Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteMarinel Meneses González
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 15 de febrero de 2011

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 8227

DEMANDANTE: L.A.B.N., Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.202, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.

DEMANDADOS: O.E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.972.595, en su carácter de deudor principal y ciudadanos: A.D.Z.D.P. y LANCASTER PINEDA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 4.111.731 y V- 3.430.372 respectivamente, en sus caracteres de fiadores solidarios, todos domiciliados en el Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO

En fecha 11 de Noviembre de 2010, el Abogado L.A.B.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.145.281 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.202, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad de Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) contra del ciudadano: O.E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.595, en su carácter de deudor principal y los ciudadanos: A.D.Z.D.P. y LANCASTER PINEDA CARAVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° (s) V- 4.111.731 y V-3.430.372 respectivamente en sus caracteres de fiadores solidarios, todos domiciliados en el Estado Táchira. En fecha 16 de Noviembre de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, se abrió el correspondiente cuaderno de medidas contentivo de la medida de embargo ejecutivo decretada. Se libró compulsa y se libró exhorto con oficio N° 1.153, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, igualmente se libró Despacho de comisión con oficio N° 1.154, dirigido al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En esta misma fecha, el Tribunal mediante auto acordó agregar en el cuaderno de medidas respectivo, el Despacho de comisión N° 5179-10, procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo de las resultas de la medida de Embargo Ejecutivo decretada, y del acta levantada por el referido Juzgado en fecha 25 de Enero de 2011, se desprende que compareció el abogado en ejercicio A.A.C., antes identificado, por una parte y por la otra los ciudadanos: A.D.Z.D.P. y O.E.G.M., en sus caracteres de co-demandada la primera y demandado el segundo, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.A.U.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.586 y manifiesta lo siguiente:

…(OMISSIS)…Con el fin de llegar a un arreglo amistoso en la cancelación de la suma demandada, propongo el siguiente convenio de pago, en los siguientes términos: a) Para el día de hoy, a las 5:45 p.m. me comprometo en cancelar la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) los cuales serán cancelados en cheque de gerencia o en depósito en efectivo en cualquiera de de las siguientes cuentas corrientes signadas con el N° 0102-0114-450007043620 del Banco de Venezuela, y/o en cuenta corriente N° 0134-0220-5122-03030633, de Banesco a nombre de INVERSORA PARTICIPAR, S.A. b) El saldo restante, es decir, la cantidad de treinta y nueve mil cuatrocientos ocho bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 39.408,48); será cancelada en tres (03) cuotas pagaderas de la siguiente manera: El día 14-02-2011; el día 07-03-2011 y el día 28-03-2011 cada una por un monto de Trece Mil Ciento Treinta y Seis Bolívares con 16 céntimos, (Bs. 13.136,16) ; es todo

. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Acepto en nombre de mi representada el pago ofrecido en los términos expuestos, con la observación de los tres (03) últimos pagos ofrecidos se efectúen en depósito en cualquiera de las cuentas señaladas anteriormente a nombre de mi representada. Asimismo solicito a este tribunal sea remitida la presente comisión en caso de cumplimiento de lo aquí pactado, reservándome el derecho de solicitar nuevo día y hora para el traslado de este tribunal en caso de incumplimiento del primer pago, a tal efecto me comprometo a informar a este tribunal mediante diligencia de tal circunstancia, es todo”…. (Omissis)…

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 15 de febrero de 2011.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. M.M.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de

ley, siendo las 3:00 p.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

MMG/rem.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR