Decisión nº PJ0152010000016 de Tribunal Superior de Protección de Falcon, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorTribunal Superior de Protección
PonenteGustavo Adolfo Bravo Jimenez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo

Punto Fijo, veintiocho de abril de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : IH13-X-2010-000016

JUEZ INHIBIDO: Abg. F.A.M.C.

MOTIVO: INHIBICION

Vista la inhibición de fecha 05 de abril de 2010, planteada por el ciudadano Abg. F.A.M.C., en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en la causa No. IP31-V-2007-001149 (nomenclatura de ese Tribunal), por motivo de inquisición de paternidad, incoado por la ciudadana DOLIMAR KATIUSCA BARRIOS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 15.141.749, en contra del ciudadano E.D.J.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.161.835, por encontrarse el Juez incurso en la causal de inhibición y recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí suscribe para decidir observa lo siguiente:

El Juez que se inhibe, lo hizo por las siguientes razones:

(…) En relación a la decisión dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los tres días del mes de marzo de 2010, remitida dicha decisión a este Tribunal según oficio Nº TSP-1-10-0021, de fecha 26 de marzo de 2010, este Juzgador considera sano, prudente, cristalino, neutral e imparcial, justo y correcto para la administración de Justicia a los fines de evitar, que las partes en el proceso, se sientan beneficiados o perjudicados a priori, en razón del criterio manejado y establecido por la superioridad de que no, se debió haber precluido la audiencia de evacuación de testigos, sin haber agotado esa fase procesal respectiva, resaltando dicha decisión que se menoscaba la garantía constitucional que tienen las partes al debido proceso. En consecuencia entiende este Juzgador que ya emitió opinión al fondo al haberse dictado sentencia, tal como se evidencia en la decisión dictada, anexa y que a tales efectos de esta decisión superior y a raíz del pronunciamiento de quien suscribe, considero que lo mas viable es la inhibición, a objeto de mantener la armonía, la neutralidad y la pureza en la administración de Justicia. Son estos los argumentos que presento para inhibirme del conocimiento de la presente causa y con fundamento en el numeral 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. (…)”.

En este estado, le aclara el Juzgador al Juez inhibido, que siendo que tal y como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la norma procesal aplicable de manera supletoria, en orden de prelación, es la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no el Código de Procedimiento Civil, como aplico el Juez inhibido, por lo que se parte del análisis que la causal de inhibición correspondiente es la contenida en el numeral 5to del artículo 31 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Mención aparte merece “el fallo” que riela a los folios 04 y 05 del presente expediente , y donde el Juez ya inhibido suscribe una sentencia, al respecto, le advierte el Juzgador al Juez inhibido, que una vez levantada el acta donde manifiesta su inhibición, no puede realizar ninguna otra actuación en el expediente principal, fuera de suscribir el oficio de remisión de la causa al Tribunal Superior, esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Visto que la presente inhibición debe ser decidida de mero derecho, y que del análisis de las actas procesales se desprende que el ciudadano abogado Abg. F.A.M.C., en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, llevó a efecto su inhibición en forma legal fundamentándola en una de las causales establecidas en la ley, por encontrarse realmente impedido para seguir conociendo en la causa en la causa No. IP31-V-2007-001149 (nomenclatura de ese Tribunal), por motivo de inquisición de paternidad, incoado por la ciudadana DOLIMAR KATIUSCA BARRIOS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 15.141.749, en contra del ciudadano E.D.J.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.161.835, siendo que el Juez dictó sentencia definitiva en fecha 23 de noviembre de 2.009, y por cuanto estaría comprometida su imparcialidad como Juez al momento de decidir la causa siendo que, la imparcialidad como principio procesal de rango constitucional (Arts. 26, 49 ord. 4°; 253 y 256 CN), vinculada estrechamente con la garantía de la transparencia (Art. 26 ejusdem), implica que el juez debe estar libre de condicionamientos psicológicos, de orden afectivo o familiar con las partes, así como con la cosa objeto del litigio; noción que hace referencia a la competencia subjetiva del juez, concretizada en las causales de recusación e inhibición previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el hecho que el Juez Provisorio Abg. F.A.M.C., ha manifestado su inhibición ya que emitió opinión de manera directa sobre el objeto de la pretensión, razón por la cual debe declararse con lugar la inhibición, y así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en aras de garantizar un justicia imparcial, expedita y sin dilaciones indebidas, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición del ciudadano abogado F.A.M.C., en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en la causa No. IP31-V-2007-001149 (nomenclatura de ese Tribunal), por motivo de inquisición de paternidad, incoado por la ciudadana DOLIMAR KATIUSCA BARRIOS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 15.141.749, en contra del ciudadano E.D.J.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.161.835, por lo que deberá abstenerse de seguir conociendo en la causa. SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión al Juez inhibido. TERCERO: Bájese la presente incidencia de inhibición a la Jueza de la Sala Primera del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.-

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2010, a los 198º años de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR

Abg. A.L.D.

EL SECRETARIO

Abg. FREDDYS MANUEL ROMERO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2010, siendo las 11: 38 am. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del tribunal, facultándose a tal efecto al Secretario del Tribunal .-EL SECRETARIO

Abg. FREDDYS MANUEL ROMERO

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