones del Fiscal o la Fiscal General de la República: …

    5.- Ejercer personalmente ante el Tribunal Supremo de Justicia la acción penal en los juicios a que se refiere el artículo 266, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

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    QUERELLA PRESENTADA POR LA FISCALA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DOCTORA L.O.D.

    La representante del Ministerio Público expresó en su escrito de querella que la conducta del ciudadano C.E.G.C.: “…pudiera adecuarse a los supuestos establecidos en los artículos 52, 58 y 70 de la Ley Contra la Corrupción vigente, los cuales tipifican respectivamente, los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, EVASIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS Y CONCIERTO CON CONTRATISTAS…”.

    En lo que respecta al delito de EVASIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS, tipificado en el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción, la solicitante expresó que: “… existe la presunción que el ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy, promulgó(…) decretos de emergencia (…)como medios para justificar fraudulentamente Adjudicaciones Directas a las Cooperativas El Lamedero R.L., y las empresas MULTISERVICIOS JUAN C.A.; VAEZ INVERSIONES C.A.; SH INVERSIONES, C.A.; INSUMOS TECNOLÓGICOS INSUTECH, C.A., evadiendo los procesos de licitación y demás controles o restricciones establecidas legalmente...”.

    A continuación, la ciudadana Fiscala General de la República explicó:

    … es preciso señalar en el caso que nos ocupa, que para el 08 de diciembre de 2004, fecha en la cual el ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy(…) decretó la emergencia institucional, procedió también a realizar la Adjudicación Directa a favor de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., y hasta el presente momento no se ha reflejado en la investigación la justificación de emergencia comprobada para esa fecha; lo cual es el requisito indispensable en la legislación para que proceda la adjudicación directa y se obvie el proceso de licitación correspondiente, de acuerdo a la Ley de Licitaciones vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos…

    .

    De seguidas, aparece en el escrito lo siguiente:

    …las circunstancias descritas por la Gobernación en los diversos Decretos de Emergencia para la ejecución de los planes alimenticios, no constituyen elementos de emergencia comprobada, lo cual se tradujo en detrimento de los procesos de selección de empresas contratistas mas convenientes a los intereses generales, basados en los principios previstos en la mencionada Ley, toda vez que los mismos no revisten carácter imprevisto o imprevisible y se derivan de la falta de implementación de planes y programas preventivos y correctivos, así como, de la inexistencia de controles internos. Asimismo, la prescindencia de los mecanismos de selección de contratistas previstos en la Ley de Licitación, no está en consonancia con los principios de igualdad y competencia previstos en la referida Ley…

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    …En este caso, no se cumplieron ninguna de las previsiones legales señaladas en las mencionadas normas, pues no existen los actos motivados que justificasen la adjudicación directa a la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., emitidos por la máxima autoridad del organismo, representada por el C.D. de FUNDESOY, presidido por la ciudadana D.M.G.. La no existencia de tales actos motivados, se deriva en las respuestas emitidas por la Secretaría del Despacho de la Gobernación del Estado Yaracuy en fecha 31-01-08 y por la actual Presidencia de FUNDESOY, en fecha 01-02-2008, donde manifiesta que ‘no se tienen actos motivados ya que los mismos se dan por decreto’, y es evidente para el Ministerio Público que tales actos no existen pues la coincidencia de fechas en los actos de la administración pública se lo impidieron, visto que en una misma fecha (08-12-04) el Gobernador del Estado, realizó la adjudicación directa a la mencionada cooperativa y nombró al C.D. de FUNDESOY, por lo cual le resultaba imposible que se justificara mediante actos motivados emitidos por la máxima autoridad del ente (C.D. de FUNDESOY), tal adjudicación directa, menos aún podía haberse cumplido el procedimiento claramente establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento de la Ley de Licitaciones antes mencionados…

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    …se constató que durante el año 2005, el Instituto FUNDESOY adjudicó directamente a la empresa Multiservicios Juan C.A., el suministro de 496 cauchos para las unidades de transporte del Programa de Transporte Bolivariano, por la cantidad de Bs. 247.711.407,80...

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    …Por otra parte, se determinó que durante los meses de mayo y junio de 2005, FUNDESOY adjudicó de manera directa, a las empresas S.H. Inversiones, Insumos Tecnológicos Insutech, C.A., y Vaes Inversiones, C.A., la adquisición de ‘9 Unidades de Transporte para la Ruta Estudiantil del Estado Yaracuy’; ’11 Unidades de Transporte para consolidar la Ruta Estudiantil del Estado Yaracuy’ y ‘5 vehículos para el transporte de Personas de 18 puestos, y 5 vehículos para el transporte de personas de 29 puestos’…

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    … se constató que durante el año 2005, el Instituto, a través del contrato No. ITI-001-2005 de fecha 12-05-2005, adjudicó directamente a la empresa Insumos Tecnológicos Insutech, C.A., la repotenciación, reparación, actualización y over holl de 109 unidades de transporte marca Encava, propiedad del Ejecutivo Regional, por la cantidad de Bs. 11.499.770.950,16…

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    A juicio de la recurrente tales hechos se subsumen en el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción, que tipifica lo siguiente:

    “El funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de los procedimientos de licitación u otros controles o restricciones que establece la ley para efectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente razones de emergencia, será penado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años. Con igual pena serán sancionados los funcionarios que otorgaren las autorizaciones o aprobaciones de tales contrataciones”.

    En cuanto al delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, tipificado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, la representante del Ministerio Público, señaló:

    …se han apreciado presunciones que señalan que el ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy, mediante diferentes decretos(…)facilitó a través de Créditos Adicionales aprobados por el C.L. delE.Y. y enterados por el Gobernador, sin verificar como máxima autoridad del gobierno regional la correcta aplicación de los recursos enterados, y el destino de los programas ejecutados por FUNDESOY, que ameritaban tal cantidad de recursos, y que en una sana administración de buen padre de familia conllevaban mejorar los controles que evitaran crear una situación de peligro para los referidos fondos públicos. Como se explica a lo largo del presente escrito, los contratos no fueron sometidos a los procesos de licitación general o selectiva correspondientes, toda vez que se adjudicaron directamente(…) Lo anteriormente descrito, refleja una deficiente y poco transparente gestión administrativa en materia de licitaciones y disposición presupuestaria impidiendo que se generara información veraz, eficaz, eficiente y confiable, a los fines de seleccionar la oferta más ventajosa para los intereses de la comunidad, lo que ameritaba, asegurarse de la legalidad al momento de formalizar la adquisición de los compromisos. Asimismo, trajo como consecuencia que se haya efectuado la contratación de dicha Cooperativa, la cual no poseía la capacidad financiera suficiente para respaldar el volumen y la cuantía de las operaciones comerciales que realizó con el Instituto, valoradas en Millardos de Bolívares, por cuanto de acuerdo con lo expresado en su balance general al 31-12-05, tan sólo poseía un patrimonio de Bs. 62.280.862,27, situación que habría podido ser detectada en caso de que hubiere efectuado un proceso licitatorio…

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    Según el criterio de la ciudadana Fiscala General de la República tales hechos se adecuan en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, que establece:

    Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público

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    El referido artículo 3 de la Ley Contra La Corrupción señala:

    Sin perjuicio de lo que disponga la Ley que establezca el Estatuto de la Función Pública, a los efectos de esta Ley se consideran funcionarios o empleados públicos a:

    1. Los que estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas originadas por elección…

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    Con respecto al delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTAS, tipificado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, la ciudadana Fiscala General de la República, adujo:

    … En el presente caso, se observa que las contrataciones efectuadas con la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., la cual fue beneficiada con los contratos distinguidos con los Números… entre otros; todos soportados en el Decreto Extraordinario inserto en la Gaceta Oficial No. 051 de fecha 08/12/2004 (…) mediante el cual, el ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy (…) decretó contratar a la Cooperativa El Lamedero de manera Directa (…) no cumpliendo de esa manera los requisitos legales…dicha cooperativa facturó al Estado Venezolano con un precio por encima de las regulaciones y precios de mercados de los diferentes productos, y presuntamente obtuvieron beneficios patrimoniales en detrimento del Estado Venezolano, representado por la Gobernación del Estado Yaracuy, cuyos bienes estaban presuntamente bajo la administración y custodia del ciudadano C.E.G.C.. Adicionalmente la Cooperativa en comento no se encontraba para el momento inscrita en el Registro Nacional de Contratistas según comunicación emanada de este Ente (…) el capital social de la misma se encontraba según el documento de protocolización inserto por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y R.G. delE.C. (…) también inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativas bajo expediente (…) en la cantidad de (Bs. 600.000) y pagado de (Bs. 120.000,oo), contrastando el monto de las contrataciones otorgadas que ascienden a un monto aproximado de (Bs. 1.002.300.000,oo) en el año 2004 y (Bs. 66.566.189.140,00) en el año 2005.

