Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, veinte de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: SP01-R-2013-000048.

Parte Demandante: R.D.T., C.A.C.D.R. y P.I.V.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.227.586, V.- 11.493.069 y V.- 10.150.271, respectivamente.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: M.A.S., Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.059.

Parte Demandada: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., Sociedad inscrita en fecha 17 de julio de 1.995, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 64, Tomo 98-A, con domicilio principal en Barquisimeto, Estado Lara y con sucursal en San Cristóbal, Estado Táchira, ubicada en el Centro Comercial el Pinar, piso 2 No. P-3, representada por el ciudadano A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.830.010.

Apoderada Judicial de la Parte Demandada: M.E.R.P., Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.575.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

Sentencia: Definitiva.

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 05/04/2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 15/04/2013, se oyó la apelación en ambos efectos, siendo recibido por este Juzgado el 17/05/2013, fijándose posteriormente para el día 13/06/2013, a las 09:00 de la mañana, la celebración de la Audiencia oral.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

I.1

DE LA PARTE ACTORA

Señala la parte actora que apela de la sentencia por cuanto no valora los cuadernos de novedades, que corren a los folios 02-219 de la II pieza; apela por cuanto no hubo pronunciamiento sobre la exhibición de los libros de horas extras, que de conformidad con los artículos 207 y 209 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe llevar el patrono de manera obligatoria; por no pronunciarse sobre la exhibición de la planilla de declaración de empleo, horas trabajadas y salarios pagados que debe llevar el patrono, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución 2221 del 14/04/1998, y que debe presentar trimestralmente.

Al folio 186 de la III pieza, el tribunal de juicio admitió la prueba de exhibición, sin embargo al folio 282 de la pieza IV, consta que no la valora. Indica que el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la prueba de exhibición debe cumplir dos requisitos, asimismo la sentencia No. 1245 de 12/06/2007, señaló que la exhibición de documentos requiere dos requisitos, a saber, que al momento de ser promovida se presente copia del documento, y que se señale cualquier medio probatorio que demuestre que el documento se encuentre o se ha hallado en poder del adversario a quien se pide la exhibición. Al folio 135 de la I pieza, consta que fue agregada copia simple del cuaderno de novedades (Fls. 2-319 II Pieza), cumpliéndose con ello con el primer requisito. Al folios 200, consta que los libros fueron aperturados por la empresa, sellados y firmados por el jefe. Que de conformidad con el artículo 1.401 del Código Civil, la demandada realizó una confesión judicial al haber solicitado la inspección judicial en la sede de la empresa a fin de evidenciar los cuadernos de novedades, con ello se reconoce su existencia, cumpliéndose por tanto los dos extremos legales. Por el contrario, lo que hizo la demandada fue desconocerlos, lo cual es falso. Por tanto, debía valorarse el cuaderno de novedades y tenerse como cierto lo allí plasmado, las guardias cumplidas por los trabajadores de 24 x 24 horas. Por otra parte alega, que al folio 289 señala el juez que los actores tenían la carga de la prueba por haber alegado una condición de trabajo exorbitante, no obstante solicita la aplicación del criterio plasmado en decisión No. 422 del 30/03/2009, donde alega la Sala que debe revisarse la contestación de la demanda; en el caso de autos, al contestar se señaló que la jornada real era de 12 x 12 horas, en ese caso la jurisprudencia señala que cuando la labor en horas extras se reconoce por la parte demandada, la carga de la prueba corresponde a la demandada, es decir se revierte la carga de la prueba, no obstante el Juez no la aplicó, y señaló que era la actora quien debía demostrar la jornada, y señaló que la única prueba al respecto eran los recibos de pago, en los cuales sólo constan los pagos recibidos por los trabajadores, así como las deducciones realizadas, más no horario alguno. Finalmente, solicita la revisión de los cálculos, ya que al folio 301, IV pieza, se determinan las vacaciones y las utilidades con base en un salario normal diferente al salario con el cual fue calculada la prestación de antigüedad, y así sucede con todos los trabajadores.

I.2

DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte, la demandada manifestó en cuanto al cuaderno de novedades, que el mismo no existe, que fue tomado por los trabajadores y se escapó del control de la empresa, que los trabajadores laboran en dicha empresa en base a una jornada de 12 x 12 horas, y en caso de jornada nocturna o redoble, les fue cancelada la diferencia quincenalmente. Que la empresa solicitó una prueba de inspección, pero no se realizó por cuanto los documentos de la empresa se encuentran en la ciudad de Barquisimeto.

Por último, respecto a la antigüedad, señala que la misma fue calculada con un salario integral, el cual difiere del utilizado para los demás conceptos por cuanto para aquellos se utilizó el salario normal.

