Dogmática garantista de la función pública focalizada en una ética gubernamental

AutorTulio Alberto Álvarez
CargoUniversidad Católica Andrés Bello, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas; Profesor Titular de Derecho Procesal y Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela, Jefe de Cátedra de Derecho Constitucional y Profesor Titular de Derecho Procesal y Romano. Miembro del Capítulo Venezolano de la Asociación Iberoamericana de...
Páginas53-85
Dogmática garantista de la función pública
focalizada en una ética gubernamental
Tul io A l be rt o ÁLVAREZ*
RVL J, N .º 16, 2021, pp. 53- 85.
SUMARIO
A manera de introducción 1. Base constitucional del fun-
cionariado y la responsabilidad en el ejercicio de la función
pública 2. Tendencia internacional en la regulación de la
función pública 3. Visión crítica de los procesos funcio-
nariales y la actividad administrativa 4. El Código de Ética
Gubernamental como instrumento de defensa de la función
pública. Conclusiones
A manera de introducción
Esta contribución la concibo en un contexto teórico que def‌ine como pre-
misa básica la necesidad de un estatuto de ética gubernamental que determine
la dinámica de la Administración Pública. Se conjuga esta exigencia con los
postulados de transparencia gubernativa en la efectividad del cumplimiento
de la carga obligacional del Estado y el ejercicio ciudadano de los derechos
fundamentales, def‌inidos por una serie de instrumentos internacionales apro-
bados en las últimas décadas; y la tendencia de la comunidad internacional
* Universidad Católica Andrés Bello, Investigador del Instituto de Investigaciones
Jurídicas; P rofesor Titular de Derecho Procesal y Derecho Constitucional. Unive r-
sidad Central de Venezuela, Jefe de Cátedra de Derecho Constitucional y Profesor
Titular de Derecho Procesal y Romano. Miembro del Capítulo Venezolano de la
Asociación Iberoa mericana de Derecho Constitucional.
54 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 16 • 2021
dirigida a incorporar un estándar de probidad en la administración de los
recursos públicos. Esto me lleva a considerar a la dogmática garantista de la
función pública, determinada por un ejercicio ético, como tema adecuado para
rendir homenaje a las ejecutorias vitales de Jesús CABALLERO ORTIZ.
La constatación de la destr ucción institucional que ha sufrido Venezuela en
el siglo XXI, omnicomprensiva del desmontaje de la organización adminis-
trativa y de la desf‌iguración de la función pública, constituye un reto para
aquellos que consideramos que la recuperación del aparato operativo de un
Estado, devenido en fallido, es un paso indispensable en la restauración de-
mocrática de Venezuela. Me impulsa también en el desarrollo de este tema
la experiencia vital de haber ejercido profesionalmente, en lo que se ha
denominado la «jurisdicción contencioso-ad ministrativo funcionarial»,
en defensa de funcionarios que han sido acosados y perseguidos bajo un
esquema de ideologización de máxima perversión y sistemática violación
del debido proceso.
Esta experiencia que solo puedo calif‌icar de nefasta, con el ag ravante de
incorporar la variable de politización del contencioso funcionarial, es
absolutamente contrastante con el esfuerzo reciente de la organización in-
ternacional y de países que han colocado al tema de la ética gubernamental
como prioritario en el funcionamiento de sus estruct uras democráticas.
Específ‌icamente, en el año 1994, tuve la oportunidad de participar en el Pro-
grama de Ética Guber namental de la United States Off‌ice of Government
Ethics, y pude así constatar la ejecución de un modelo, aplicable en todos los
niveles territoriales de los Estados Unidos comenzando por el federal, diri-
gido a prevenir conf‌lictos de interés por parte de los funcionarios ejecutivos
y administrativos1.
1 De maner a que en el nivel de los gobier nos estatales y locales existen comisiones
o agencias que superv isan la conducta de los empleados públicos. Esta situ ación ha
derivado e n la mayor complejidad de regímenes de ética, especialment e en lo que
se ref‌iere a las entida des de superv isión de la ética en cada Estado. Para un a lista
de las agencias estatales de supervisión de la ética s e puede consulta r la informa-
ción de la Conferencia Nacional de Legislatura s Estatales (The National Confe -
rence of State Legislatures, NCSL) disponible en htt ps://www.ncsl.org/research/
Este modelo de control de la función pública, concretado en unas «Normas
de Conducta Ética para los Empleados del Poder Ejecutivo de los Estados
Unidos»2, me creó convicción sobre la necesidad de un estatuto que se
expandiera más allá de la reglamentación de un modelo general de recursos
humanos en el sector público y que estuviera sustentado en un orden ético
en el accionar de los funcionarios y los administrados. Inclusive, tanto desde
mi particular perspectiva de la f‌ilosofía política, en la que asumo el aspecto
valorativo de edif‌icar una «sociedad de los f‌ines» como obra de humanidad
ethics/st ate-ethics-oversight-agencies.aspx. Igua lmente, existe el Consejo de Leyes
de Ética Guberna mental (The Council on Governmental Ethics La ws, COGEL) como
organización de los administ radores de ética d el gobierno, especializados en los
campos de la ética gu bernamental, la libert ad de información, las elecciones, el ca-
bildeo y la f‌inanciación de campañas, con información de la diversidad organizativa
y normativa disponible en: https://w ww.cogel.org/default.aspx. Otra facet a singular
está relacionada con el régi men de quejas contra los jueces estatales, lo que implica
la existencia de organizaciones de conducta judicial esp ecializadas en los estados.
La enu meración de las organizaciones de conduct a judicial por Estado puede ser
consultada en https: //www.ncsc.org/topics/judicial-off‌icers /ethics/center-for-judi-
cial-ethics. Se trata del Centro de Ética Judicial, limita do al intercambio de infor-
mación sobre ética y disciplina judicial ya que, como organización privada , no tiene
autoridad par a disciplinar o investigar a los jueces.
2 Después de una evolución normativa que produjo un efecto expansivo en los di-
versos niveles territo riales de la formac ión feder al nor teamerican a, el estat uto
general se concretó en el Regla mento Final Expedido por la Of‌icina de Ética del
Gobierno de los Estados Unidos Cod if‌icado en la Parte 2635 del título 5 del Código
de Reglamentos Federales (1 de julio de 2011) bajo la denomi nación de Standards
of Ethical Conduct for Em ployees of the Executive Branch Final Regu lation Issued
by the U.S. Off‌ice of Government Ethics Codif‌ied in 5 C.F.R. Part 2635, as amended
at 76 FR 38547 (July 1, 2011). En la concept ualización de la Obligación básica del
servicio público se le consagra como un depósito de la conf‌ianza del público: «Cada
empleado tiene una responsabilidad para con el Gobierno de los Estados Un idos
y sus ciudad anos de ser leal a la Con stitución, las leyes, y los principios éticos
por encima d e las ganancias perso nales. Para garantiza r que cada ciudada no tenga
conf‌ianza com pleta en la integr idad del Gobierno Federal, todo empleado debe res-
petar y obedecer los principios de conduct a ética establecidos en esta s ección, así
como las normas de i mplementación que están contenidas e n esta parte y en los re-
glamentos suplementarios de las agencia s del Gobier no de los EE. UU.», https://
www2.oge.gov/Web/OGE.nsf/0/FD5306194A9723B385257EA6006557FB/$FILE/
f4a78089e27c418bbd727a4d29a540e21.pdf.
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