    Se evidencia la notoria y constante concentración de contratos como el caso particular de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., e igualmente de otras empresas por los entes de la Administración Regional MULTISERVICIOS JUAN C.A., INSUTECH C.A., INVERSIONES VAEZ, C.A., Y SH INVERSIONES C.A., beneficiarias de un singular e irregular números de adjudicaciones(…)haberse concertado con los representantes de las empresas ampliamente mencionadas a lo largo del presente escrito, y con el personal directivo de la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY) con la finalidad de efectuar las contrataciones objeto de investigación en perjuicio del Patrimonio Público y los intereses del Estado venezolano…

    .

    La ciudadana Fiscala General de la República expresó en su escrito que tales hechos se subsumen en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, que establece:

    El funcionario público que, al intervenir por razón de su cargo en la celebración de algún contrato u otra operación, se concierte con los interesados o intermediarios para que se produzca determinado resultado, o utilice cualquier maniobra o artificio conducente a ese fin, será penado con prisión de dos (2) a cinco (5) años. Si el delito tuvo por objeto obtener dinero, dádivas o ganancias indebidas que se le dieren u ofrecieren a él o a un tercero, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cien por ciento (100%) del beneficio dado o prometido. Con la misma pena será castigado quien se acuerde con los funcionarios, y quien diere o prometiere el dinero, ganancias o dádivas indebidas a que se refiere este artículo

    .

    ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Cursan en la querella los elementos de convicción siguientes:

  4. - Decreto N° 1, publicado en la Gaceta Oficial del estado Yaracuy, N° 2.763, AÑO XCV-MES II del 10 de noviembre de 2004, en el cual: “… el ciudadano C.E.G.C. se declara en ejercicio de las funciones inherentes al cargo de Gobernador del Estado Yaracuy para el período 2004-2008…”.

  5. - Gaceta Oficial N° 2.764, del 16 de noviembre de 2004, mediante el cual el Gobernador del Estado designó a la ciudadana D.M.G.D.P., Presidenta de FUNDESOY.

  6. - Decreto N° 4, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Extraordinaria N° 50, AÑO XCV-MES III del 26 de noviembre de 2004, en el cual el ciudadano Gobernador del estado Yaracuy declara: “…en situación de emergencia garantizar el suministro y abastecimiento de productos alimenticios a toda la población del estado Yaracuy…”.

  7. - Presupuesto N° 1 del 15 de diciembre de 2004 presentado por la Cooperativa EL LAMEDERO R.L., a nombre de FUNDESOY por la cantidad de Bs. 602.300.000.000,00, para el subsidio de varios rubros: carne de res, pollo, carne de cerdo…etc.

  8. - Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Yaracuy, N° 51, XCV, MES III, del 8 de diciembre de 2004 en la cual el Gobernador del Estado Yaracuy promulga dos Decretos Extraordinarios en los que designó a los miembros del C.D. de FUNDESOY y adjudica directamente a la Cooperativa EL LAMEDERO R.L. la prestación del servicio de abastecimiento de productos alimenticios, a través de la implementación del Programa de Megamercados.

  9. - Decreto N° 46, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 51 de San Felipe, Año XCV, MES XII, del 8 de diciembre de 2004, en el cual el Gobernador del estado Yaracuy declaró en estado de emergencia institucional a la Gobernación del Estado Yaracuy y a los entes adscritos a dicha gobernación.

  10. - M.J., Proyecto FIDES: OR-2004-26683, para adquisición de unidades de transporte para consolidar la ruta estudiantil del estado Yaracuy emanada de FUNDESOY, suscrita por el ciudadano Gobernador del mencionado estado.

  11. - Agenda de Cuenta de Decisión Extraordinaria, del 27 de enero de 2005, presentada por la Presidenta de FUNDESOY al ciudadano Gobernador, en el que la ciudadana Presidenta de FUNDESOY señala que: “…someto a consideración y aprobación del ciudadano Gobernador, la adjudicación de la Adquisición de Unidades de Transporte… a la empresa INSUTECH C.A. de conformidad con el Decreto Nº 46 de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 051…”.

  12. - C. deD.P., Proyecto FIDES N° 20004-26683 del 28 de enero de 2005, en el que la ciudadana Presidenta de FUNDESOY dejó constancia de que existía disponibilidad presupuestaria “…correspondiente al Aporte Ente (…)...”.

  13. - Comunicación sin número del 31 de enero de 2005 suscrita por la Presidenta de FUNDESOY dirigida a la empresa INSUTECH C.A., donde le participó que había sido seleccionada por adjudicación directa para la provisión de un lote de vehículos terrestres (Autobuses).

  14. - Comunicación sin número del 31 de enero de 2005, suscrita por la Presidenta de FUNDESOY, dirigida a la empresa INSUTECH C.A. , en el que se lee: “…sírvase la presente para notificarle que una vez revisados los recaudos y presupuestos para el proceso de Adjudicación Directa, de conformidad con el Decreto N° 046…referente al Proyecto… de Adquisición de Unidades de Transporte… cuya fuente de Financiamiento es el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) (…)…”.

  15. - Orden de Compra, N° 00002583 del 2 de mayo de 2005 emitida por FUNDESOY a favor de INSUTECH C.A., en el cual aparece: “… para ser utilizado en la ampliación de la flota estudiantil… la cantidad de 13 unidades de autobuses Encava…por un monto general de 2.297.349.999,88 Bs…”.

  16. - Contrato GY-FIDES-26683-2005 del 12 de mayo de 2005, celebrado entre FUNDESOY e INSUTECH, C.A., para la adquisición de bienes muebles.

  17. - Orden de pago N° 00002447, del 31 de mayo de 2005, emitida por FUNDESOY, de la cual es beneficiaria INSUTECH C.A., por la cantidad de: “… Bs. 2.297.349.999,88. Por concepto de ADQUISICIÓN DE AUTOBUSES…PARA LA FLOTA ESTUDIANTIL DEL PROGRAMA TRANSPORTE BOLIVARIANO…”.

  18. - Decreto N° 46, publicado en la Gaceta Oficial N° 2771, año XCIV, mes III, del 8 de diciembre de 2004 donde el ciudadano Gobernador del estado Yaracuy ordena la reimpresión del mismo por error en su encabezamiento.

  19. - Convenio C.E.L. 01-2004 del 8 de diciembre de 2004, emanado de FUNDESOY, en el que se lee: “…EL INSTITUTO a través del presente convenio ejecutará un PLAN DE SUBSIDIOS ALIMENTICIOS A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE TRES (03) MEGAMERCADOS…”.

  20. - Contrato de Fianza de Anticipo realizado por la Empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A. signado con el número 190608 del 9 de diciembre de 2004, cuyo afianzado es la empresa COOPERATIVA EL LAMEDERO, R.L. y cuyo acreedor es FUNDESOY, por un monto de Bs. 602.300.000.000,00 a través de la firma mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A.