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

II.1

DE LA DEMANDA

Alega la parte demandante en el libelo, que el ciudadano R.D.T., ingresó el 22 de mayo de 2009, asignado a la clave (DESURCA en el centro comercial El Pinar, hasta el 26 de agosto de 2010, cuando la empresa a través del jefe de operaciones, ciudadano Loward Cabrera le hizo firmar ocho (08) hojas en blanco, las cuales presume utilizará la empresa como lo ha hecho con los demás trabajadores; posteriormente, en fecha 27 de agosto de 2010, fue asignado a la clave CADELA, oficina comercial ubicada en el centro comercial El Saman en San Cristóbal; la relación de trabajo finalizó el día 10 de febrero de 2010; la jornada de trabajo del 22/05/2009 al 10/02/2011 fue de guardias de 07:00 a.m. a 07:00 a.m. (24 horas continuas diarias con 24 horas de descanso, 24 x 24) día por medio de lunes a domingo, su día de descanso como tal no era el domingo, pudiendo tener a su vez los llamados “redobles”, “guardias extras” o “reembolsos”, que consistían en continuar laborando luego de cumplir las 24 horas continuas de guardia, extendiéndose hasta 48, 72 o 96 horas continuas. Que en el presente caso estamos en presencia de un trabajador de vigilancia, cuya jornada de trabajo encuadra dentro de la excepción legal de las 8 horas diarias, ya que trabajaba guardias de 24 horas continuas con 24 horas de descanso. El trabajo ejecutado por el trabajador demandante excedió el límite máximo de 11 horas diarias, por lo que será reputado como extraordinario. Que laboraba una jornada nocturna por cuanto tenía un período nocturno, mayor de cuatro horas. Que legalmente debía trabajar un máximo de 11 horas diarias por 6 días a la semana, lo que multiplicado por la 8 semanas que establece el artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo, arroja un total de 528 horas máximo a ser laboradas; pero la realidad de los hechos es que las horas trabajadas por el demandante, guardias 24 x 24, eran reflejadas en los recibos de pago como “reembolsos”, “redobles” o “guardias extras”. Que tanto la hora de entrada como la hora de salida, donde se constata que el actor estuvo prestando servicios por 24, 48, 72 y hasta 120 horas continuas, es en el llamado “cuaderno de novedades”, “libro de novedades” que lleva la empresa, ubicado en el lugar donde el trabajador estaba asignado “clave”, y en el llamado “control de asistencia interno”. Que la relación laboral finalizó el día 10 de febrero de 2011, se presentó en clave CADELA, oficina comercial en el centro comercial el Saman, y el ciudadano Loward Cabrera, Jefe de Operaciones, al realizar la supervisión de rutina le informó que por orden del ciudadano A.M., la empresa había decidido prescindir de sus servicios.

Respecto a la ciudadana C.A.C.d.R., se indicó que ingresó el día 16 de febrero de 2010, asignada a la clave barrio adentro, ubicada en CADELA, oficina principal, haciéndole firmar seis hojas en blanco, la cual presumen utilizará la empresa; que la relación laboral finalizó en fecha 10 de enero de 2011, cumpliendo una jornada de trabajo del 16/02/2010 al 10/01/2011, guardias de 06:30 a.m. a 07:00 p.m. (12,5 horas continuas diarias de lunes a viernes y sábado de 06:30 a.m. a 04:00 p.m., de 9,5 horas como vigilante, y significa que su día de descanso era el domingo. Como consecuencia de ello, el trabajo ejecutado por la trabajadora demandante excedió el límite máximo de hasta once (11) horas diarias, con una hora de descanso, por lo cual será reputado como trabajo extraordinario. Que el día 10 de enero de 2011, sin mediar explicación alguna a la trabajadora le fue manifestado que la empresa había decidido prescindir de sus servicios, fue despedida injustificadamente.

En relación al ciudadano P.I.V.T., se indicó que ingresó a la empresa el día 09 de mayo de 2010, asignado a la clave GP3 S.T., Sub-estación CADAFE, haciéndosele firmar ocho (08) hojas en blanco, las cuales presume utilizará la empresa; la relación laboral finalizó el día 10 de noviembre de 2010; la jornada de trabajo fue del 09/05/2009 al 10/11/2010, guardias de 07:00 a.m. a 07:00 a.m. (24 horas continuas diarias con 24 horas de descanso, guardias de 24 x 24 día por medio, como vigilante. Que el trabajo ejecutado por el trabajador demandante excedió el límite máximo de hasta 11 horas diarias, por tanto será reputado como trabajo extraordinario, además de que dicha jornada era nocturna por cuanto el periodo nocturno era mayor de 4 horas. Que legalmente debía trabajar un máximo de 11 horas diarias por 6 días a la semana, lo que multiplicado por las ocho (08) semanas que establece el artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo, arroja un total de 528 horas máximo a ser laboradas; pero la realidad de los hechos es que las horas trabajadas por el demandante, guardias 24 x 24, eran reflejadas en los recibos de pago como “reembolsos”, “redobles” o “guardias extras”. Que tanto la hora de entrada como la hora de salida, donde se constata que el actor estuvo prestando servicios por 24, 48, 72 y hasta 120 horas continuas, es en el llamado “cuaderno de novedades”, “libro de novedades” que lleva la empresa, ubicado en el lugar donde el trabajador estaba asignado “clave”, y en el llamado “control de asistencia interno”. Que la relación laboral finalizó el día 10 de febrero de 2011, se presentó en clave CADELA, oficina comercial en el centro comercial el Saman, y el ciudadano Loward Cabrera, Jefe de Operaciones, al realizar la supervisión de rutina le informó que por orden del ciudadano A.M., la empresa había decidido prescindir de sus servicios.

