Decisión nº OP02-V-2010-000004 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJosefina del Valle González Marcano
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, diez (10) de mayo de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: OP02-V-2010-000004

DEMANDANTE: D.A.M.A., venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro.12.225.806

DEMANDADO: E.A.G.H., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.207.961

NIÑO: “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR

PARTE NARRATIVA

En fecha 11 de enero de 2010 se recibió la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR a favor del niño “IDENTIDAD OMITIDA”, constante de cuatro (f.4) folios útiles el escrito y de treinta y ocho folios (f.38) útiles sus anexos; presentado por la Abg. C.Y.V., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 42.037, apoderada judicial del la progenitora del niño, ciudadana D.A.M.A..

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2010 (f.45) se admitió el presente asunto para ser tramitado por el procedimiento ordinario. Se ordenó la notificación de la parte demandada, Ciudadano E.A.G.H.. Así mismo se libró boleta de notificación al Ministerio Público.

Consta en fecha 25 de febrero de 2010 Certificación por Secretaría de haberse practicado la notificación al ciudadano E.A.G.H.. (f.63)

Por auto de fecha 26 de febrero de 2010 se acordó fijar el día 02 de marzo de 2010 para que tenga lugar la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F.64).

Consta en fecha 08 de octubre de 2010 auto emitido por este Juzgado indicando que en virtud que el día 02-03-2010 no hubo despacho se fija nueva oportunidad para el día 18 de marzo de 2010.

En fecha 16 de marzo de 2010 se presenta diligencia consignada por el demandado otorgando poder apud-acta al abogado en ejercicio L.G.R.G.. (f.68).

En fecha 18 de marzo de 2010 tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual ambas partes acordaron fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, la cual se acordó para el día miércoles 07 de abril de 2010 a las 8:00 a.m. (f. 69 y 70).

Consta en fecha 24 de marzo de 2010, diligencia consignada por el demandado consignando propuestas de las fechas de viaje para el niño de autos (f. 72 al 74).

Por auto de fecha 26 de marzo de 2010 se le indica al diligenciante que las propuestas de viaje serán consideradas en la Audiencia fijada para el día 07-04-2010 (f.75).

Consta en fecha 05 de abril de 2010, escrito con cinco folios útiles (f.05) y diez folios (f.10) útiles de anexos presentada por la parte actora solicitando que el mismo sea agregado a los autos. (f. 77 al 91).

Consta en fecha 07-04-2010 acta levantada mediante la cual se celebra la prolongación de la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, oportunidad en que las partes manifestaron su deseo de no querer llegar a ningún acuerdo con relación al punto controvertido, y en virtud de ello se declara concluida la fase de mediación . (f.92).

Por auto de fecha 08 de abril de 2010 se acuerda la corrección de la foliatura a partir del folio sesenta y cuatro (f.64) exclusive en adelante. (f.93).

Por auto de fecha 12 de abril de 2010 se acordó fijar el día 30 de junio de 2010 oportunidad para que tenga lugar la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F.94).

Consta en fecha 16 de abril de 2010, diligencia consignada por la parte actora solicitando la devolución del poder apud-acta de la apoderada judicial, previa certificación por secretaria. (f. 96 y 97).

Consta en fecha 22 de abril de 2010, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora de seis folios útiles y noventa y siete folios útiles de anexos. (f.99 al 202).

Por auto de fecha 26 de abril de 2010 se deja constancia que la parte actora presentó escrito de pruebas y que la parte demandada no presentó el respectivo escrito de contestación a la demanda. (f.203).

Consta en fecha 26 de abril de 2010, diligencia consignada por la parte actora ratificando el contenido de la diligencia de fecha 16-04-2010 (f.205)

Consta en fecha 30 de abril de 2010, diligencia consignada por el ciudadano E.A.G.H., en su carácter de progenitor del niño de autos, mediante el cual señala “…AUTORIZO a mi hijo “IDENTIDAD OMITIDA”, viaje con su madre D.A.M.A., plenamente identificada en autos; fuera del país, en los meses de Agosto y Diciembre del año 2010, conforme al cronograma de viaje solicitado que corre inserto a los autos……” (f. 208).

DISPOSITIVA

Este Juzgado observa que vista la AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR otorgada por parte del progenitor del niño de autos, no hay contención, en virtud que la autorización de viaje constituye el objeto del presente asunto. Asimismo dicha autorización encuadra en la figura del convenimiento como forma de auto composición procesal, consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este sentido y en virtud de todo lo expuesto anteriormente, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO EN CADA UNA DE SUS PARTES suscrito por el ciudadano E.A.G.H., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.207.961, mediante el cual concede AUTORIZACIÓN AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana D.A.M.A. venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.12.225.806 para que viaje en compañía de su hijo, “IDENTIDAD OMITIDA”, en primer lugar a la Comunidad de Moschiano, Provincia de Avellino, país de Italia y en segundo lugar al Estado de la Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, en fechas 31 de julio de 2010 con retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 31 de agosto de 2010 el primero, y el 14 de diciembre de 2010 con retorno a la República Bolivariana de Venezuela el 30 de diciembre de 2010 el segundo. En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito del referido niño a los fines de efectuar los señalados viajes con su progenitora, debidamente identificada en este fallo, con el siguiente itinerario; el primer viaje para la Comunidad de Moschiano, Provincia de Avellino, país de Italia con salida desde el aeropuerto internacional “Simón Bolívar” (Maiquetía) el día 31 de julio de 2010 a las quince horas treinta minutos (15:30) en el vuelo 687, posteriormente el vuelo 1263 el día primero (1ero) de agosto de 2010 de la Línea Aérea Alitalia con destino al Aeropuerto Internacional de Nápoles con escala en el aeropuerto de Fiumicino, Roma y retornando desde el Aeropuerto Internacional de Nápoles el día 31 de agosto de 2010 a las 7:05 horas, haciendo escala en el aeropuerto de Fiumicino, Roma en el vuelo 1268 de la Línea Aérea Alitalia, y luego en el vuelo 686 con destino al aeropuerto internacional “Simón Bolívar” (Maiquetía) de la República Bolivariana de Venezuela, el segundo viaje para el Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica con salida el 14/12/2010 a las quince horas y treinta minutos de la tarde (15:30) por la Línea Aérea S.B.A., vuelo Nro.1525 con destino al Estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, con retorno el 30-12-2010 a las 11:15 minutos de la mañana con la Línea Aérea S.B.A., Vuelo Nro.1516 desde el Aeropuerto Internacional de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica al Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar (Maiquetía), Estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de acuerdo a lo consagrado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diez (10) del mes de mayo de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. J.G.M.

El Secretario,

Abg. J.G.S.

En la misma fecha, a las once y veinte minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior decisión y se agregó a las actas. Conste.

El Secretario,

Abg. J.G.S.

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