  21. - Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento, realizado por la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A. signado con el N° 190610 del 9 de diciembre de 2004 cuyo afianzado es la empresa COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. y cuyo acreedor es FUNDASOY por un monto de Bs. 60.230.000.000,00, a través de la firma mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A.

  22. - Comprobante de Egresos, de Banesco Banco Universal N° 48637611 del 9 de diciembre de 2004, por Bs. 602.300.000.000.00 a nombre de COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por concepto de aporte para la adquisición de productos alimenticios.

  23. - Orden de Pago N° 00007800, del 9 de diciembre de 2004 emanada de FUNDESOY a nombre de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por Bs. 602.300.000.000,00 por concepto de cancelación de subsidio por la adquisición de productos alimenticios.

  24. - Factura N° 351 del 9 de diciembre de 2004 mediante la cual la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. emite factura a nombre de FUNDESOY por la cantidad de Bs. 602.300.000.000,00 “…subsidio para determinados rubros…”.

  25. - Contabilidad Presupuestaria, Documento Compromiso cuya referencia es 00001575, tipo 0003, del 9 de diciembre de 2004, por Bs. 602.300.000.000,00, cuya beneficiaria es la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., “…Código Presupuestario 13-01-00-00-407-01-01-99-00, aportes para la adquisición de productos alimenticios…”.

  26. - Original Presupuesto N° 002 del 16 de diciembre del 2004, donde la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. emite presupuesto a nombre de FUNDESOY por la cantidad de Bs. 400.000.000.000,00: “…para el subsididio de cada uno de los rubros que a continuación se detallan…”.

  27. - Convenio C.E.L. 02-2004, del 21 de diciembre del 2004 emanado de FUNDESOY, en el que se lee: “…EL INSTITUTO a través del presente convenio ejecutará un PLAN DE SUBSIDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE DOS (02) MEGAMERCADOS…”.

  28. - Contrato de Fianza de Anticipo realizado por la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A. signado con el N° 191172 del 20 de diciembre de 2004 cuyo afianzado es la empresa COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. y cuyo acreedor es FUNDESOY por un monto de Bs. 500.000.000.000,00 a través de la firma mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A.

  29. - Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento realizado por la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A. signado con el N° 191173 del 20 de diciembre de 2004, cuyo afianzado es la empresa COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. y cuyo acreedor es FUNDESOY por un monto de Bs. 50.000.000.000,00 a través de la firma mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A.

  30. - Orden de Pago N° 00008131 del 23 de diciembre de 2004 y suscrita por FUNDESOY a nombre de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por Bs. 400.000.000.000,00 por concepto de cancelación de subsidio por la adquisición de productos alimenticios.

  31. - Comprobante de Egresos emitido por Banesco Banco Universal, del 24 de diciembre de 2004, por Bs. 400.000.000,00 a nombre de COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por concepto de aporte para la adquisición de productos alimenticios.

  32. - Contabilidad Presupuestaria, Documento Compromiso, cuya referencia es 00001575, tipo 0003 del 23 de diciembre del 2004 por la cantidad de Bs. 400.000.000,00 cuya beneficiaria es la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L.: “…Código Presupuestario 13-01-00-00-407-01-01-99-00 nombre Otras Transferencias Corrientes Internas al Sector Privado…”.

  33. - Factura N° 352, del 24 de diciembre de 2004, mediante la cual la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., emite factura a nombre de FUNDESOY por Bs. 400.000.000,00: “…para el subsidio de cada uno de los rubros que a continuación se detallan…”.

  34. - Decreto N° 46 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 055, año XCV, mes IV del 20 de diciembre de 2004 en el que se deja constancia de que: “…se reimprime por error de transcripción de datos …”.

  35. - Original Presupuesto N° 0003 del 15 de enero de 2005, mediante el cual la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. emite presupuesto a nombre de FUNDESOY por Bs. 1.500.000.000,00: “…para el subsidio de cada uno de los rubros que a continuación se detallan…”.

  36. - Convenio C.E.L. 01-2005 del 18 de enero de 2005 emanado de FUNDESOY: “…Entre el INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) …y la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. beneficiada con la adjudicación directa … se ha convenido en celebrar un Convenio, según las cláusulas que adelante se detallan… a través del presente convenio se comprometen a llevar a cabo el programa denominado MEGAMERCADOS…”.

  37. - Contrato de Fianza de Anticipo, realizado por la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A., del 18 de enero de 2005 cuyo afianzado es la empresa COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. y cuyo acreedor es el INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) por un monto de Bs. 1.500.000.000,00 a través de la firma mercantil ‘SEGUROS CORPORATIVOS C.A.’.

  38. - Orden de Pago N° 00000133, del 19 de enero de 2005, suscrita por FUNDESOY a nombre de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por la cantidad de Bs. 1.500.000.000,00 por concepto de cancelación de subsidio para la adquisición de productos alimenticios.

  39. - Contabilidad Presupuestaria, Documento Compromiso cuya referencia es 00000048, tipo 003, del 19 de enero de 2005 por Bs. 1.500.000.000,00 cuya beneficiaria es la COOPERTARIVA EL LAMEDERO R.L., Código Presupuestario 13-01-00-00-407-01-01-99-00: “…nombre Otras Transferencias Corrientes Internas al Sector Privado…”.

  40. - Comprobante de Egresos, emitido por Banesco Banco Universal el 20 de enero de 2005 por Bs. 1.500.000.000,00, suscrita por FUNDESOY a nombre de COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., por concepto de aporte para la adquisición de productos alimenticios.

  41. - Factura N° 353, del 20 de enero de 2005, emitida por la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDESOY por Bs. 1.500.000.000,00 “…para el subsidio de cada uno de los rubros que a continuación se detallan…”.

  42. - Decreto N° 137 publicado en la Gaceta Oficial 2.790, del 26 de enero de 2005, mediante el cual el Gobernador declara la Emergencia para la Implementación del Programa MEGAMERCADOS en los Municipios del estado Yaracuy: “…debe el gobierno del Estado Yaracuy implementar políticas y desarrollar planes específicos que garanticen a los ciudadanos la posibilidad de satisfacer las necesidades básicas que requiere la atención a la salud, alimentación y seguridad…Y DECRETA: ‘Artículo 1°: Se declara la emergencia para la implementación del programa MEGAMERCADOS EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO YARACUY. Artículo 2°: Se autoriza al INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) para que adjudique directamente a una cooperativa que sea de experiencia, acreditada eficiencia, capacidad financiera comprobada, personal calificado, equipos e infraestructura necesaria para el abastecimiento de productos alimenticios a los MEGAMERCADOS. Artículo 3°: La emergencia será por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto…”.

  43. - Convenio C.E.L. 02-2005, del 17 de febrero de 2005, emanado de FUNDESOY, en el que aparece: “… EL INSTITUTO a través del presente convenio ejecutará un PLAN DE SUBSIDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE (15) MEGAMERCADOS…”.

  44. - Contrato de Fianza de Anticipo, realizado por SEGUROS CORPORATIVOS C.A., signado con el N° 194402 del 17 de febrero de 2005, cuyo afianzado es COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., y cuyo acreedor es FUNDESOY por un monto de Bs. 4.500.000.000,00 a través de la firma SEGUROS CORPORATIVOS C.A.

  45. - Original de la Orden de Pago N° 00000675 del 18 de febrero de 2005, suscrita por FUNDESOY a nombre de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por la cantidad de Bs. 4.500.000.000,00 por concepto de cancelación de transferencia para la adquisición de productos alimenticios.

  46. - Original de la Factura N° 354, del 8 de febrero de 2005, por la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDESOY, donde indica que el monto para el subsidio de determinados rubros alcanza un monto total de Bs. 4.500.000.000,00.