En tal sentido, solicitan el pago de los siguientes conceptos:

Para el ciudadano R.D.T. demanda el pago de

  1. - Diferencia salarial: Bs. 40.803,33.

  2. - Pago del beneficio de alimentación: Bs. 10.511,34

  3. - Prestación de antigüedad: Bs. 17.529,65.

  4. - Vacaciones canceladas no disfrutadas y bono vacacional (2009-2010 y 2010-2011): Bs. 6.876,72.

  5. - Diferencia por concepto de utilidades: Bs. 22.231,86.

  6. - Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 1.997,49.

  7. - Indemnización por despido injustificado: Bs. 11.186,12.

  8. - Pago sustitutivo de preaviso: Bs. 8.389,59.

    Para un total de Bs. 119.938,11.

    Para la ciudadana C.A.C.d.R.:

  9. - Diferencia salarial: Bs. 8.864,80.

  10. - Pago del beneficio de alimentación: Bs. 9.177,63.

  11. - Prestación de antigüedad: Bs. 5.98041.

  12. - Vacaciones canceladas no disfrutadas y bono vacacional (2009-2010 y 2010-2011): Bs. 1.500,84.

  13. - Diferencia por concepto de utilidades: Bs. 8.747,20.

  14. - Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 322,71.

  15. - Indemnización por despido injustificado: Bs. 3.019,80.

  16. - Pago sustitutivo de preaviso: Bs. 3.019,80.

    Para un total de Bs. 40.633,19.

    Para el ciudadano P.I.V.T.:

  17. - Diferencia salarial: Bs. 40.803,33.

  18. - Pago del beneficio de alimentación: Bs. 10.511,34.

  19. - Prestación de antigüedad: Bs. 17.529,65.

  20. - Vacaciones canceladas no disfrutadas y bono vacacional (2009-2010 y 2010-2011): Bs. 6.876,72.

  21. - Diferencia por concepto de utilidades: Bs. 22.231,86.

  22. - Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 1.997,49.

  23. - Indemnización por despido injustificado: Bs. 11.186,12.

  24. - Pago sustitutivo de preaviso: Bs. 8.389,59.

    Para un total de Bs. 119.938,11.

    TOTAL: Bs. 262.012,94.

    II.2

    DE LA CONTESTACIÓN

    La demandada negó y contradijo la demanda, pues los trabajadores no laboraron horario de 24 x 24 horas, por el contrario su horario de servicio fue de 12 x 12 horas, y las horas extras que trabajaron le fueron canceladas en su totalidad, por tanto nada se les adeuda por ningún concepto demandado. Niega que a los trabajadores se les hubiese hecho firmar hojas en blanco. Niega la jornada de trabajo alegada en el libelo, niega el trabajo en horas extras. Niega que se dejara constancia del horario en un supuesto cuaderno o libro de novedades, y que el mismo corresponda a un control interno o planilla de control de asistencia. Niega el motivo de terminación de la relación laboral indicado por los trabajadores, y señala que por el contrario renunciaron a sus puestos de trabajo, para trabajar en otra empresa del ramo, por tanto niega que hayan sido despedidos injustificadamente. Rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados.

    III

    PRUEBAS:

    III.1

    DE LA PARTE DEMANDANTE.

    DOCUMENTALES:

    • Documentales cursantes a los folios 144 158, pieza 1. Consistentes en copia certificada del expediente N° 056-2011-03-00429 de la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo, General C.C.. Por cuanto no fueron objeto de observación, se les otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprende que el ciudadano R.D.T. realizó un reclamo a la empresa Protección y Vigilancia MARIVAN C.A., por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

    • Documentales cursantes a los folios 158 al 196, pieza 1. Consistente en copia de recibos de pago de quincena y bono de alimentación del ciudadano R.D.T.. Por cuanto no fueron objeto de observación, se les otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se desprenden los conceptos y montos percibidos por el trabajador, quincenalmente.

    • Documentales cursantes a los folios 197 al 210, pieza 1. Consistente en copia de recibos de pago de quincena de la ciudadana C.A.C.. Por cuanto no fueron objeto de observación, se les otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se desprenden los conceptos y montos percibidos por la trabajadora, quincenalmente.

    • Documentales cursantes a los folios 211 al 247, pieza 1. Consistente en copia de recibos de pago de quincena recibidos por el ciudadano P.I.V.T.. Por cuanto no fueron objeto de observación, se les otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se despenden los conceptos y montos percibidos por el trabajador, quincenalmente.

    • Documentales cursantes a los folios 248 al 318, pieza 1. Consistente en copia certificadas del expediente SP01-L-2011-000052, del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales interpuso el ciudadano P.I.V.T. contra la empresa Protección y Seguridad Marivan C.A. No fueron objeto de observación, sin embargo no se les otorga valor probatorio, por cuanto no contribuyen a dilucidar la presente causa.

    • Documental cursante al folio 331, pieza 1. Consistente en comunicación de fecha 26 de agosto de 2.010, suscrita por el ciudadano Loward E.C.C.J.d.O. de la empresa Protección y Vigilancia Marivan C.A., dirigido al ciudadano R.D.. Por cuanto no fue objeto de observaciones, se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y del mismo se desprende que en dicha fecha le fue comunicado al prenombrado trabajador que a partir del día 28708/2010, prestaría sus servicios en la oficina comercial San Cristóbal I, ubicada en el Centro Comercial El Samán, ubicada en la Avenida Libertador.

    • Documental cursante al folio 100, pieza 1. Consistente en convocatoria a elecciones de delegados o delegadas de prevención de la empresa Protección y Vigilancia Marivan C.A. No fue objeto de observación, sin embargo no se le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta elementos que coadyuven a la resolución de la presente causa.

    • Documentales cursantes a los folios 319 al 330, pieza 1. Consistente en copia certificada de expediente N° 056-2011-03-00397, de la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo General C.C.. Por cuanto no fueron objeto de observación, se les otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprende que la ciudadana C.C.d.R., realizó un reclamo a la empresa Protección y Vigilancia MARIVAN C.A., por cobro de prestaciones sociales por retiro voluntario.

    EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

    Solicitó la exhibición de las siguientes documentales:

    • Recibos de pago o comprobantes de egreso de los años 2009, 2010 y 2011: Respecto a dichas pruebas, la parte demandada manifestó que los mismos constan en el expediente, habiéndose valorado previamente como prueba documental, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    • Libros de novedades o cuadernos de novedades: En la oportunidad de promoción de pruebas, la parte actora consignó copia fotostática de la referida documental, en trescientos diez (310) folios útiles (Fls. 02 – 319, II pieza); en la audiencia de juicio respectiva al momento de evacuación de la respectiva prueba, la parte demandada manifestó que desconocía dichas documentales, asimismo en la audiencia de apelación celebrada ante esta alzada dicha parte señaló que los libros o cuadernos de novedades eran inexistentes, sin embargo en su escrito de promoción de pruebas promovió inspección judicial en la sede de la empresa demandada, específicamente en los cuadernos de novedades, es decir que reconoció la existencia de los aludidos cuadernos de novedades, por lo que habiendo sido promovidos por la parte actora conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo se les otorga valor probatorio.

    • Forma 14-02, la demandada reconoció que los trabajadores no se encontraban inscritos en el seguro social.

    • Planillas para la declaración de empleo, horas trabajadas y salarios pagados, la parte demandada señaló al respecto que no los tenían, debiendo tenerse como cierto lo manifestado por la parte promovente al respecto, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    • Libros, diario, mayor, declaraciones de IVA de los meses: mayo a diciembre de 2009, enero a diciembre de 2010 y enero y febrero de 2011 y declaraciones de ISLR ejercicios fiscales 2009 y 2010, no fueron aportados, no obstante consta información al respecto en la respuesta dada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en virtud de la prueba de informes requerida (Fls. 51 – 107), se valora conforme al artículo 82 eiusdem.

    • Libros de horas extras, no fue aportado, en tal sentido debe tenerse como cierto lo señalado por la parte actora al respecto, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    INFORMES:

    • Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT): Se recibió respuesta en fecha 08/05/201, mediante oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE/AAC/212-000026, de fecha 20/04/2012, (Fls. 51 – 107), a través el cual remiten copia de las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos de imposición mayo a diciembre de 2009, enero a diciembre de 2010, enero y febrero de 2011; así como las declaraciones de impuesto sobre la renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2009 y 2010; se remiten los datos del representante legal y la información de los socios y/o directores que aparecen en el Registro de Información Fiscal (RIF). Se le otorga valor probatorio.

    • Inspectoría del Trabajo General C.C.d.E.T.: Se recibió respuesta en fecha 07/05/2012, mediante oficio No. 0345-2012, de fecha 04/05/2012, (Fls. 02 – 49) a través del cual se informa que la sociedad mercantil Protección y Vigilancia Marivan C.A., tiene requerimientos incumplidos que generan inicio de propuesta de sanción, acta de visita inspección de fecha 20/06/2003, orden de servicio No, 512, visita de reinspección de fecha 18/11/2003, orden de servicio No. 827 e informe con propuesta de sanción de fecha 26/11/2003, acta de visita de inspección de fecha 15/09/2005, orden de servicio No. 1006, visita de reinspección de fecha 09/11/2005, orden de servicio No. 1210 e informe con propuesta de sanción de fecha 30/01/2006, acta de visita de inspección de fecha 03/06/2009, orden de servicio No. 847, visita de reinspección de fecha 13/09/2011, orden de servicio No. 1132-11 e informe con propuesta de sanción de fecha 06/09/2011. Remitieron copia certificada de lo señalado. Finalmente, señalan que a la empresa no se le ha emitido solvencia laboral, por cuanto, existen procedimientos administrativos con status de insolvente. Se le otorga valor probatorio.

    EXPERTICIA:

    Solicita se nombre experto contable para que verifique si existen recibos de pago o comprobante de pago de vacaciones, bono vacacional, aguinaldos o utilidades, anticipo de prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, cesta ticket o beneficio de alimentación, bono nocturno, salario, horas extras (diurnas o nocturnas) realizadas por la sociedad mercantil Protección y Vigilancia MARIVAN C.A., al ciudadano R.D.T., desde la fecha de ingreso 22/05/2009 al 10/02/2011, y determine si los mismos están debidamente contabilizados y si aparecen reflejados como gastos de la empresa en las respectivas declaraciones de IVA y la retención de impuesto sobre la renta durante los años 2009, 2010 y 2011. La misma no se practicó.

    III.2

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    Del trabajador R.D.T.:

    DOCUMENTALES:

    • Documental cursante al folio 18, pieza 3. Consistente en carta de renuncia de fecha 10/02/2011, suscrita por el ciudadano R.D.T. y dirigida a la empresa Protección y Vigilancia Marivan C.A. Dicha documental fue impugnada por la parte actora, no obstante una vez efectuada la experticia de data de tinta como de los caracteres impresos, se determinó que la firma es del accionante, en tal sentido, se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende que en dicha fecha el prenombrado trabajador notificó a la empresa su renuncia al cargo que desempeñaba, así como que no trabajaría el preaviso de ley.

    • Documental cursante al folio 20, pieza 3. Consistente en liquidación de prestaciones sociales, emitida por la empresa Protección y Vigilancia Marivan C.A., a nombre del ciudadano R.D.T.. Dicha documental fue impugnada por la parte actora, no obstante una vez efectuada la experticia de data de tinta como de los caracteres impresos, se determinó que la firma es del accionante, en tal sentido, se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende el pago de Bs. 5.418,79 por concepto de prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y sus respectivas deducciones.

    • Documentales cursantes a los folios 22 y 24, pieza 3. Consistentes en recibos de pago de utilidades años 2009 y 2010. Por cuanto no fueron objeto de observación, se les otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprende que en fecha 15/12/2009 y 01/11/2010, fueron canceladas al actor, la cantidad de Bs. 412,50 y Bs. 1.966,12, por concepto de utilidades.

    • Documentales cursantes al folio 26, pieza 3. Consistente en vacaciones período mayo 2009 a mayo 2010. Por cuanto no fue objeto de observación, se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende que le fue cancelado al ciudadano R.D.T., la cantidad de Bs. 1.468,80 por concepto de vacaciones.

    • Documentales cursantes a los folios 29 al 37, pieza 3. Consistente en recibos de pago de bono de alimentación, de mayo a diciembre de 2009, enero a diciembre de 2010, y enero y febrero de 2011. Por cuanto no fueron objeto de observación, se les otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprende el pago del aludido bono de alimentación al trabajador R.D., en los meses señalados.

    • Documentales cursantes a los folios 40 al 69, pieza 3. Consistentes en recibos de pago de salario emitidos por la empresa Protección y Vigilancia Marivan C.A., suscritos por el ciudadano R.D.. Por cuanto no fueron objeto de observación, se les otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se desprenden los conceptos y montos percibidos por el trabajador quincenalmente.

    INSPECCIÓN JUDICIAL:

    • En la sede de la empresa ubicada en el Centro Comercial El Pinar, específicamente en los cuadernos de novedades desde la fecha de ingreso (22/05/2009), hasta la fecha de culminación de la relación laboral (10/02/2011), del ciudadano R.D.T.. Dicha inspección fue declarada desistida en fecha 15/10/2012, por cuanto la parte promovente no compareció a su evacuación (Fls. 242).

    • En la sede principal de la demandada ubicada en la ciudad de Barquisimeto – Municipio Iribarren del Estado Lara, sector centro, entre carreras 28 y 29, calle 27, No. 28-38 específicamente en los archivos del trabajador y en los libros contables desde la fecha de ingreso hasta la de culminación. No fue realizada.

    De la trabajadora C.A.C.d.R.:

    DOCUMENTALES:

    • Documentales cursantes a los folios 72 y 73, pieza 3. Consistente en ficha de ingreso a la empresa Protección y Vigilancia Marivan C.A., de fecha 18/02/2010, y solicitud de empleo (hoja de vida) de la ciudadana C.A.C. de fecha 22/06/2010. Por cuanto no fueron objeto de observación, se les otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprende que la prenombrada ciudadana prestó servicios en dos oportunidades para la empresa demandada.

    • Documental cursante al folio 75, pieza 3. Consistente en contrato de trabajo suscrito entre la empresa Protección y Vigilancia Marivan C.A., y la ciudadana C.C.d.R., por el período comprendido desde el 23/06/2010 al 06/09/2010. Por cuanto no fue objeto de observación, se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del mismo se desprende que ambas partes suscribieron un contrato para prestar servicios como vigilante por el tiempo allí estipulado.

    • Documental cursante al folio 77, pieza 3. Consistente en carta de renuncia de fecha 10 de enero de 2011, suscrita por la ciudadana C.C., y dirigida a la empresa Marivan C.A. Dicha documental fue impugnada por la parte actora, no obstante una vez efectuada la experticia de data de tinta como de los caracteres impresos, se determinó que la firma es de la accionante, en tal sentido, se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende que en dicha fecha la prenombrada trabajadora comunicó a la empresa su renuncia al cargo que desempeñaba, así como que no trabajaría el preaviso de ley.

    • Documental cursante al folio 79, pieza 3. Consistente en liquidación de prestaciones sociales de fecha 31/01/2011, emanada de la empresa Protección y Vigilancia Marivan C.A., a nombre de la ciudadana C.A.C.. Dicha documental fue impugnada por la parte actora, no obstante una vez efectuada la experticia de data de tinta como de los caracteres impresos, se determinó que la firma es de la accionante, en tal sentido, se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende el pago de Bs. 2.541,oo por concepto de prestación de antigüedad e intereses, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas e intereses, y sus respectivas deducciones.

    • Documental cursante al folio 81, pieza 3. Consistente en recibo de pago de utilidades año 2010, emitido por la empresa Protección y Vigilancia Marivan C.A., a nombre de la ciudadana C.A.C., en fecha 01/11/2010. Por cuanto no fueron objeto de observación, se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende el pago de Bs. 776,10 a la prenombrada trabajadora por concepto de utilidades, en la fecha allí señalada.

    • Documentales cursantes al folio 83 y 89 al 93, pieza 3. Consistentes en recibos de pago de Bono de alimentación de los meses febrero, marzo y abril de 2010, julio a diciembre de 2010 y enero de 2011. Por cuanto no fueron objeto de observación, se les otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismas se desprende la cancelación del aludido beneficio a la prenombrada trabajadora, en los meses allí señalados.

    • Documentales cursantes a los folios 85 al 87 y 95 al 108, pieza 3. Consistentes en recibos de pago de salario emanados de la empresa Protección y Vigilancia Marivan C.A., a nombre de la ciudadana C.A.C., de los meses febrero a abril de 2010 y junio de 2010 a enero de 2011. Por cuanto no fueron objeto de observación, se les otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprenden los conceptos y montos percibidos por la trabajadora durante su relación laboral.

    Del trabajador P.I.V.T.:

    DOCUMENTALES:

    • Documentales cursantes a los folios 109 al 141, pieza 3. Consistentes en recibos de pago de salario emanados de la empresa Protección y Vigilancia Marivan C.A., a nombre del ciudadano P.V., correspondiente a los meses de junio a septiembre y diciembre de 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2010. Por cuanto no fueron objeto de observación, se les otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se desprenden los conceptos y montos cancelados al mencionado trabajador quincenalmente.

    • Documentales cursantes a los folios 142 al 157, pieza 3. Consistente en recibos de pago de bono de alimentación, emitidos por la empresa Protección y Vigilancia Marivan C.A., a nombre del ciudadano P.V., correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 2009 y enero a noviembre de 2010. Las documentales corrientes al folio 153, fueron desconocidas por la parte contra la cual se oponen, en consecuencia al no haber demostrado la parte promovente que las mismas habían sido suscritas por el trabajador, quedan desechadas del proceso; en cuanto a las demás documentales, por cuanto no fueron objeto de observación, se les otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismas se desprende la cancelación del aludido concepto en los meses señalados.

    • Documentales cursantes a los folios 158 y 159, pieza 3. Consistentes en comprobante de egreso de fecha 28/0272010, emanado de la empresa Protección y Vigilancia Marivan C.A., y cheque No. 57477792, del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano P.I.V.T., por la cantidad de Bs. 3.545,76. Por cuanto no fueron objeto de observación, se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del mismo se desprende que en dicha fecha, fue cancelada al prenombrado trabajador la cantidad allí señalada, por concepto de antigüedad, utilidades fraccionadas e intereses.

    • Documental cursante al folio 160, pieza 3. Consistente en adelanto de prestaciones sociales de fecha 25/05/2010, emanado de la empresa Protección y Vigilancia Marivan C.A., correspondiente al ciudadano P.I.V.T.. Por cuanto no fue objeto de observación, se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del mismo se desprende el pago de Bs. 2.671,20 por concepto de antigüedad e intereses en la fecha antes indicada.

    • Documental cursante al folio 161, pieza 3. Consistente en pago de prestaciones sociales, emanado de la empresa Protección y Vigilancia Marivan CA., en fecha 25/10/2010, al ciudadano P.I.V.T.. Por cuanto no fue objeto de observación, se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende el pago de la cantidad de Bs. 4.154,93 al trabajador por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas en dicha fecha.

    • Documentales cursante al folio 162, pieza 3. Consistente en pago de utilidades año 2009, emanado de la empresa demandada, a nombre del ciudadano P.I.V., de fecha 15/12/2009. Por cuanto no fueron objeto de observación, se les otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del mismo se desprende el pago de Bs. 858,73 al trabajador por concepto de utilidades.

    • Documental cursante al folio 163, pieza 3. Consistente en pago de vacaciones del período comprendido del 22/05/2009 al 22/05/2010, a nombre del ciudadano P.V., de fecha 24/05/2010. Por cuanto no fue objeto de observación, se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende el pago de Bs. 1.223,oo por concepto de vacaciones.

    INFORMES:

    - Al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que oficie a este despacho si en sus archivos reposa un expediente signado con el N° SP01-L-2011-000052, del ciudadano P.I.V.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.150.271, en contra de la empresa Protección y Vigilancia MARIVAN C.A., y en caso de ser cierto se remita copia certificada de la totalidad del expediente. Se recibió respuesta en fecha 16/05/2012, mediante oficio N° CJ/149/2012, de fecha 12/04/2012, a través del cual informó que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Juez Jorge Armando Allen Galvis, causa signada con el número SP01-L-2011-000052, contentiva de juicio interpuesto por el ciudadano P.I.V.T., con cédula de identidad No. V.- 10.150.271, contra la empresa Protección y Vigilancia Marivan C.A., por cobro de prestaciones sociales, y se anexa copia de la totalidad del expediente. (Fls. 110 – 189). No se le otorga valor probatorio por cuanto no aporta elementos que contribuyan a la resolución de la presente causa.

    MOTIVACIONES

    En primer término debe determinarse la distribución de la carga de la prueba, al respecto, el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

    El demandado al contestar la demanda deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes consignar por escrito la contestación de la demanda determinando con claridad cuales hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo los hechos o fundamentos de su defensa que creyere convenientes alegar.

    Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos de proceso

    .

    La anterior regla, reedita el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, y ha sido entendida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 15 de marzo de 2000, expediente N° 98-819, en los siguientes términos:

    …Según como el accionado de contestación a la demanda, se fijará la distribución de la prueba en el procedimiento laboral, por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor. (Subrayado de este Tribunal).

    Ahora bien, respecto a la carga de la prueba en casos como el de autos, en el cual se niega la jornada señalada en el libelo, alegándose una inferior, nuestro M.T., en decisión de fecha 30 de marzo de 2009, caso E.A.B.M. contra sociedad mercantil Serenos Responsables, SERECA C.A., señaló lo siguiente:

    Como bien se observa, la demandada fundamentó la negativa de que la prestación del servicio era de 24 horas diarias, fundada en el hecho o admitiendo que la jornada del mismo era de 11 horas diarias; ello, de conformidad con el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, al cual efectivamente se encuentra sometido el accionante en virtud que ocupaba el puesto de vigilante. Asimismo, se observa que la demandada admite que en algunas oportunidades había laborado alguna hora extraordinaria, en exceso de su jornada ordinaria, y que éstas las había pagado.

    Determinado lo anterior, es criterio de esta Sala; que si bien es cierto en principio la carga de la prueba le correspondía al actor, respecto de las horas de trabajo que superaran las once horas diarias, por ser exorbitantes a la jornada permitida en este tipo de trabajadores; no obstante, al haber admitido la demandada que el actor trabajó horas extraordinarias, revirtió en ella la carga de la prueba, respecto a cuales horas extraordinarias había laborado el actor y habían sido debidamente sufragadas.

    Así las cosas, se observa una vez analizadas las actas procesales, que en el caso bajo estudio la controversia se circunscribe a la jornada laborada por los actores, la cual según la parte demandante era de 24 horas continuas, hecho éste que fue negado por la parte demandada en su contestación, señalando que los trabajadores no prestaban servicios en jornadas de 24 x 24 horas, por cuanto su horario de servicio era de 12 x 12 horas, lo cual le adjudicó la carga probatoria al respecto, dado que en criterio de este juzgador, no se trata de hechos exorbitantes o que exceden los límites legales, que en todo caso debe demostrar el trabajador que los alegue. Por tanto era la demandada quien debía probar una vez negada la jornada alegada por los trabajadores, que en efecto laboraron en el horario señalado por su parte, así como cuales fueron las horas extras laboradas y su respectivo pago, lo cual no se verifica de las probanzas de autos, resultando, contrario a lo decidido por el Tribunal de Instancia. En este estado, previamente a la determinación de los conceptos correspondientes a los trabajadores, considera necesario este juzgador, hacer referencia al error involuntario cometido en el Dispositivo del fallo proferido por este juzgador en fecha 13 de junio de 2013, en el cual se indicó, específicamente en el Numeral Tercero, que se declaraba “CON LUGAR” la demanda, lo cual no fue así, por cuanto si bien se reconoció que la jornada laborada había sido de 24 x 24 horas, tal como se señaló en el libelo de demanda, existe un concepto que no corresponde a los trabajadores R.D.T. y C.A.C., como es la indemnización por despido establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para esa época, por cuanto quedó evidenciado y probado que estos renunciaron a sus puestos de trabajo, en fechas 10/01/2011 y 10/02/2011, en tal sentido, resulta parcialmente procedente la demanda interpuesta, por tanto se procederá a calcular los conceptos correspondientes a los trabajadores, en aplicación de la ley del trabajo vigente para la época. Y así se establece.

    En consecuencia, corresponden a los demandantes los siguientes conceptos:

    Al ciudadano R.D.T.:

    Diferencia salarial: Del 22/05/2009 al 10/02/2011.

    -Diferencia por horas extras: 202,14 horas calculadas en base al promedio de ocho semanas laboradas, en jornadas de 24 x 24 horas, es igual a Bs. 1.678,04.

    -Diferencia bono nocturno: El recargo de Ley, del 30%, calculado a cada una de las 320 jornadas, por Bs. 20,36 para cada una, es igual a Bs. 6.515,52.

