Decision nº 10-04-04 of Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil of Barinas, of April 05, 2010

Resolution DateApril 05, 2010
Issuing OrganizationJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
JudgeReina del Valle Chejin Pujol
ProcedureSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 05 de abril del 2010.

Años 199º y 151º

Sent. Nro. 10-04-04.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10/03/2009, por los ciudadanos Dolmary J.G.J. y W.G.T.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.025.273 y 13.882.803 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio J.L.H.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.651, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio A.A.T. delE.B., en fecha 10 de septiembre del 2005, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 46, cursante al folio nueve (09) de este expediente.

En fecha 10 de marzo del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud y por auto de fecha 11/03/2009, este Juzgado se abstuvo de darle el curso de ley correspondiente por existir discrepancia en el número de la cédula de identidad del cónyuge ciudadano W.G.T.C., entre la copia del acta de matrimonio consignada y el escrito de solicitud.

En fecha 16/03/2009, el mencionado profesional del derecho suscribió diligencia consignando copia certificada del acta de matrimonio celebrado por los aquí solicitantes.

Por auto dictado en fecha 19 de marzo de 2009, se decretó la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges.

En fecha 22 de marzo del 2010, los cónyuges ciudadanos Dolmary J.G.J. y W.G.T.C., asistidos por el mencionado abogado en ejercicio, presentaron escrito a través del cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes decretada.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 19 de marzo del 2009, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos cónyuges la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Dolmary J.G.J. y W.G.T.C., antes identificados.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio A.A.T. delE.B., en fecha 10 de septiembre del 2005, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 46.

TERCERO

Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en la solicitud de separación de cuerpos y bienes por ellos presentada.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Titular

Abg. R.C.P..

La Secretaria Titular

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular

Abg. Karleneth R.C..

Exp. Nº 09-9156-CF

rcb.

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