  47. - Contabilidad Presupuestaria, donde consta el Documento Compromiso cuya referencia es 00000119, tipo 0003 del 17 de febrero de 2005 por la cantidad de Bs. 4.500.000.000,00 cuya beneficiaria es la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., Código Presupuestario 13-01-00-00-407-01-01-99-00: “…nombre Otras Transferencias Corrientes Internas al Sector Privado…”.

  48. - Original del Convenio C.E.L. 04-2005, del 31 de marzo de 2005, emanado de FUNDESOY, donde indica que el monto para el subsidio de determinados rubros alcanza un monto total de Bs. 4.500.000.000,00.

  49. - Original del Presupuesto N° 006 del 28 de marzo de 2005 en el cual aparece que la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. emite presupuesto a nombre de FUNDESOY por la cantidad de Bs. 600.000.000,00, Código Presupuestario 13-01-00-00-407-01-01-99-00: “…Otras Transferencias Corrientes Internas al Sector Privado…”.

  50. - Contabilidad Presupuestaria, donde consta el Documento Compromiso cuya referencia es 00000863, tipo 0003, del 31 de marzo de 2005 por Bs. 200.000.000,00 cuya beneficiaria es la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., Código Presupuestario 13-01-00-00-407-01-01-99-00, subsidio para la adquisición de productos alimenticios.

  51. - Contabilidad Presupuestaria, donde consta el Documento Compromiso cuya referencia es 00000864, tipo 0003, del 31 de marzo de 2005, por Bs. 100.000.000,00 cuya beneficiaria es la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., Código Presupuestario 13-01-00-00-407-01-01-99-00 subsidio para la adquisición de productos alimenticios.

  52. - Contrato de Fianza de Anticipo, realizado por la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A., signado con el N° 196750 del 1° de abril de 2005, cuyo afianzado es la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. y cuyo acreedor es FUNDESOY por Bs. 600.000.000,00 a través de la firma mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A.

  53. - Orden de Pago N° 0001256, del 1° de abril de 2005, suscrita por FUNDESOY a nombre de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., por Bs. 100.000.000,00 por concepto de cancelación de subsidio para la adquisición de productos alimenticios.

  54. - Original de Comprobante de Egresos, emitido por Banesco Banco Universal N° 31638235 del 1° de abril de 2005 por la cantidad de Bs. 100.000.000,00 a nombre de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., por concepto de cancelación de transferencia para la adquisición de productos alimenticios.

  55. - Orden de Pago N° 00001257 del 1° de abril de 2005, suscrita por FUNDESOY a nombre de COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., por la cantidad de Bs. 200.000.000,00 por concepto de cancelación de subsidios para la adquisición de productos alimenticios.

  56. - Cheque de Casa Propia N° 03409383 del 1° de abril de 2005, por Bs. 200.000.000,00 a nombre de COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por concepto de cancelación de transferencia para la adquisición de productos alimenticios.

  57. - Original de la factura N° 386 del 1° de abril de 2005, emitida por la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., a nombre de FUNDESOY donde se evidencia una deuda por la cantidad de Bs. 300.000.000,00: “…para el subsidio de cada uno de los rubros que a continuación se detallan…”.

  58. - Orden de Pago N° 00001259 del 4 de abril de 2005 suscrita por FUNDESOY a nombre de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., por Bs. 300.000.000,00 por concepto de cancelación de subsidios para la adquisición de productos alimenticios.

  59. - Cheque de Casa Propia N° 03409384 del 5 de abril de 2005 por Bs. 300.000.000,00 a nombre de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por concepto de cancelación de transferencia para la adquisición de productos alimenticios.

  60. - Original factura N° 357 del 5 de abril de 2005 emitida por la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDASOY por la cantidad de Bs. 300.000.000,00: “…para el subsidio de cada uno de los rubros que a continuación se detallan…”.

  61. - Contabilidad Presupuestaria, donde aparece el Documento Compromiso cuya referencia es 00000613, tipo 0003 del 4 de abril de 2005 por Bs. 300.000.000,00 cuya beneficiaria es la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., Código Presupuestario 13-01-00-00-407-01-01-99-00, subsidio para la adquisición de productos alimenticios.

  62. - Convenio C.E.L. 05-2005 del 8 de abril de 2005, emanado de FUNDESOY, en el que se lee: “… EL INSTITUTO a través del presente convenio ejecutará un PLAN DE SUBSIDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE (14) MEGAMERCADOS…”.

  63. - Original del Contrato de fianza de anticipo, realizado por la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A., signado con el N° 197169 del 8 de abril de 2005, cuyo afianzado es la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. y cuyo acreedor es FUNDESOY por Bs. 4.500.000.000,00 a través de la firma mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A.

  64. - Orden de Pago N° 00001400 del 12 de abril de 2005, suscrita por FUNDESOY a nombre de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por Bs. 4.030.000.000,00 por concepto de cancelación de subsidios para la adquisición de productos alimenticios.

  65. - Original del cheque Banco CASA PROPIA N° 03431300 del 12 de abril de 2005 por Bs. 4.030.000.000,0 a nombre de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por concepto de cancelación de subsidios para la adquisición de productos alimenticios.

  66. - Original de la Factura N° 360 del 12 de abril de 2005 emitido por la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDESOY POR Bs. 4.030.000.000,00: “…para el subsidio de cada uno de los rubros que a continuación se detallan…”.

  67. - Original del Presupuesto N° 008 del 28 de marzo de 2005, mediante la cual la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. presenta una oferta a FUNDESOY por Bs. 4.030.000.000,00: “…para el subsidio de cada uno de los rubros que a continuación se detallan…”.

  68. - Convenio C.E.L. 06-2005 del 10 de mayo de 2005, emanado de FUNDESOY: “… EL INSTITUTO a través del presente convenio ejecutará un PLAN DE SUBSIDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE (20) MEGAMERCADOS…”.

  69. - Orden de Pago N° 00002007 del 11 de mayo de 2005 suscrita por FUNDESOY a nombre de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por la cantidad de Bs. 6.000.000.000,00 por concepto de cancelación de subsidios para la adquisición de productos alimenticios.

  70. - Original del cheque Banco CASA PROPIA N° 03431450 del 11 de mayo de 2005 por Bs. 6.000.000.000,00 cuyo beneficiaria es la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por concepto de cancelación de subsidios para la adquisición de productos alimenticios.

  71. - Original de la factura N° 361 del 11 de mayo de 2005, emitida por la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDESOY por Bs. 6.000.000.000,00: “…para el subsidio de cada uno de los rubros que a continuación se detallan…”.

  72. - Contabilidad Presupuestaria, en la cual aparece el Documento Compromiso cuya referencia es 00000791, tipo 003 del 5 de octubre de 2005, por Bs. 6.000.000.000,00 cuyo beneficiaria es la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. Código Presupuestario 13-01-00-00-407-01-01-99-00, subsidio para la adquisición de productos alimenticios.

  73. - Original del Presupuesto N° 009 del 2 de mayo de 2005 por la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDESOY por Bs. 6.000.000.000,00: “…para el subsidio de cada uno de los rubros que a continuación se detallan…”.

  74. - Convenio C.E.L 09-2005 del 14 de julio de 2005 emanado de FUNDESOY: “… EL INSTITUTO a través del presente convenio ejecutará un PLAN DE SUBSIDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE (7) MEGAMERCADOS…”.

  75. - Original de los Comprobantes de Egreso de CASA PROPIA, cheque N° 03465050 del 15 de julio de 2005 por Bs. 2.000.000.000,00, suscrita por FUNDESOY cuyo beneficiaria es la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., por concepto de adquisición de productos alimenticios.

  76. - Original de la Orden de Pago N° 00003358 del 15 de julio de 2005, emanada de FUNDESOY a nombre de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por Bs. 3.000.000.000,00 por concepto de adquisición de productos alimenticios.

