Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 28 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004082

ASUNTO : RP01-P-2009-004082

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. R.P., Fiscal Tercera del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que la ciudadana D.J.S.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12276157, domiciliada en el urb. La Llanada Sector 03, Vereda 72 casa N° 04, Cumana Estado Sucre; formulo denuncia en contra de R.A.R. manifestando: “manifestó que la viene acosando y amenazándola por teléfono y también se atrevió a llegar a su casa con un cuchillo…....” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

1º) Cursa al folio 02, denuncia interpuesta por la ciudadana D.J.S.D. formulo denuncia en fecha 27-07-2009, contra la ciudadana R.A.R. la amenazo.…..” Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 175 del Código Penal Vigente. Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana D.J.S.D., se debe desestimar.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara la ciudadana D.J.S.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12276157, domiciliada en el urb. La Llanada Sector 03, Vereda 72 casa N° 04, Cumana Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA, por ser un delito de instancia privada.

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