Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 20 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005263

ASUNTO : NP01-P-2012-005263

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra de el acusado DOFEURT S.J.R. en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

DOFEURT S.J.R., titular de la cedula de identidad Nº 6.103.655, Natural de Maturín, Estado Monagas, de 57 años de edad, nacido en fecha 11/03/1958, estado civil CASADO, de profesión u oficio OBRERO, residenciado en la Calle Principal, Casa Sin Numero, Sector Colinas del Paramaconi, ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL INTERNADO JUDICAL PENAL.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Exposición realizada por el fiscal Cuarto del Ministerio Público representado por el ABG. J.P.N. quien expuso:…” Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano: DOFEURT S.J.R., titular de la cedula de identidad Nº 6.103.655, a quien se le sigue las presentes actuaciones por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal; y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por los hechos de la Acusación son los siguientes: “ en fecha 03 de Julio del 2012, se deja constancia la funcionaria YOLIMAR ITANARE, adscrito al departamento de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, donde deja constancia que siendo las 4:00 horas de la tarde, se presentó una comisión de la Policía Del Estado Monagas, al mando del funcionario L.S., trayendo oficio n° 0283 de fecha 03-07-2012, donde remite la aprehensión del ciudadano J.R.D.S., de igual forma se recibieron las actuaciones donde dicho ciudadano fue aprehendido en la modalidad de flagrancia, por los funcionarios actuantes, luego de que se introdujera en la residencia de los ciudadanos LEONESLIS SERRANO, CANSIO PADRINO Y R.C., despojándolos de su pertenencia de igual forma causándole lesiones al ciudadano J.C., hecho ocurrido en la calle principal casa s/n el Rincón Estado Monagas, el día 02-07-2012. Corre e inserta al folio 03 de las actuaciones Acta Policial, suscrita por el funcionario L.S., adscrito a la Estación Policial de las Cocuizas, quien deja constancia que siendo aproximadamente las ocho horas con cuarenta minutos de la noche, del día lunes 002-07-2012, parar el momento de entontarse en labores de patrullaje en el sector S.I., de esta Ciudad de Maturín, en compañía del oficial jefe NAIRO LIRA, cuando recibieron llamado vía radiofónica por parte del servicio de emergencia del 171 informando que nos trasladáramos hacia la calle principal del Sector el Rincón debido a que sujetos aún por identificar, portando armas de fuego se encontraban en la parte interna de una residencia de igual forma tenían sometidos a los habitantes de la misma, obteniendo la información procedimos a trasladarnos hacia la referida dirección, logrando avistar un grupo de personas que se encontraba aglomerados en una de las calles del referido sector, logrando avistar a un ciudadano quien se encontraba tirado en la carretera cerca de un árbol, en ropa interior quien corresponde a las siguientes características contextura delgada, piel morena, con bigotes de aproximadamente 50 años de edad, lesionado en varias partes del cuerpo, en el sitio se hizo presencia una ciudadana de nombre LEONELIS SERRANO, indicando que varios habitantes de la comunidad habían retenido y golpeado en varias partes del cuerpo quien se encontraba herido en la calle, debido a que se había introducido en la finca las tres marías, la cual es propiedad de su abuelo C.P., conjuntamente con dos ciudadanos, todos portando armas de fuegos para el momento en que ella se encontraba sola luego de someterla y amenazarla de muerte lograron amararlas las manos y los pies, procediendo a revisar toda la casa, logrando apoderarse de un arma de fuego tipo escopeta y un teléfono celular, indicando que esperaba a su abuelo y para el momento de este llegar a la finca conjuntamente con su hijo R.C., procedieron a someterlo y en un descuido el abuelo logro agarrarle el arma de fuego al ciudadano suscitándose de esta manera un forcejeo entre ambos, motivo por el cual otro de los ciudadanos armados y acompañante del mismo, le efectuó un disparo a su abuelo, logrando herirlo en el brazo izquierdo pecho y cara de igual resulto herido el ciudadano en cuestión, e la cara y abdomen…”…”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del acusado DOFEURT S.J.R. en el tipo Penal ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal; y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem, en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal. Se mantiene el principio de la comunidad de la prueba.-

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Se mantiene la medida privativa de libertad emitida en su oportunidad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal; y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem; por cuanto hasta la presente fecha no han variado los elementos que dieron origen a la misma, por lo que permanecerá recluido en las instalaciones del Internado Judicial del esta Entidad Federal.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado DOFEURT S.J.R. por la presunta comisión del tipo Penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal; y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Y así se decide.

La Juez

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria,

ABG. ARIADNA RODRIGUEZ

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