La dogmática penal venezolana y Jiménez Deasúa

AutorCarlos Simón Bello Rengifo
Páginas73-88

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Introducción

El propósito de este artículo es, antes que una reseña del legado científico de JIMÉNEZ DE ASÚA, evocar el germen que dejó en nuestra ciencia penal, en las postrimerías de la II Guerra Mundial, cuando las obras de otros autores nacionales, tales como OCHOA o GODOY FONSECA, no correspondían a los avances del pensamiento jurídico penal, ni a las exigencias de una sistemática que allende nuestras costas ganaba en reconocimiento y expansión, fenómeno que aún perdura.

1. La ley y el delito: Prólogo y dedicatoria

Al finalizar el Prólogo de la primera edición de La ley y el delito, escribió JIMÉNEZ DE ASÚA: «... he revivido días inolvidables de aquel Caracas lleno de inquietudes y de futuro tan prometedor. El recuerdo de mis temporales discípulos y perennes compañeros me quedó indeleblemente grabado por el buril de la amistad. A uno de ellos, acaso el más fraterno, van dedicadas estas páginas. Su nombre es representativo de cuantos afectos me ligan con los venezolanos y con su suelo prodigioso»1.

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Estas emotivas palabras fueron escritas en Buenos Aires, el 11 de agosto de 1945. El fraterno compañero y amigo es una de las figuras más portentosas del Derecho Penal venezolano, José Rafael MENDOZA TROCONIS. Él y Tulio

CHIOSSONE personalizan el pensamiento jurídico penal venezolano más importante de mediados del siglo XX, y un poco más allá, si en términos estrictamente temporales se quiere hablar. Sin embargo, no fue el mismo tono de relación la que mantuvo con ambos. El trato desdeñoso que le dio a CHIOSSONE, no rebaja la figura del honorable tachirense, ni tampoco menoscaba la poderosa influencia de JIMÉNEZ DE ASÚA en la evolución del Derecho Penal patrio, por paradójico que parezca ser. En las cosas del saber, no siempre lo más íntimamente humano es tan decisivo como se podría esperar.

2. Breve cronología

JIMÉNEZ DE ASÚA nace en Madrid el 17 de junio de 1889 y fallece en Buenos Aires el 16 de noviembre de 1970. Su obra escrita es auténticamente enciclopédica y su sola enumeración llenaría páginas enteras -630 obras sin contar las traducciones, según nos dice uno de sus discípulos, el mexicano JIMÉNEZ HUERTA2-, por lo que quizás no ha habido ningún otro penalista que haya escrito tanto y sobre tantos temas, no solo estrictamente jurídico penales, sino también de las áreas que le son próximas. Bastaría solo con su Tratado de siete tomos -básicamente una enciclopedia que abarca el desarrollo de la dogmática hasta el momento de su publicación-, cada uno con más de un mil páginas, y publicado entre 1949 y 1963, para reconocerlo como una de las figuras señeras del Derecho Penal del siglo XX. Con esta obra, dice ONECA, aspiraba a una obra universal de doctrina y legislación comparada3.

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Una obra de esa magnitud solo puede resultar de una disciplina a toda prueba, de una erudición sorprendente y una contracción al trabajo pocas veces emulada.

Estuvo en Venezuela entre el 8 de enero y el 9 de mayo de 1945 -pocos meses antes del golpe de Estado contra MEDINA ANGARITA que tan nefastos efectos acarreó-, por lo que le correspondió vivir los días difíciles que a consecuencia del conflicto bélico afectaba la economía mundial y, por supuesto, la venezolana. Debieron ser también días de expectación ante la finalización del período medinista y la agitación partidista que seguramente movilizaba la opinión pública y los medios. Es posible aventurarse a pensar que cuando habla de una capital, Caracas, llena de «inquietudes», y a la vez prometiendo futuro, evoca una atmósfera y un ambiente cargado de expectativas en nada desprovistas de incertidumbre y temores que seguramente tenían el color y el timbre del presentimiento, o quizá certeza, de que vendrían cambios importantes en el país, con el final o mutación del postgomecismo que, pese a su origen había venido institucionalizando el país y marcando derroteros de tolerancia democrática, la misma que extrañó de quienes precisamente se hacían llamar demócratas y llegaron al poder por vías nada democráticas. Como fuere, debió percibir el sentimiento de que se acercaban nuevos tiempos.

