Documentos que han de integrar los expedientes de averiguaciones administrativas (Memorándum N° 04-02-159 del 21 de junio de 2000)
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DICTÁMENES AÑO 2000 – N° XVI
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Documentos que han de integrar los expedientes de averiguaciones administrativas.
Los expedientes de averiguaciones administrativas pueden integrar-
se con copias simples de documentos administrativos, las cuales ten-
drán valor probatorio mientras no sean desvirtuadas en vía adminis-
trativa o en el proceso judicial, lo cual no obsta para que en la
oportunidad más inmediata posible, en sede administrativa o judi-
cial, puedan incorporarse los correspondientes originales o copias
certificadas.
Memorándum N° 04-02-159 del 21 de junio de 2000.
Mediante Nota de Remisión N° 03-00-0270 de fecha 8 de junio del presente año, la
Directora General Técnica envía al Despacho a su cargo, copia de la Nota de Remisión N°
08-01-S/N de fecha 5 del mismo mes y año, mediante la cual la citada Dirección recibió el
documento contentivo de las observaciones referidas en el epígrafe, que a los efectos de su
revisión las denominaremos “LAS OBSERVACIONES”.
Según los planteamientos formulados verbal y previamente por el Director General
de los Servicios Jurídicos a esta Dirección de Asesoría Jurídica, la revisión de “LAS OB-
SERVACIONES” obedece a la necesidad de precisar a la luz del nuevo ordenamiento jurí-
dico, si los expedientes de averiguaciones administrativas deben estar en todo caso integra-
dos por documentos originales o certificados –como se sostiene en “LAS OBSERVACIO-
NES”–, o si por el contrario pueden estar conformados por copias simples.
Ante tal planteamiento, estima esta Dirección necesario formular las consideraciones
siguientes:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (reimpresa con su exposi-
ción de motivos en la Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario de fecha 24 de marzo de
2000), establece:
“Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social
de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores del
ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia,
la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el plura-
lismo político” (negrillas nuestras).
Más adelante, en el Título III, “De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Debe-
res”, Capítulo I, “Disposiciones Generales”, el artículo 26 señala:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, in-
cluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obte-
ner con prontitud la decisión correspondiente.
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