Decision nº 2628-2012 of Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes of Lara (Extensión Barquisimeto), of Friday October 26, 2012
| Resolution Date | Friday October 26, 2012 |
| Issuing Organization | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
| Judge | Lisbeth Leal Aguero |
| Procedure | Autorización De Viaje |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-003314
SOLICITANTE: D.D.C.Z.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.687.511.
ASISTADA POR: Abg. G.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.790.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
En fecha 22 de Octubre de 2.012, se recibe solicitud de Autorización de Viaje presentada por la ciudadana D.D.C.Z.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.687.511, debidamente asistida por el Abg. G.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.790; en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; en la misma expone que es su deseo y voluntad de que su nieto viaje en compañía del ciudadano M.D.J.B.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.965.172, en su condición de tío materno del mismo, fuera del país, con destino a Las Vegas, Estados Unidos de Norteamérica, desde el 28 de Octubre de 2.012, hasta el 08 de Noviembre de los corrientes, abordando en el Aeropuerto Internacional J.L.d.B., haciendo trasbordo en la ciudad de Caracas y en Miami con llegada a la ciudad de Las Vegas. Acompaña su solicitud con original y copia fotostática de los pasajes de vuelo, así como también de la partida de nacimiento del adolescente de autos. Igualmente, consignó copia fotostática del auto donde se dictó Medida Provisional de Colocación Familiar a favor del adolescente beneficiario, debidamente llevada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KP02-S-2006-019119, y de las cédulas de identidad de la solicitante, el tío materno y el beneficiario de autos, todos antes identificados.
Admitida la solicitud en fecha 23 de Octubre de 2.012, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria y se acordó oír la opinión del beneficiario de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por el original y copia fotostática de los pasajes de vuelo, así como también de la partida de nacimiento del adolescente de autos. Igualmente, la copia fotostática del auto donde se dictó Medida Provisional de Colocación Familiar a favor del adolescente beneficiario, debidamente llevada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KP02-S-2006-019119, de las cédulas de identidad de la solicitante, el tío materno y el beneficiario de autos, todos antes identificados; y copia fotostática de la Sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de Noviembre de 2.008. Asimismo, se escuchó la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos consagrados en los artículos 39, literal “b”, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo las disposiciones consagrada en el articulo 392 de la citada Ley, en concordancia con lo establecido en el articulo 9, literal “b”, de los lineamientos de las Autorización de para Viajar, dentro o fuera del país, concede la autorización solicitada. Así se decide.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que viaje a Las Vegas, Estados Unidos de Norteamérica, desde el 28 de Octubre de 2.012, hasta el 08 de Noviembre de los corrientes, en compañía de su tío materno, ciudadano M.D.J.B.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.965.172.
Asimismo, se ordena a la solicitante junto a las beneficiarias a comparecer ante este Tribunal dentro de los tres (03) días siguientes a su regreso.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y devuélvanse a la parte interesada los documentos originales que cursan en autos, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. L.L. Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2628-2012 y se publicó siendo las 10:03 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
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