El 11 de agosto, cuando escribió el Prólogo, todavía el cambio esperado para mejorar no había ocurrido. Mejor dicho, no ocurrió, aunque, pocas semanas después, muchos tuvieron la falsa creencia que la demagogia populista predicó, de que sí había ocurrido un cambio para mejorar y avanzar en el proceso civilizatorio de la sociedad venezolana, engañifa propia de todas las revoluciones militaristas. La del 18 de octubre no fue excepción, sino su mejor ejemplo.

Fue ese período entre enero y mayo de 1945 el de más larga estancia de JIMÉNEZ DE ASÚA en nuestro país, y en el cual dejó una huella perdurable. Correspondió a las 46 conferencias que dictó en la Universidad Central de Venezuela sobre la teoría del delito. Fueron taquigrafiadas por otro español, Isidro DE MIGUEL PÉREZ, que durante mucho años ejerció la docencia en Derecho Penal, en la misma Universidad. Su hijo también ejerció la docencia

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en la misma materia penal y en la misma Universidad. Generaciones distintas unidas por el vínculo de una misma paternidad intelectual.

Esta versión taquigrafiada fue utilizada por JIMÉNEZ DE ASÚA para dictar otras conferencias y la sometió a revisión «con el mayor esmero», como él mismo expresa en el Prólogo antes citado.

Así fue engendrada La ley y el delito, obra de referencia en Venezuela por varios años, y editada varias veces, pero fue su primera edición, por la Editorial Andrés Bello, la que correspondió al Derecho Penal venezolano, pues las siguientes se realizaron según la legislación argentina, sin perjuicio de la generalidad propia de las instituciones básicas de la ciencia jurídico penal.

El madrileño sembró allende nuestras tierras, especialmente en Argentina, donde desarrolla una enjundiosa vida académica desde 1939, cuando emigra ante el triunfo de FRANCO que por intermedio del Ministerio de Educación Nacional, el 3 de febrero de ese año, ordenó su separación definitiva y baja de su escalafón, junto a muchos otros docentes en distintas profesiones, por su «desafección» al régimen recién instalado y «por su pertinaz política antinacionalista y antiespañola en los tiempos precedentes al Glorioso Movimiento Nacional»4.

En Argentina, estuvo en las universidades de La Plata, Nacional del Litoral y la de Buenos Aires; en esta última dirigió el Instituto de Derecho Penal y Criminología, al que renunció con ocasión del golpe militar del año 1966. Años atrás, en 1926, también fue víctima de persecución por la dictadura de PRIMO

DE RIVERA por su protesta por los vejámenes que sufrió UNAMUNO. Eran los tiempos de su vida como profesor de Derecho Penal en la Facultad de Derecho en la Universidad Central de Madrid.

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No puede negarse que estos episodios constituyen un ejemplo del compromiso del intelectual con los valores democráticos y de la libertad, compromiso doloroso que muchas veces los intelectuales no asumen, cambiando el ejemplo que perdura en el tiempo y en la historia por la fama transitoria y vergonzosa que proporciona el apego a los tiranos, o el silencio ante sus crímenes.

3. La ley y el delito: Su importancia

Se trata de una obra de singular importancia en nuestro continente. Trajo a estas tierras, no solo las venezolanas, el método más avanzado en aquel momento para el análisis del delito y la elaboración de la teoría del delito, bajo la influencia de la dogmática alemana, y de la cual sería mezquino no evocar a VON LISZT. Se trata de un esquema tan sencillo como didáctico que aún perdura en la docencia, al menos en el pregrado de nuestras universidades. El mismo corresponde a la disección del delito según unas determinadas categorías o aspectos, tanto en sentido positivo como negativo. El delito como constructo estampado en la ley positiva y analizado según una teoría que aporta el método teleológico que hace posible su comprensión y también su explicación sobre la realidad que...

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