  77. - Original de la Factura N° 392 del 11 de julio de 2005, emitida por la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDESOY por Bs. 2.000.000.000,00: “…para el subsidio de cada uno de los rubros que a continuación se detallan…”.

  78. - Convenio C.E.L. 10-2005, del 6 de agosto de 2005, emanado de FUNDESOY: “… EL INSTITUTO a través del presente convenio ejecutará un PLAN DE SUBSIDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE DIEZ (10) MEGAMERCADOS…”.

  79. - Original del Comprobante de Egresos de Casa Propia E.A.P., C.A., Cheque N° 3465118 del 8 de agosto de 2005 por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00 suscrita por FUNDESOY a nombre de la Cooperativa El Lamedero R.L., por concepto de cancelación de subsidio para la adquisición de productos alimenticios.

  80. - Original de la Orden de Pago N° 3699 del 8 de agosto de 2005 suscrita por FUNDESOY a nombre de la Cooperativa El Lamedero R.L. por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00 cada una, por concepto de cancelación de subsidio para la adquisición de productos de primera necesidad que contribuyan con las comunidades de bajos recursos económicos a través de MEGAMERCADOS.

  81. - Original de la Factura N° 393 del 8 de agosto de 2005, donde la Cooperativa El Lamedero, R.L. emite factura a nombre de FUNDESOY por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00: “…para el subsidio de cada uno de los rubros que a continuación se detallan…”.

  82. - Contabilidad Presupuestaria, documento compromiso cuya referencia es 1350, tipo 3 del 8 de agosto de 2005 por la cantidad de Bs. 3000.000.000,00 cada una, beneficiario la Cooperativa El Lamedero R.L.

  83. - Convenio C.E.L. 11-2005 del 25 de agosto de 2005, emanado de FUNDESOY: “…EL INSTITUTO a través del presente convenio ejecutará un PLAN DE SUBSIDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE DIEZ (10) MEGAMERCADOS…”.

  84. - Original de Contrato de Fianza de Anticipo, realizado por la empresa "SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.", signado con el N° 208816 del 25 de agosto de 2005 cuyo afianzado es la empresa Cooperativa El Lamedero R.L. y cuyo acreedor es FUNDESOY, por un monto de Bs. 3.000.000.000,00 a través de la firma mercantil "SEGUROS CORPORATIVOS, C.A."

  85. - Original del Comprobante de Egresos de Casa Propia E.A.P., cheque N° 3465210, del 25 de agosto de 2005 por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00 suscrita por FUNDESOY a nombre de la Cooperativa El Lamedero R.L.

  86. - Original de la Orden de Pago N° 3970 del 25 de agosto de 2005, suscrita por FUNDESOY a nombre de la Cooperativa El Lamedero R.L. por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00 por concepto de aporte para el subsidio para la adquisición de productos alimenticios de primera necesidad, que contribuyan con las comunidades de bajos recursos económicos a través de MEGAMERCADOS.

  87. - Original del Presupuesto N° 62 del 19 de agosto de 2005 emitido por la Cooperativa El Lamedero R.L., a nombre de FUNDESOY por la cantidad de Bs. 3000.000.000,00.

  88. - Original de la Factura N° 183 del 25 de agosto de 2005, emitida por la Cooperativa El Lamedero R.L., a nombre de FUNDESOY por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00.

  89. - Original del Convenio C.E.L. 13-2005 del 22 de septiembre de 2005 emanado de FUNDESOY en el cual se lee: “...EL INSTITUTO AUTÓNOMO Y LA COOPERATIVA a través del presente convenio se comprometen a llevar a cabo el programa denominado MEGAMERCADOS, el cual constará con la instalación de DIEZ (10) MEGAMERCADOS…”.

  90. - Original del Contrato de Fianza de Anticipo, realizado por la Empresa "SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.", signado con el N° 211616 del 22 de septiembre de 2005 cuyo afianzado es la empresa Cooperativa El Lamedero R.L. y cuyo acreedor es FUNDESOY por un monto de Bs. 3.000.000.000,00.

  91. - Original del Comprobante de Egresos de Banesco, Banco Universal, cheque N° 3465259 del 23 de septiembre de 2005 por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00 suscrita por FUNDESOY a nombre del beneficiario Cooperativa El Lamedero R.L., por concepto de aporte para el subsidio por la adquisición de productos alimenticios de primera necesidad que contribuyan con las comunidades de bajos recursos económicos a través de MEGAMERCADOS.

  92. - Original de la Orden de Pago N° 4297 del 23 de septiembre de 2005, suscrita por FUNDESOY a nombre de la Cooperativa El Lamedero R.L. por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00 por concepto de aporte para el subsidio por la adquisición de productos alimenticios de primera necesidad que contribuyan con las comunidades de bajos recursos económicos a través de MEGAMERCADOS.

  93. - Original del Presupuesto N° 28 del 21 de septiembre de 2005 presentado por la Cooperativa El Lamedero R.L. en el cual emite presupuesto a nombre de FUNDESOY por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00.

  94. - Original de la Factura N° 400 del 23 de septiembre de 2005 presentado por la Cooperativa El Lamedero R.L., en la que emite una factura a nombre de FUNDESOY por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00.

  95. - Contabilidad Presupuestaria, donde aparece el documento de compromiso del 23 de septiembre de 2005, cuya referencia es 1687, tipo 3 por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00 y se lee como beneficiaria a la Cooperativa El Lamedero R.L., código de presupuesto 13-01-00-00-407-01-01-99-00 nombre otras transferencias corrientes internas al sector privado.

  96. - Convenio C.E.L. 16-2005, del 1° de noviembre de 2005, emanado de FUNDESOY, en el que se lee: “….EL INSTITUTO a través del presente convenio ejecutará un PLAN DE SUBSIDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE VEINTE (20) MEGAMERCADOS…”

  97. - Original del Comprobante de Egresos de Casa Propia E.A.P., C.A., cheque N° 3465730, del 8 de febrero de 2006 por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00 suscrita por FUNDESOY a nombre del beneficiario Cooperativa El Lamedero R.L., por concepto de aporte para el subsidio de productos alimenticios de primera necesidad que contribuyan con las comunidades de bajos recursos económicos a través de MEGAMERCADOS.

  98. - Original de la Orden de Pago N° 6806 del 29 de diciembre de 2005 suscrita por FUNDESOY a nombre de la Cooperativa El Lamedero R.L., por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00 por concepto de cancelación del plan de subsidio de productos alimenticios de primera necesidad que contribuyan con las comunidades de bajos recursos económicos a través de MEGAMERCADOS.

  99. - Original de la Orden de Pago N° 347 del 8 de febrero de 2006 suscrita por FUNDESOY a nombre de Cooperativa El Lamedero R.L., por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00 por concepto de cancelación del plan de subsidio de productos alimenticios de primera necesidad que contribuyan con las comunidades de bajos recursos económicos a través de MEGAMERCADOS.

  100. - Presupuesto N° 33 del 29 de octubre de 2005 emitida por la Cooperativa El Lamedero R.L., a nombre de FUNDESOY por la cantidad de Bs. 6.000.000.000,00.

  101. - Original de la Factura N° 1434 del 8 de febrero de 2006 emitida por la Cooperativa El Lamedero R.L., a nombre de FUNDESOY por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00.

  102. - Contabilidad Presupuestaria, en el cual aparece el documento compromiso del 29 de diciembre de 2005, tipo 9, por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00 y consta como beneficiaria la Cooperativa El Lamedero R.L., Código presupuestario 13-01-00-00-407-01-01-99-00, nombre otras transferencias corrientes internas al sector privado.

  103. - Contabilidad Presupuestaria, en el cual aparece el documento compromiso, del 8 de febrero de 2006, cuya referencia es 447, tipo 3 por la cantidad de Bs. 3.000.000.000,00 y consta como beneficiaria la Cooperativa El Lamedero R.L., código presupuestario 15-99-00-00-411-03-01-00-00, nombre otras transferencias corrientes internas al sector privado.

  104. - Convenio C.E.L. 18-2005 del 30 de noviembre de 2005, emanado de FUNDESOY, en el que se acuerda: EL INSTITUTO a través del presente convenio ejecutará un PLAN DE SUBSIDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE NUEVE (09) MEGAMERCADOS…”.

  105. - Original del Contrato de Fianza de Anticipo, realizado por la empresa "SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.", signado con el N° 218892 del 30 de noviembre de 2005 cuyo afianzado es la empresa Cooperativa El Lamedero R.L. y cuyo acreedor es FUNDESOY por el monto de Bs. 3.900.000.000,00

  106. - Original del Comprobante de Egresos de Casa Propia E.A.P C.A., cheque N° 3465456 del 1° de diciembre de 2005, por la cantidad de Bs. 500.000.000,00 suscrita por FUNDESOY a nombre del beneficiario Cooperativa El Lamedero R.L., por concepto de aporte para el subsidio de productos alimenticios de primera necesidad que contribuyan con las comunidades de bajos recursos económicos a través de MEGAMERCADOS.

  107. - Original de la Orden de Pago N° 5831 del 1° de diciembre de 2005 suscrita por FUNDESOY a nombre de la Cooperativa El Lamedero R.L., por la cantidad de Bs. 500.000.000,00 por concepto de cancelación del plan de subsidio de productos alimenticios de primera necesidad que contribuyan con las comunidades de bajos recursos económicos a través de MEGAMERCADOS.

  108. - Original de la Orden de Pago N° 6951 del 29 de diciembre de 2006 suscrita por FUNDESOY a nombre de la Cooperativa El Lamedero R.L. por la cantidad de Bs. 500.000.000,00 por concepto de cancelación del plan de subsidio de productos alimenticios de primera necesidad que contribuyan con las comunidades de bajos recursos económicos a través de MEGAMERCADOS.

  109. - Original de la Orden de Pago N° 7219 del 30 de diciembre de 2006 suscrita por FUNDESOY a nombre de la Cooperativa El Lamedero R.L. por la cantidad de Bs. 1.500.000.000,00 por concepto de cancelación del plan de subsidio de productos alimenticios de primera necesidad que contribuyan con las comunidades de bajos recursos económicos a través de MEGAMERCADOS.

  110. - Presupuesto N° 50 del 30 de noviembre de 2005 emitida por la Cooperativa El Lamedero R.L., a nombre de FUNDESOY por la cantidad de Bs. 2.500.000.000,00.

  111. - Copia de la Factura N° 1466 del 1° de diciembre de 2005 emitido por la Cooperativa El Lamedero R.L., a nombre de FUNDESOY por la cantidad de Bs. 2.500.000.000,00.

  112. - Contabilidad Presupuestaria, en la cual aparece el documento compromiso del 1° de diciembre de 2005, cuya referencia es 2313, tipo 3, por la cantidad de Bs. 500.000.000,00, cuya beneficiaria es la Cooperativa El Lamedero R.L., código presupuestario 13-01-00-00-407-01-01-99-00.

  113. - Decreto N° 140, publicado en la Gaceta Oficial del estado Yaracuy N° 2.795 del 11 de febrero de 2005, año XCV-MES V., en el cual: “…se declara en Estado de Emergencia a los Municipios Veroes, M.M., Bolívar y San F. delE. Yaracuy…”.

  114. - Decreto N° 157, publicado en la Gaceta Oficial del estado Yaracuy N° 2.8075 del 21 de marzo de 2005, mediante el cual el Gobernador del Estado, declara la emergencia para la implementación del programa Feria Bolivariana del Chigüire 2005.

  115. - Convenio C.E.L. 03-2005 del 11 de marzo de 2005, emanado de FUNDESOY, en el cual se lee: “…EL INSTITUTO a través del SUBSIDIO PARA ABASTECER CHIGÜIRE Y JARI EN DIFERENTES MUNICIPIOS DEL ESTADO YARACUY, EL CUAL SERÁ EJECUTADO A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE DIEZ (10) MEGAMERCADOS DE CHIGÜIRE Y JARI…”.

  116. - Original del Contrato de Fianza de Anticipo, realizado por la empresa "SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.", signado con el N° 195728 del 11 de marzo de 2005, cuyo afianzado es la Cooperativa El Lamedero R.L. y cuyo acreedor es FUNDESOY, por un monto de Bs. 990.000.000,00.

  117. - Original del Comprobante de Egresos de Casa Propia E.A.P. C.A., cheque N° 3409380 del 18 de marzo de 2005 por la cantidad de Bs. 990.000.000,00 suscrito por FUNDESOY a nombre del beneficiario Cooperativa El Lamedero R.L., por concepto de aporte para el subsidio por la adquisición de alimentos que contribuyan con las comunidades de bajos recursos económicos a través de MEGAMERCADOS DEL CHIGÜIRE.

  118. - Original de la Orden de Pago N° 916 del 14 de marzo de 2005, suscrita por FUNDESOY a nombre de la Cooperativa El Lamedero R.L., por la cantidad de Bs. 990.000.000,00 por concepto de cancelación del subsidio por la adquisición de alimentos que contribuyan con las comunidades de bajos recursos económicos a través de MEGAMERCADOS DEL CHIGÜIRE.

  119. - Original de la Factura N° 5 del 7 de marzo de 2005, emitida por la Cooperativa El Lamedero R.L., a nombre de FUNDESOY por la cantidad de Bs. 990.000.000,00, para el subsidio de Chigüire y Jari (BABO).

  120. - Original de la Factura N° 335 del 15 de marzo de 2005, emitida por la Cooperativa El Lamedero R.L., a nombre de FUNDESOY por la cantidad de Bs. 990.000.000,00, para el subsidio de Chigüire y Jari (BABO).

  121. - Contabilidad Presupuestaria, en el cual aparece el documento compromiso del 11 de marzo de 2005 cuya referencia es 490, tipo 3 del 11 de marzo de 2005 por Bs. 990.000.000,00, beneficiaria la Cooperativa El Lamedero R.L., código presupuestario 13-01-00-00-407-01-01-99-00, nombre otras transferencias corrientes internas al sector privado.

  122. - Decreto N° 44, publicado en la Gaceta Oficial del estado Yaracuy N° 63 Extraordinaria, del 11 de mayo de 2005, en el que se declara la emergencia para la implementación del programa Gran Feria escolar Bolivariana Yaracuy 2005.

  123. - Convenio C.E.L. 07-2005 del 11 de mayo de 2005, emanado de FUNDESOY, en el que se lee: “… EL INSTITUTO a través del convenio ejecutará un PLAN DE SUBSUDIO DE ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE LA GRAN FERIA ESCOLAR YARACUY 2005 EN TODOS LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO YARACUY…”.

  124. - Original del Contrato de Fianza de Anticipo, realizado por la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A., signado con el N° 199273 del 10 de mayo de 2005, cuyo afianzado es la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. y cuyo acreedor es FUNDESOY por Bs. 2.500.000.000,000 a través de la firma mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A.

  125. - Orden de Pago N° 0002008 del 11 de mayo de 2005 suscrita por FUNDESOY a nombre de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por Bs. 2.500.000.000,00 por concepto de cancelación de subsidios para la cancelación de útiles y uniformes escolares a través de “La Gran Feria Escolar 2005”.

  126. - Original del cheque del Banco CASA PROPIA N° 03431451 del 11 de mayo de 2005 por Bs. 2.500.000.000,00 a nombre de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por concepto de cancelación de subsidio para la cancelación de útiles y uniformes escolares a través de “La Gran Feria Escolar 2005”, código Presupuestario 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00.

  127. - Original de la Factura N° 363 del 11 de mayo de 2005, emitida por la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., a nombre de FUNDESOY por Bs. 688.000.000,00, para el subsidio de diferentes rubros, como colores, diccionarios, etc.

