Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 27 de Noviembre de 2007.

197º y 148º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-6760-05

IMPUTADOS: RICO RIVERA B.A., venezolano, natural de Ocupare del Tuy Estado Miranda, de 26 años de edad, residenciado en la Calle J.J.F., casa 48 Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 15.091.208. DOGLAS A.I.R., venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 26 años de edad, nacido el 25-07-1978, residenciado en Mopia 3, sector 4, casa s/n, Santa teresa del Tuy, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 14.720.440, y L.G., venezolano, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.811.833.

VICTIMA:

L.A.F.

DELITO:

CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PUBLICO

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. C.E.P., solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo ello en virtud de:

PRIMERO

Que la presente causa se inicia el 06 de Mayo de 2.005, por los hechos plasmados en el acta policial de esa misma fecha, en la cual los funcionarios Adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, dejan constancia de lo siguiente: “…diagonal al ambiente familiar El Almendro, ubicado en esta ciudad, cuando avistamos a tres sujetos que se ajustaban a la descripción que minutos antes había sido dada por la central de radio, los cuales presuntamente estaban incursos en uno de los delitos Contra la Propiedad, acto seguido se procedió a dársele la voz de alto a fin de realizarles una inspección, los tres ciudadanos en mención, al observar y escuchar la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales como lo establece el 117 del Código Orgánico Procesal Penal los mismos optaron por darse a la fuga, en donde se inicia una persecución, y a escasos metros, se detienen dichos ciudadanos, procediéndose a realizársele una inspección de persona, como lo establece el 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se logra incautar a uno de estos ciudadanos, un arma de fuego, marca mamola, calibre 44 mm, de color cromado, cacha nefgra, y serial C24305, con un cartucho percutido, de color rojo sin marca aparente, posteriormente, acto seguido, en el referido lugar se presento una persona del sexo masculino, quien nos manifiesto que a los ciudadanos que trenzan contra la patrulla lo habían atracado, al momentos de efectuarles una carrera…”

SEGUNDO

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado:

…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…

.

TERCERO

Este Tribunal, prescinde de la realización de la Audiencia Especial, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. P.R.R.H., señala lo siguiente:

…establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que, luego de la presentación de la solicitud fiscal de sobreseimiento, el Juez deberá, en principio, convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral dentro de la cual serán debatidos los fundamentos de la petición. Es una regla general que constituye una inequívoca manifestación, por parte del legislador, de aseguramiento, a favor de todos los legítimamente interesados en el proceso, de la efectiva vigencia del derecho a la defensa del derecho que proclama el artículo 49.1 de la Constitución. Ahora bien, el mismo legislador incluyó la disposición de que el Juez decida prescindir de dicho debate, cuando estime que el mismo sea necesario para la prueba del motivo del sobreseimiento. Ahora bien, porque se trata, como se acaba de expresar, de una opción excepcional en el trámite del sobreseimiento, la cual, de una u otra manera, afecta el ejercicio del derecho constitucional a la defensa, en beneficio de la celeridad y simplicidad proclama que también proclama la Constitución a través de sus artículos 26 in fine y 257, la decisión de prescindir del debate y por tanto, de no dar oportunidad a las partes para la exposición de lo que estimen pertinente en relación con el referido acto conclusivo, debe ser razonada o motivada, so pena de nulidad, de acuerdo con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal…

.

CUARTO

Que efectivamente los hechos denunciados en fecha 06 de Mayo de 2005 y que hasta la presente fecha han transcurrido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, se evidencia de la causa, que el órgano encargado de realizar las investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, no realizó las mismas es por lo que procede lo pautado en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de que a pesar de la falta de certeza y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6760-05, seguida en contra de los imputados: RICO RIVERA B.A., venezolano, natural de Ocupare del Tuy Estado Miranda, de 26 años de edad, residenciado en la Calle J.J.F., casa 48 Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 15.091.208. DOGLAS A.I.R., venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 26 años de edad, nacido el 25-07-1978, residenciado en Mopia 3, sector 4, casa s/n, Santa teresa del Tuy, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 14.720.440, y L.G., venezolano, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.811.833, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PUBLICO, precalificados por el Fiscal del Ministerio Publico en perjuicio de L.A.F., conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se Declara el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas a los imputados RICO RIVERA B.A., DOGLAS A.I.R., y L.G., en fecha 07 de Mayo de 2005, para lo cual se oficiar al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de notificar sobre el cese de las mismas.. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. YULI BALI ARVELO

EL SECRETARIO.

ABG. E.M.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.

ABG. E.M.B.

Causa N° 1C-6760-05

YBA/EB..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR