El dolo eventual en la Sala de Casacion Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Autorde Abreu, Francisco Ferreira

Resumen

A partir de las sentencias 1703 del 21/12/2000 y 554 del 29/ 10/2009, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el dolo eventual ha cobrado una inusitada relevancia en el foro, bien para imputar las muertes acaecidas en los accidentes de tránsito, como para decir que su aplicación viola el principio de legalidad. De allí la necesidad de valorar esta forma de dolo conforme al Código Penal venezolano. Palabras clave: dolo, imprudencia, culpabilidad, principio de legalidad.

Abstract

Based on sentences 1703 (21/12/2000) and 554 (29/10/2009) handed down by the Criminal Appeals Section of the Supreme Court of Justice, incidental malice has taken on an unusual relevance in that institution, either in judging deaths from motor accidents, or to argue that this concept violates the principle of legality. Hence the need to evaluate this kind of wilful misconduct in terms of the Venezuelan Criminal Code.

Key words: malice, recklessness, blameworthiness, principle of legality.

Résumé

A partir des arrêts 1703 du 21 décembre 2000, et 554 du 29 octobre 2009, de la Salle de Cassation Pénale du Tribunal Supreme de Justice, le dole éventuel a gagné un intérêt inusité dans le fórum. Tantôt dans l'attribution des charges pour les morts provoquées par les accidents de la route, tantôt dans la contestation de son application car violation du principe de légalité. De là, la nécessité de valoriser cette forme de dole de conformité avec le Code pénal vénézuélien.

Mots clés: dole, imprudence, culpabilité, principe de légalité.

Resumo

A partir das sentenças 1703 de 21/12/2000 e 554 de 29/10/ 2009, da Sala de Cassação Penal do Tribunal Supremo de Justiça, o dolo eventual ganhou uma inusitada relevância no foro, bem para imputar as mortes ocorridas nos acidentes de trânsito como para dizer que sua aplicação violenta o principio da legalidade. Daí a necessidade de valorizar esta forma de dolo conforme ao Código Penal venezuelano.

Palavras chave : Dolo, imprudência, culpabilidade, principio de legalidade.

Incidental malice in the Criminal Appeals Section of the Supreme Court of Justice

Le dole éventuelle à la Salle de Cassation Pénale du Tribunal Supreme de Justice.

O dolo eventual na Sala de Cassação Penal do Tribunal Supremo de Justiça.

Introducción.

Con las sentencias 1703 y 554, del 21 de diciembre de 2000 y 29 de octubre de 2009, dictadas por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (1), el dolo eventual ha venido siendo objeto de discusión en el ámbito judicial, sobre maneta en orden a los accidentes de tránsito. En este sentido, la sentencia 1703 ha motivado lo que podría denominarse la moda del dolo eventual. Una moda peligrosa si se quiere, dada la ligereza con la que se recurre en el ámbito del tráfico rodado (Ferreira: 2009), lo que también ha generado ciertas reservas en el foro penal con respecto a esta modalidad de dolo y su aplicación, al punto que en la sentencia 554 se ha dicho que no está prevista en el Código Penal venezolano (CP).

Así, con respecto a estas decisiones--las cuales versaron sobre el juzgamiento de unas muertes ocasionadas en el tránsito terrestre--, se afirma la violación del principio de legalidad en tanto que en una de ellas se creó una sanción específica para condenar por dolo eventual (Grisanti, 2001: 8; Saín, 2003:915), mientras que en la otra se invocó dicho principio para rechazar su aplicación. Esto es, para afirmar que ante la ausencia de previsión expresa del dolo eventual resultaba contrario al principio de legalidad aplicarlo. Por consiguiente, tales decisiones nos acercan a la situación del dolo eventual en la Sala de Casación Penal y los demás tribunales penales de la República, toda vez que en el caso de éstos, al igual que en el foro, se debaten dos tesis antagónicas: una que afirma la legalidad de tal modalidad de dolo en el marco del artículo 61 del CP y otra que la rechaza, al considerar que dicha norma excluye la posibilidad de aplicarla al referir el dolo con la palabra >.

A esto se suma la postura consistente en que el artículo 405 del CP sólo se refiere al homicidio intencional, esto es, al cometido con dolo directo, el cual sólo tendría lugar cuando el agente quiere el resultado muerte y dirige su voluntad a tal fin. De este modo, lo que se denomina como una valoración restringida del artículo 61, también alcanza a los tipos penales de homicidio intencional (artículos 405 al 408 del CP) y de lesiones intencionales (artículos 413 al 419 del CP), dado que en estos el legislador se vale de las expresiones: intencionalmente, con actos dirigidos a ocasionar una lesión, sin intención de matar, pero sí de causarle daño, así como en los tipos de homicidio y lesiones preterintencionales cuando el resultado va más allá del fin que se propuso el culpable. Lo mismo puede decirse de la expresión utilizada en el aborto procurado (artículo 430 del CP), al exigirse que la mujer haya actuado intencionalmente y en la definición legal de la tentativa y la frustración (artículo 80 del CP), al requerirse que el agente debe actuar con el objeto de cometer un delito, lo que se esgrime en rechazo de la tentativa con dolo eventual (2).

En este sentido, se afirma que el dolo eventual--en contra del criterio mayoritario que rige en la doctrina venezolana--(3), no está previsto en el CP, de tal manera que se invoca la imposibilidad de su aplicación so pena de violentar el principio de legalidad.

De allí la necesidad de ahondar en estas sentencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales invitan al estudio del artículo 61 del CR bien para dar cuenta del sentido del vocablo intención, como para ofrecer algunas razones en torno al por qué los referidos tipos penales exigen un actuar intencional y, en este sentido, para valorar la conveniencia o necesidad de una definición del dolo eventual o tipificación de tipos doloso eventuales en una futura reforma del Código Penal venezolano. Dichas decisiones, también motivan a esbozar razones en ordena la pena que merece quien actúa con dolo eventual y para propiciar una aproximación a esta especie de dolo desde el elemento cognitivo antes que del volitivo, toda vez que en el dolo eventual, como se intentará resaltar, el conocimiento es determinante antes que la dirección dada por el agente a su actuar con relación a la realización del tipo. Esto es, antes que lo voluntativo o intencional.

Así las cosas, se propone realizar una valoración en torno a si resulta correcto imputar el dolo eventual conforme al artículo 61 del CP o si por el contrario ello es imposible en razón del vocablo intención, lo que es necesario en la idea de dar respuesta a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal. Para ello se analizarán las sentencias 1703 y 554, además de otras decisiones de la Sala, teniendo presente la noción tripartita del dolo, todo lo cual permitirá precisar si el dolo eventual, siendo una modalidad de dolo, se encuentra cobijado por una norma que se interpreta para imputar los comportamientos dolosos, pero que en ningún lugar contiene una definición de dolo. Necesidad que se incrementa, habida cuenta de otras decisiones de la Sala en las cuales se condena por dolo eventual aplicando el tipo de homicidio intencional simple. Finalmente, se hará una breve reflexión sobre lo que hemos denominado la moda del dolo eventual en el tránsito automotor o el tráfico rodado.

  1. --La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal.

    La lectura de las sentencias 1703 del 21 de diciembre de 2000 y 554 del 29 de octubre de 2009, nos acercan a lo sostenido por la Sala de Casación Penal en cuanto al dolo eventual. Las mismas, a pesar de conducir a distintas consecuencias--en tanto que en una se condena a título de dolo eventual, mientras que en la otra se rechaza su aplicación--, coinciden en el criterio a tenor del cual el dolo eventual no está definido ni previsto en el CP. En líneas generales ello se sustenta en las siguientes premisas: a) La ausencia de una definición de dolo eventual en el artículo 61 del CP, b) La inexistencia de tipos doloso eventuales, e) La injusticia de sancionar con la pena del homicidio intencional simple a quien "actúa con dolo eventual" en el ámbito del tráfico rodado, y d) Una interpretación restringida del artículo 61, según la cual se afirma que solo hay dolo si el agente actúa con intención.

    En virtud de lo anterior es por lo que conviene detenerse en estas decisiones, al igual que en otras que han dictado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales, a los fines de advertir los argumentos utilizados en orden al dolo eventual.

    1.1.--Sentencia 1703 del 21 de diciembre de 2000.

    Con esta sentencia, se casó una decisión que ratificaba una condena por homicidio culposo y omisión de socorro, considerando que el comportamiento del justiciable era doloso eventual (4). En virtud de ello se condenó a título de dolo eventual creando una norma sui generis para tal fin, acudiéndose a las penas conminadas en los tipos de homicidio intencional simple--en su límite inferior--y homicidio culposo--en su límite superior, señalándose además que el CP no contenía una definición de dolo ni se refería al dolo eventual. En este sentido, se argumentó el dolo eventual conforme al vocablo intención, señalándose que el comportamiento del justiciable versaba sobre una forma indirecta de intención, indicándose además la existencia de una laguna en cuanto a la pena aplicable a casos en los que se actuaba con un dolo de menor entidad. En este particular se indicó que era injusto sancionar a título de dolo eventual con la pena conminada en el tipo penal de homicidio intencional simple (aún aplicando las atenuantes de los ordinales 2 y 4 del artículo 74 del CP), pues se estaba ante una mixtura entre dolo y culpa, lo que motivó la condena tomando en cuenta el límite inferior del tipo de homicidio intencional simple y el límite superior del tipo de homicidio culposo (5).

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