  128. - Original de la Factura N° 364 del 11 de mayo de 2005 emitida por la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDESOY por Bs. 242.700.000.000,00 para el subsidio de diferentes rubros, como libro de lectura de tercero, cuarto, quinto y sexto grados, entre otros.

  129. - Original de la Factura N° 365 del 11 de mayo de 2005 emitida por la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDESOY por Bs. 1.470.300.000,00, para el subsidio de diferentes rubros: franelas blancas, pantalón adulto, lápiz mongol, entre otros.

  130. - Original de la Factura N° 366 del 11 de mayo de 2005, emitida por la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDESOY por Bs. 99.000.000,00, para el subsidio de medias blancas de niños y adultos.

  131. - Original de la Factura N° 0999 del “…24/0/2005…” (sic), emitida por COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDESOY por Bs. 99.000.000,00, la cual sustituye la factura N° 366 del 11 de mayo de 2005.

  132. - Contabilidad Presupuestaria, en la cual consta el Documento Compromiso del 10 de mayo de 2005, cuya referencia es 00000792, tipo 0003, por Bs. 2.500.000.000,00 cuyo beneficiario es la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., código Presupuestario 13-01-00-00-407-01-01-99-00 subsidio para la adquisición de útiles y uniformes escolares a través de “La Gran Feria Escolar 2005”.

  133. - Original del Presupuesto N° 012 del 4 de mayo de 2005 emitida por la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., a nombre de FUNDESOY por Bs. 688.000.000,00, para el subsidio de diferentes rubros: borradores de nata, colores, diccionarios, entre otros.

  134. - Original del Presupuesto N° 013 del 4 de mayo de 2005, emitido por la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDESOY por Bs. 242.700.000.000,00, para el subsidio de distintos rubros: libros de lectura de tercer, cuarto y quinto grados, entre otros.

  135. - Original del Presupuesto N° 014 del 4 de mayo de 2005 emitido por la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDESOY por Bs. 1.470.300.000.000,00, para el subsidio de lápiz mongol, sacapunta de metal, entre otros.

  136. - Original del Presupuesto N° 017 del 4 de mayo de 2005, emitido por la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDESOY por Bs. 99.000.000,00, para el subsidio de medias blancas y adultos.

  137. - Original del Convenio C.E.L. 12-2005 del 25 de agosto de 2005 emanado de FUNDESOY, en el cual se lee: “… EL INSTITUTO a través del presente convenio ejecutará un PLAN DE SUBSIDIO DE ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE LA GRAN FERIA ESCOLAR YARACUY 2005…”.

  138. - Original del Contrato de Fianza de Anticipo, realizado por la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A., signado con el N° 208817 del 25 de agosto de 2005 cuyo afianzado es la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. y cuyo acreedor es FUNDESOY por Bs. 1.500.000.000,00 a través de la firma mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A.

  139. - Original del Comprobante de Egresos de CASA PROPIA, cheque N° 03465209 del 25 de agosto de 2005 por Bs. 1.500.000.000,00 suscrita por FUNDESOY cuyo beneficiaria es la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por concepto de cancelación de aporte adicional por subsidios para la cancelación de útiles escolares a través de “La Gran Feria Escolar 2005”, código presupuestario 13-01-00-00-00-407-01-01-99-00.

  140. - Original de la Orden de Pago N° 00003971 del 25 de agosto de 2005, suscrita por FUNDESOY a nombre de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por Bs. 1.500.000.000.00, por concepto de la cancelación de aporte adicional por subsidios para la cancelación de útiles escolares a través de “La Gran Feria Escolar 2005”.

  141. - Original de la Factura Nº 184 del 25 de agosto de 2005, emitido por la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDESOY por Bs. 408.000.000,00, para el subsidio de diferentes rubros: borradores nata, caja de colores, diccionarios, entre otros.

  142. - Contabilidad Presupuestaria, en el que aparece el Documento Compromiso del 25 de agosto de 2005, cuya referencia es 00001513, tipo 0003, por Bs. 4.500.000.000,00, en el que la beneficiaria es COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. Código Presupuestario 13-01-00-00-407-01-01-99-00.

  143. - Convenio C.E.L. 14-2005 del 23 de septiembre de 2005 emanado de FUNDESOY, en el que se lee: “… EL INSTITUTO a través del presente convenio cancelará un aporte al PLAN DE SUBSIDIO DE ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE LA GRAN FERIA ESCOLAR YARACUY 2005…”.

  144. - Original del Contrato de Fianza de Anticipo, realizado por la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A., signado con el Nº 211626 del 23 de septiembre de 2005, cuyo afianzado es la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. y cuyo acreedor es FUNDESOY por Bs. 1.500.000.000,00, a través de la firma mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A.

  145. - Original del Comprobante de Egresos de CASA PROPIA, cheque Nº 03465260 del 23 de septiembre de 2005, por Bs. 500.000.0000,00 cuya beneficiaria es la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por concepto de anticipo por complemento (aporte adicional) plan para el subsidio de útiles y uniformes escolares a través de “La Gran Feria Escolar 2005”.

  146. - Orden de Pago Nº 00004298 del 23 de septiembre de 2005, suscrita por FUNDESOY a nombre de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por Bs. 500.000.000,00 por concepto de anticipo por complemento (aporte adicional) plan para el subsidio de útiles y uniformes escolares a través de “La Gran Feria Escolar 2005”.

  147. - Original del Comprobante de Egresos de CASA PROPIA, cheque Nº 03465323 del 20 de octubre de 2005, por Bs. 500.000.0000,00 cuyo beneficiario es la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por concepto de cancelación de complemento (aporte adicional) plan para el subsidio de útiles y uniformes escolares a través de “La Gran Feria Escolar 2005”.

  148. - Original de la Orden de Pago Nº 00004775 del 20 de octubre de 2005, suscrita por FUNDESOY a nombre de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por Bs. 500.000.000,00, por concepto de cancelación de complemento (aporte adicional) plan para el subsidio de útiles y uniformes escolares a través de “La Gran Feria Escolar 2005”.

  149. - Original del Comprobante de Egresos de CASA PROPIA cheque Nº 03465367 del 2 de noviembre de 2005 por Bs. 500.000.000,00 a nombre de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. por concepto de cancelación de complemento (aporte adicional) plan para el subsidio de útiles y uniformes escolares a través de “La Gran Feria Escolar 2005”.

  150. - Original de la Orden de Pago Nº 00005053 del 31 de octubre de 2005, suscrita por FUNDESOY a nombre de la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L., por Bs. 500.000.000,00 por concepto de cancelación de finiquito por complemento (aporte adicional) plan para el subsidio de útiles y uniformes escolares a través de “La Gran Feria Escolar 2005”.

  151. - Original de la factura Nº 997 del 23 de septiembre de 2005, emitida por la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L. a nombre de FUNDESOY por Bs. 425.487.000,00, para el subsidio de reglas plásticas, creyones de cera, marcadores punta gruesa, entre otros.

  152. - Convenio C.E.L. 17-2005 del 11 de noviembre de 2005 de FUNDESOY, en el que se lee: “… EL INSTITUTO a través del presente convenio cancelará el finiquito del PLANDE SUBSIDIO DE ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES A TRAVÉS DE LA INSTALACIÓN DE LA GRAN FERIA ESCOLAR YARACUY 2005…”.

  153. - Decreto Nº 048 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Yaracuy, Nº 163 del 11 de mayo de 2005, en el cual se declara: “… la emergencia para la implementación de los Programas Abrigo Bolivariano, Negra Matea y Atención al Adulto Mayor…”.

  154. - Decreto Nº 206 publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria del estado Yaracuy, Nº 2834 del 7 de junio de 2005, en el cual se declara: “… en Emergencia en materia de transporte público, concretamente en el Instituto Autónomo para el desarrollo Social del Estado Yaracuy…”.

  155. - Agenda de Cuenta Extraordinaria del 1º de agosto de 2005, PUNTO 072 presentada y suscrita por la Presidenta de FUNDESOY y por el Jefe de Compra de FUNDESOY, en la cual: “… SE SOMETE A SU CONSIDERACIÓN LA AUTORIZACIÓN PARA LA DE (sic) (102) CAUCHOS… PARA SER UTILIZADOS EN LA DIRECCIÓN DE TRANSPORTE BOLIVARIANO…”.

  156. - Agenda de la Cuenta Extraordinaria del 2 de agosto de 2005, PUNTO 073, presentada por el Gobernador del estado Yaracuy y por la Presidenta de FUNDESOY y suscrita sólo por el Gobernador en la cual: “… SE SOMETE A SU CONSIDERACIÓN… LA AUTORIZACIÓN PARA LA COMPRA DE (102) CAUCHOS… PARA SER UTILIZADOS EN LA DIRECCIÓN DE TRANSPORTE BOLIVARIANO…”.

  157. - Acta de Entrevista del 8 de junio de 2007, realizada al ciudadano C.A.O.F., rendida ante el ciudadano T.R., Detective adscrito a la Jefatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Felipe, del estado Yaracuy.

  158. - Entrevista del 8 de junio de 2007, realizada al ciudadano J.L.C.S. por H.F.C. y publicada en el Diario Tinta Libre del estado Yaracuy.

  159. - Acta de Entrevista del 9 de junio de 2007, rendida por la ciudadana D.M.G. deP., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  160. - Acta de Entrevista del 23 de junio de 2007, realizada al ciudadano J.L.C.S., rendida ante el funcionario Tomás Reverón Detective adscrito a la Jefatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San F. del estado Yaracuy.

  161. - Acta de Entrevista del 24 de junio de 2007, realizada al ciudadano H.F.C., en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Supervisión de Delegación Estatales.

  162. - Informe definitivo de la auditoria especial financiera al Programa Megamercado en FUNDESOY, Período 2005, emanado de la Contraloría General del estado Yaracuy, suscrito por el Licenciado Edgardy Paradas, Director de Control Fiscal y de Gestión en las Áreas Social y Económica.

  163. - Acta de Entrevista del 9 de enero de 2008, realizada al ciudadano H.F.C. en la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

  164. - Comunicación SNC-RNC- 2008 -1941 del 30 de enero de 2008, suscrito por el ciudadano E.O., Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, en el que se lee: “…las empresas VAES INVESRIONES C.A. (…) SH INVERSIONES C.A. (…) INSUMOS TECNÓLOGICOS INSUTECH, C.A. se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Contratistas… la empresa MULTISERVICIOS JUAN, C.A. … se encuentra vencida en el Registro Nacional de Contratista… LA COOPERATIVA EL LAMEDERO S.R.L. hasta la presente fecha no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Contratistas…”.

    ADMISIÓN

    El artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:

    El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de las causas para declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de los altos funcionarios o funcionarias, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a instancia del Fiscal General de la República, quien interpondrá escrito con los respectivos documentos, testimonios, averiguaciones u otros medios de prueba que acrediten los alegatos expuestos y permitan constatar la presunta comisión de un hecho punible previsto en la Ley. En caso de que la solicitud vaya dirigida contra un diputado o una diputada de la Asamblea Nacional, el procedimiento se regirá conforme a lo que establece el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

    Admitida la solicitud, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta (30) días siguientes, para que el imputado o su defensor, exponga los alegatos de defensa respectivos. Abierta la audiencia, el Fiscal General de la República expondrá los argumentos de hecho y de derecho en que la fundamentan, dentro del tiempo que le fije el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente el defensor o defensora del imputado expondrá los alegatos correspondientes dentro del tiempo fijado para el Fiscal. Se admitirán réplicas y contrarréplicas. El imputado podrá participar directa o indirectamente, y en ese supuesto intervendrá de último. Concluido el debate, el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el lapso de treinta (30) días continuos, si hay o no mérito para el enjuiciamiento, sin que ello signifique prejuzgar acerca de la responsabilidad penal del imputado, la cual se determinará en el juicio correspondiente.

    En caso que la solicitud vaya dirigida contra el Presidente o Presidenta de la República y por decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, haya mérito para proseguir el enjuiciamiento, lo participará inmediatamente a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, a los fines previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando suspendido el curso de la causa. En ningún caso la decisión sobre la solicitud de antejuicio de mérito podrá prejuzgar sobre el fondo del asunto, ni implicar juicio previo. Si la Asamblea Nacional autoriza el enjuiciamiento, el Tribunal Supremo de Justicia seguirá el procedimiento hasta sentencia definitiva. La sentencia definitiva deberá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Magistrados o Magistradas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

    Cuando uno de los funcionarios a que se refiere este artículo fuere sorprendido en la comisión flagrante de delito, la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia, y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia, quien decidirá lo que juzgue conveniente sobre la libertad del detenido.

    En todo lo no previsto en este artículo se aplicarán las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones normativas que emanen de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y fueren publicadas de conformidad con la ley, en cuanto sean compatibles con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con esta Ley

    .

    Por su parte, el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, regula:

    En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este Libro. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario

    .

    Así mismo, el artículo 377 eiusdem, contiene:

    Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado, previa querella del Fiscal General de la República

    .

    De igual forma, el artículo 379 ibídem, ordena:

    Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes para que el imputado dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el Fiscal General de la República explanará la querella. Seguidamente, el defensor expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contraréplica. El imputado tendrá la última palabra. Concluido el debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento

    .

    Con base en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 371, 377 y 379 del Código Orgánico Procesal Penal, antes trascritos, la Sala Plena: vista la referida solicitud de antejuicio de mérito y verificados los requisitos de procedencia de la querella incoada por la ciudadana Fiscala General de la República Bolivariana de Venezuela, Doctora L.O.D. contra el ciudadano Gobernador del estado Yaracuy C.G.C., , por la presunta comisión de hechos punibles tipificados en la Ley Contra la Corrupción; LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. Así se declara.

    En consecuencia, se convoca a una audiencia pública el día martes, veinte (20) de mayo de 2008 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 371, 377 y 379 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por consiguiente, se ordena notificar a la ciudadana Fiscala General de la República Bolivariana de Venezuela, Doctora L.O.D. y al ciudadano C.G.C., para la celebración de la referida audiencia; y, en el caso del ciudadano Gobernador del estado Yaracuy, para que designe su defensor.

    Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.

    La Presidenta,

    L.E.M.L.

    La Primera Vicepresidenta, El Segundo Vicepresidente,

    D.N. BASTIDAS L.A. SUCRE CUBA

    Ponente

    EVELYN MARRERO ORTIZ

    Y.A. PEÑA ESPINOZA

    O.A. MORA DÍAZ

    J.E. CABRERA ROMERO

    Y.J.G.

    L.M. HERNÁNDEZ

    ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

    E.R. APONTE APONTE

    J.R. PERDOMO

    P.R. RONDÓN HAAZ

    Exp. N° AA10-L-2008-000067

    L.I. ZERPA

    HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

    A.R.J.

    C.A.O. VÉLEZ

    B.R. MÁRMOL DE LEÓN

    ALFONSO VALBUENA CORDERO

    FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ

    E.G. ROSAS

    R.A. RENGIFO CAMACARO

    F.R. VEGAS TORREALBA

    J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

    L.A.O. HERNÁNDEZ

    H.C.F.

    L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

    CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

    M.T. DUGARTE PADRÓN

    Exp. N° AA10-L-2008-000067

    CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

    MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES

    ARCADIO DELGADO ROSALES

    La Secretaria,

    O.M. DOS S.P.

    DNB/

    Exp. N° AA10-L-2008-000067

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