    -Diferencia horas de descanso: 320 jornadas por Bs. 5,53, es igual a Bs. 1.769,60.

    Beneficio de alimentación: 320 jornadas calculadas en base a Bs. 26,75, es igual a Bs. 8.560,oo.

    Prestación de antigüedad: 107 días por los distintos salarios integrales devengados por el trabajador, es igual a Bs. 7.127,30, menos los anticipos otorgados de Bs. 5.321,oo, resta la suma de Bs. 1.806,30.

    Vacaciones y bono vacacional: 37,99 días por Bs. 67,87, es igual a Bs. 2.578,27, menos los pagos de Bs. 2.448,00, da un total a pagar de Bs. 130,27.

    Utilidades fraccionadas año 2010: 17,5 días por Bs. 67,87 es igual a Bs. 1.187,68, menos los pagos de Bs. 2.577,06 no hay diferencia que cancelar.

    Intereses sobre prestación de antigüedad: Los cuales serán calculados mediante experticia complementaría del fallo.

    Para un total de VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.20.459,74).

    A la ciudadana C.A.C.d.R.:

    Beneficio de alimentación: Bs. 3.049,50.

    Diferencia por horas de descanso: Bs. 243,21.

    Diferencia por horas extras: Bs. 381,73.

    Prestación de antigüedad: 45 días por los distintos salarios integrales devengados por el trabajador, es igual a Bs. 2.207,06. menos los anticipos otorgados de Bs. 2.340,oo, no hay diferencia que cancelar.

    Vacaciones y bono vacacional: 18,33 días por Bs. 38,42 es igual a Bs. 704,37, menos los pagos de Bs. 630,oo, es igual a Bs. 74,37

    Utilidades: Bs. 194,03, menos el pago de Bs. 776,10, no hay diferencia que cancelar.

    Intereses sobre prestación de antigüedad: Los cuales serán calculados mediante experticia complementaría del fallo.

    Para un total de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.748,81).

    Al ciudadano P.I.V.T.:

    Diferencia salarial: Del 09/05/2009 al 10/11/2010.

    - Diferencia por horas extras: 179,71 horas calculadas con base en el promedio de ocho semanas laboradas, en jornadas de 24 x 24 horas, es igual a Bs. 1.459,24.

    -Diferencia bono nocturno: El recargo de Ley, del 30%, calculado a cada una de las 291 jornadas ordinarias nocturnas laboradas, por Bs. 19,62 para cada una, es igual a Bs. 5.709,42

    -Diferencia horas de descanso: 291 jornadas por Bs. 5,95 es igual a Bs. 1.730,25.

    Beneficio de alimentación: 291 jornadas calculadas en base a Bs. 26,75, es igual a Bs. 7.784,25.

    Prestación de antigüedad: 107 días por los distintos salarios integrales devengados por el trabajador, es igual a Bs. 6.063,65, menos los anticipos otorgados de Bs. 4.792,50, resta la suma de Bs. 1.271,15.

    Vacaciones y bono vacacional: 33 días por Bs. 65,40, es igual al Bs. 2.158,35, menos los pagos de Bs. 1.732,63, da un total de Bs. 425,72.

    Utilidades: 17,5 días por Bs. 65,40 es igual a Bs. 1.144,58, menos los pagos de Bs. 1.885,50, no hay diferencia que cancelar.

    Intereses sobre prestación de antigüedad: Los cuales serán calculados mediante experticia complementaría del fallo.

    Indemnización por despido injustificado: Bs. 4.480,80.

    Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 3.360,60.

    Para un total de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 26.221,43).

    DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 05 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

SE MODIFICA la decisión apelada.

TERCERO

SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos R.D.T., C.A.C.D.R. y P.I.V.T. contra la sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, en consecuencia se condena a la demandada a pagar al ciudadano R.D.T., la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.20.459,74); a la ciudadana C.A.C.d.R. la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.748,81), y al ciudadano P.I.V.T., la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 26.221,43), para un total condenado de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 50.429,98).

Se ordena el cálculo del pago de los intereses de mora y la indexación judicial, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a la decisión del 11 de noviembre de 2008, número 1841, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, calculados así: Los intereses de mora se calcularán sobre la cantidad condenada pagar por concepto de prestación de antigüedad y los demás conceptos condenados, contados a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral, hasta la oportunidad del pago efectivo;

Igualmente, conforme al artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena el pago de la indexación judicial de la cantidad condenada por concepto de antigüedad, contada a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral e igualmente de los demás conceptos condenados desde la fecha de notificación de la demanda, hasta la oportunidad del pago efectivo, excluyendo los lapsos de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviera paralizada por motivos no imputables a ellas, tales como caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales.

En caso del no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución procederá conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

No hay expresa condenatoria en costas a la parte demandada, en virtud de la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los 20 días del mes de junio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. J.F.E..

Juez

Abg. J.G.G.S.

Secretario

Nota: En esta misma fecha, 20 de junio de 2013, siendo las cuatro de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. J.G.G.S.

Secretario

SP01-R-2013-48

JFEB/mvb.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR